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DECRETO 1680 DE 2020

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2021.

Que el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que quieran aplicar al mecanismo de “obras por impuestos", podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto.

Que las disposiciones de plazos del año 2020, de que tratan los Decretos 2345 de 2019 y 401, 435, 520, 655 y 766 de 2020, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2021, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para los años 2020 ($ 35.607) y 2021 ($36.308), respectivamente y por lo tanto se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos.

Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL EPÍGRAFE Y SUSTITUCIÓN DE UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifiqúese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“SECCIÓN 2

Plazos para declarar y pagar en el año 2021

NORMAS GENERALES

“Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del Impuesto sobre la renta y complementarlos, de Ingresos y patrimonio, Impuesto sobre las ventas -IVA, Impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenclones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar vlrtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los servicios Informáticos electrónicos.

Las declaraciones del Impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la Inversión extranjera, Informativa de precios de transferencia, Impuesto nacional al carbono, Régimen Simple de Tributación e Impuesto al patrimonio se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección."

“Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La Inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributarlo podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneldad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000 año 2021).”

“Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por:

1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las p'ersonas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.

PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales”.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

“Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario”.

“Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarlos. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 los siguientes contribuyentes:

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas - IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($160.232.000).

2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($49.850.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.

e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.

PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.

PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección."

“Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2020 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:

1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto.

2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable.

3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable”.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto. sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el doce (12) y el veintitrés (23) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el ultimo digito esHasta el dia
19 de febrero de 2021
210 de febrero de 2021
311 de febrero de 2021
412 de febrero de 2021
515 de febrero de 2021
616 de febrero de 2021
717 de febrero de 2021
818 de febrero de 2021
919 de febrero de 2021
022 de febrero de 2021

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último digito.esHasta el día
112 de abril de 2021
213 de abril de 2021
314 de abril de 2021
415 de abril de 2021
516 de abril de 2021
619 de abril de 2021
720 de abril de 2021
821 de abril de 2021
922 de abril de 2021
023 de abril de 2021

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
19 de junio de 2021
210 de junio de 2021
311 de junio de 2021
415 de junio de 2021
516 de junio de 2021
617 de junio de 2021
718 de junio de 2021
821 de junio de 2021
922 de junio de 2021
023 de junio de 2021

PARÁGRAFO 1o. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)

PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2o. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del. impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas ¡guales, así:

PRIMERA CUOTA (50%)

Si el último 'dígito es.Hasta el día
12 de abril de 2021
13 de abril de 2021
14 de abril de 2021
15 de abril de 2021
16 de abril de 2021
19 de abril de 2021
20 de abril de 2021
21 de abril de 2021
22 de abril de 2021
23 de abril de 2021

SEGUNDA CUOTA (50%)

Si el último dígito esHasta el día
9 de junio de 2021
10 de junio de 2021
11 de junio de 2021
15 de junio de 2021
16 de junio de 2021
17 de junio de 2021
18 de junio de 2021
21 de junio de 2021
22 de junio de 2021
23 de junio de 2021

“Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
01 al 0512 de abril de 2021
06 al 10 13 de abril de 2021
11 al 1514 de abril de 2021
16 al 2015 de abril de 2021
21 al 2516 de abril de 2021
26 al 3019 de abril de 2021
31 al 3520 de abril de 2021
36 al 40 21 de abril de 2021
41 al 4522 de abril de 2021
46 al 5023 de abril de 2021
51 al 5526 de abril de 2021
56 al 6027 de abril de 2021
61 al 6528 de abril de 2021
66 al 7029 de abril de 2021
71 al 75 30 de abril de 2021
76 al 803 de mayo de 2021
81 al 854 de mayo de 2021
86 al 905 de mayo de 2021
91 al 956 de mayo de 2021
96 al 007 de mayo de 2021

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
19 de junio de 2021
210 de junio de 2021
311 de junio de 2021
415 de junio de 2021
516 de junio de 2021
617 de junio de 2021
718 de junio de 2021
821 de junio de 2021
922 de junio de 2021
023 de junio de 2021

PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2021, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

PARÁGRAFO 3o. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.”

“Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, hasta el día diecinueve (19) de mayo del año 2021.”

“Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican, a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
01 y 0210 de agosto de 2021
03 y 0411 de agosto de 2021
05 y 0612 de agosto de 2021
07 y 0813 de agosto de 2021
9 y 1017 de agosto de 2021
11 y 1218 de agosto de 2021
13 y 1419 de agosto de 2021
15 y 1620 de agosto de 2021
17 y 1823 de agosto de 2021
19 y 2024 de agosto de 2021
21 y 2225 de agosto de 2021
23 y 2426 de agosto de 2021
25 y 2627 de agosto de 2021
27 y 2830 de agosto de 2021
29 y 3031 de agosto de 2021
31 y 321 de septiembre de 2021
Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
33 y 342 de septiembre de 2021
35 y 363 de septiembre de 2021
37 y 386 de septiembre de 2021
39 y 407 de septiembre de 2021
41 y 428 de septiembre de 2021
43 y 449 de septiembre de 2021
45 y 4610 de septiembre de 2021
47 y 48 13 de septiembre de 2021
49 y 5014 de septiembre de 2021
51 y 5215 de septiembre de 2021
53 y 5416 de septiembre de 2021
55 y 5617 de septiembre de 2021
57 y 5820 de septiembre de 2021
59 y 6021 de septiembre de 2021
61 y 6222 de septiembre de 2021
63 y 64 23 de septiembre de 2021
65 y 6624 de septiembre de 2021
67 y 68 27 de septiembre de 2021
69 y 7028 de septiembre de 2021
71 y 72 29 de septiembre de 2021
73 y 74 30 de septiembre de 2021
75 y 761 de octubre de 2021
77 y 784 de octubre de 2021
79 y 805 de octubre de 2021
81 y 82 6 de octubre de 2021
83 y 847 de octubre de 2021
85 y 868 de octubre de 2021
87 y 88 11 de octubre de 2021
89 y 9012 de octubre de 2021
91 y 92 13 de octubre de 2021
93 y 94 14 de octubre de 2021
95 y 9615 de octubre de 2021
97 y 9819 de octubre de 2021
99 y 0020 de octubre de 2021

PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo”.

“Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2020 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.”

“Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2020 o se liquiden durante el año gravable 2021, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ¡líquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.”

“Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, mediante el mecanismo de firma digital o firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo anterior, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT y contar con el mecanismo de firma digital o firma electrónica que disponga la entidad.

La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

Tendrán la obligación de presentar “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera" cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades provenientes de dicha enajenación.”

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS

“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarlos de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del articuló 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el veintiocho (28) de mayo de 2021.

Cuando al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto, éste deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.

PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio - ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo.”

“Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el veintiocho (28) de mayo de 2021.

En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.

PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio - ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó ya los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo.”

“Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el veintiocho (28) de mayo de 2021.

Cuando no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto, el contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar.

Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí estipulado”

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

“Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2020 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.697.120.000 año 2020) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2021, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario - RUT.”

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

“Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2021, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Si el último dígito esHasta él día
112 de abril de 2021
213 de abril de 2021
314 de abril de 2021
415 de abril de 2021
516 de abril de 2021
Si el ultimo digito esHasta el dia
619 de abril de 2021
720 de abril de 2021
821 de abril de 2021
922 de abril de 2021
023 de abril de 2021

PERSONAS JURIDICAS

Si los dos ultimos digitos sonHasta el dia
01 al 0512 de abril de 2021
06 al 1013 de abril de 2021
11 al 1514 de abril de 2021
16 al 2015 de abril de 2021
21 al 2516 de abril de 2021
26 al 3019 de abril de 2021
31 al 3520 de abril de 2021
36 al 4021 de abril de 2021
41 al 4522 de abril de 2021
46 al 5023 de abril de 2021
51 al 5526 de abril de 2021
56 al 6027 de abril de 2021
61 al 6528 de abril de 2021
66 al 7029 de abril de 2021
71 al 7530 de abril de 2021
76 al 803 de mayo de 2021
81 al 854 de mayo de 2021
86 al 905 de mayo de 2021
91 al 95 6 de mayo de 2021
96 al 007 de mayo de 2021

PERSONAS NATURALES

Si los dos ultimos digitos sonHasta el dia
01 al 0210 de agosto de 2021
03 y 0411 de agosto de 2021
05 y 0612 de agosto de 2021
07 y 0813 de agosto de 2021
9 y 1017 de agosto de 2021
11 y 1218 de agosto de 2021
13 y 1419 de agosto de 2021
15 y 1620 de agosto de 2021
17 y 1823 de agosto de 2021
19 y 2024 de agosto de 2021
21 y 2225 de agosto de 2021
23 y 2426 de agosto de 2021
25 y 2627 de agosto de 2021
27 y 28 30 de agosto de 2021
29 y 3031 de agosto de 2021
31 y 321 de septiembre de 2021
33 y 342 de septiembre de 2021
35 y 363 de septiembre de 2021
37 y 386 de septiembre de 2021
39 y 407 de septiembre de 2021
41 y 428 de septiembre de 2021
43 y 449 de septiembre de 2021
45 y 4610 de septiembre de 2021
47 y 4813 de septiembre de 2021
49 y 5014 de septiembre de 2021
51 y 5215 de septiembre de 2021
53 y 5416 de septiembre de 2021
55 y 5617 de septiembre de 2021
57 y 5820 de septiembre de 2021
59 y 6021 de septiembre de 2021
61 y 6222 de septiembre de 2021
63 y 6423 de septiembre de 2021
65 y 6624 de septiembre de 2021
67 y 6827 de septiembre de 2021
Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
69 y 7028 de septiembre de 2021
71 y 7229 de septiembre de 2021
73 y 74 30 de septiembre de 2021
75 y 761 de octubre de 2021
77 y 78 4 de octubre de 2021
79 y 805 de octubre de 2021
81 y 826 de octubre de 2021
83 y 847 de octubre de 2021
85 y 868 de octubre de 2021
87 y 8811 de octubre de 2021
89 y 9012 de octubre de 2021
91 y 9213 de octubre de 2021
93 y 9414 de octubre de 2021
95 y 9615 de octubre de 2021
97 y 98 19 de octubre de 2021
99 y 0020 de octubre de 2021

PARÁGRAFO. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2021, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($72.616.000 año 2021).''

DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

“Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020:

1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.560.700.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ 2.172.027.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2020 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario).”

“Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2020, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito esHasta el día
17 de septiembre de 2021
28 de septiembre de 2021
39 de septiembre de 2021
410 de septiembre de 2021
513 de septiembre de 2021
614 de septiembre de 2021
715 de septiembre de 2021
816 de septiembre de 2021
917 de septiembre de 2021
020 de septiembre de 2021

“Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Por el año gravable 2020, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: .

1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin él dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito esHasta el día
17 de septiembre de 2021
28 de septiembre de 2021
39 de septiembre de 2021
410 de septiembre de 2021
513 de septiembre de 2021
614 de septiembre de 2021
715 de septiembre de 2021
816 de septiembre de 2021
917 de septiembre de 2021
020 de septiembre de 2021

2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito esHasta el día
110 de diciembre de 2021
213 de diciembre de 2021
314 de diciembre de 2021
415 de diciembre de 2021
516 de diciembre de 2021
617 de diciembre de 2021
720 de diciembre de 2021
821 de diciembre de 2021
922 de diciembre de 2021
023 de diciembre de 2021

3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito esHasta eldía
110 de diciembre de 2021
213 de diciembre de 2021
314 de diciembre de 2021
415 de diciembre de 2021
516 de diciembre de 2021
617 de diciembre de 2021
720 de diciembre de 2021
Si el último dígito esHasta el día
821 de diciembre de 2021
922 de diciembre de 2021
023 de diciembre de 2021

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

“Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.275.844.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito esEnero-febrero 2021Marzo-abril 2021Mayo-junio 2021
hasta el díahasta el díahasta el día
19 de marzo de 202110 de mayo de 20218 de julio de 2021
210 de marzo de 2021 11 de mayo de 20219 de julio de 2021
311 de marzo de 202112 de mayo de 202112 de julio de 2021
412 de marzo de 2021 13 de mayo de 202113 de julio de 2021
515 de marzo de 2021 14 de mayo de 2021 14 de julio de 2021
616 de marzo de 202118 de mayo de 202115 de julio de 2021
717 de marzo de 202119 de mayo de 2021 16 de julio de 2021
818 de marzo de 202120 de mayo de 202119 de julio de 2021
919 de marzo de 202121 de mayo de 202121 de julio de 2021
Si el último dígito esEnero-febrero 2021Marzo-abril 2021Mayo-junio 2021
hasta el díahasta el díahasta el día
023 de marzo de 202124 de mayo de 202122 de julio de 2021
Si el último dígito esEnero-febrero 2021Marzo-abril 2021Mayo-junio 2021
hasta el díahasta el díahasta el día
18 de septiembre de 20219 de noviembre de 202112 de enero de 2022
29 de septiembre de 202110 de noviembre de 202113 de enero de 2022
310 de septiembre de 202111 de noviembre de 202114 de enero de 2022
413 de septiembre de 202112 de noviembre de 2021 17 de enero de 2022
514 de septiembre de 202116 de noviembre de 202118 de enero de 2022
615 de septiembre de 202117 de noviembre de 202119 de enero de 2022
716 de septiembre de 2021 18 de noviembre de 202120 de enero de 2022
817 de septiembre de 202119 de noviembre de 202121 de enero de 2022
920 de septiembre de 202122 de noviembre de 202124 de enero de 2022
021 de septiembre de 202123 de noviembre de 202125 de enero de 2022

PARÁGRAFO 1o. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2021, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar.el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero-febrero 2021Marzo-abril 2021Mayo-junio 2021
hasta el díahasta el díahasta el día
25 de marzo de 2021 27 de mayo de 202123 de julio de 2021
Julio-agosto de 2021Septiembre:octubre 2021Noviembre-diciembre 2021
hasta el díahasta el díahasta el día
23 de septiembre de 202126 de noviembre de 202127 de enero de 2022

PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme ¦ con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable anterior.

PARÁGRAFO 5o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el año gravable 2021 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Periodo gravableHasta el día
enero - febrero de 202116 de marzo de 2021
marzo - abril de 2021 19 de mayo de 2021
mayo-junio de 202113 de julio de 2021
julio - agosto de 202114 de septiembre de 2021
septiembre - octubre de 2021 17 de noviembre de 2021
noviembre - diciembre de 2021 18 de enero de 2022

PARÁGRAFO 6o. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.”

“Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.275.844.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre- diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Si el último dígito esEnero - abril 2021Mayo - agosto 2021Septiembre - diciembre 2021
Hasta el díaHasta el díaHasta el día
110 de mayo de 20218 de septiembre de 202112 de enero de 2022
211 de mayo de 20219 de septiembre de 202113 de enero de 2022
312 de mayo de 202110 de septiembre de 2021 14 de enero de 2022
413 de mayo de 202113 de septiembre de 202117 de enero de 2022
514 de mayo de 202114 de septiembre de 202118 de enero de 2022
618 de mayo de 202115 de septiembre de 2021 19 de enero de 2022
719 de mayo de 202116 de septiembre de 202120 de enero de 2022
820 de mayo de 2021 17 de septiembre de 202121 de enero de 2022
921 de mayo de 2021 20 de septiembre de 2021 24 de enero de 2022
024 de mayo de 202121 de septiembre de 202125 de enero de 2022

PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable anterior. .

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.”

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

“Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito esEnero-febrero 2021Marzo-abril 2021Mayo-junio 2021
hasta el día.hasta el díahasta el día
19 de marzo de 202110 de mayo de 20218 de julio de 2021
210 de marzo de 2021 11 de mayo de 20219 de julio de 2021
311 de marzo de 202112 de mayo de 202112 de julio de 2021
412 de marzo de 2021 13 de mayo de 202113 de julio de 2021
515 de marzo de 2021 14 de mayo de 202114 de julio de 2021
616 de marzo de 2021 18 de mayo de 2021 15 de julio de 2021
717 de marzo de 2021 19 de mayo de 202116 de julio de 2021
818 de marzo de 2021 20 de mayo de 202119 de julio de 2021
919 de marzo de 202121 de mayo de 202121 de julio de 2021
023 de marzo de 2021 24 de mayo de 202122 de julio de 2021
Si el último dígito esJulio-agosto 2021Septiembre-octubre 2021Noviembre-diciembre - 2021
hasta el díahasta el díahasta el día
18 de septiembre de 20219 de noviembre de 202112 de enero de 2022
29 de septiembre de 202110 de noviembre de 202113 de enero de 2022
310 de septiembre de 202111 de noviembre de 202114 de enero de 2022
413 de septiembre de 202112 de noviembre de 202117 de enero de 2022
514 de septiembre de 202116 de noviembre de 2021 18 de enero de 2022
615 de septiembre de 202117 de noviembre de 202119 de enero de 2022
716 de septiembre de 2021 18 de noviembre de 202120 de enero de 2022
817 de septiembre de 202119 de noviembre de 202121 de enero de 2022
920 de septiembre de 202122 de noviembre de 202124 de enero de 2022
021 de septiembre de 202123 de noviembre de 202125 de enero de 2022

PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y dentro de los plazos previstos en este artículo.”

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

“Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario y artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2021 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2022.

Si último dígito esmes de eneroaño 2021 hasta el díames de febrero año 2021 hasta el díames de marzo año 2021 hasta el día
19 de febrero de 20219 de marzo de 202112 de abril de 2021
210 de febrero de 202110 de marzo de 202113 de abril de 2021
311 de febrero de 202111 de marzo de 2021 14 de abril de 2021
412 de febrero de 202112 de marzo de 2021 15 de abril de 2021
515 de febrero de 202115 de marzo de 2021 16 de abril de 2021
616 de febrero de 202116 de marzo de 202119 de abril de 2021
717 de febrero de 202117 de marzo de 2021 20 de abril de 2021
818 de febrero de 202118 de marzo de 2021 21 de abril de 2021
919 de febrero de 202119 de marzo de 202122 de abril de 2021
022 de febrero de 202123 de marzo de 2021 23 de abril de 2021
Si el último dígito esmes de abril año 2021 hasta el díames de mayo año 2021 hasta el díames de junio año 2021 hasta el día
110 de mayo de 20219 de junio de 20218 de julio de 2021
211 de mayo de 202110 de junio de 20219 de julio de 2021
312 de mayo de 202111 de junio de 202112 de julio de 2021
413 de mayo de 202115 de junio de 202113 de julio de 2021
514 de mayo de 202116 de junio de 202114 de julio de 2021
618 de mayo de 202117 de junio de 202115 de julio de 2021
719 de mayo de 202118 de junio de 202116 de julio de 2021
820 de mayo de 202121 de junio de 202119 de julio de 2021
921 de mayo de 202122 de junio de 202121 de julio de 2021
024 de mayo de 202123 de junio de 202122 de julio de 2021
Si el último dígito esmes de julio año 2021 hasta el díames de agosto año 2021 hasta el díames de septiembre año 2021 hasta el día
110 de agosto de 20218 de septiembre de 20217 de octubre de 2021
211 de agosto de 20219 de septiembre de 20218 de octubre de 2021
312 de agosto de 202110 de septiembre de 202111 de octubre de 2021
413 de agosto de 202113 de septiembre de 202112 de octubre de 2021
517 de agosto de 202114 de septiembre de 202113 de octubre de 2021
618 de agosto de 202115 de septiembre de 2021 14 de octubre de 2021
719 de agosto de 202116 de septiembre de 202115 de octubre de 2021
820 de agosto de 202117 de septiembre de 202119 de octubre de 2021
923 de agosto de 202120 de septiembre de 202120 de octubre de 2021
024 de agosto de 202121 de septiembre de 2021 21 de octubre de 2021
Si el último dígito esmes de octubre año 2021 hasta el díames de noviembre año 2021 hasta el díames de diciembre año 2021 hasta el día
19 de noviembre de 202110 de diciembre de 202112 de enero de 2022
210 de noviembre de 202113 de diciembre de 202113 de enero de 2022
311 de noviembre de 202114 de diciembre de 202114 de enero de 2022
412 de noviembre de 202115 de diciembre de 202117 de enero de 2022
516 de noviembre de 202116 de diciembre de 202118 de enero de 2022
617 de noviembre de 202117 de diciembre de 202119 de enero de 2022
718 de noviembre de 202120 de diciembre de 202120 de enero de 2022
819 de noviembre de 202121 de diciembre de 202121 de enero de 2022
922 de noviembre de 202122 de diciembre de 202124 de enero de 2022
023 de noviembre de 202123 de diciembre de 202125 de enero de 2022

PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:

mes de enero año 2021 1 hasta el díames de febrero año 2021 hasta el díames de marzo año 2021 hasta el día
24 de febrero de 202125 de marzo de 202128 de abril de 2021
mes de abril año 2021 hasta el díames de mayo año 2021 hasta el díames de junio año 2021 hasta el día
27 de mayo de 202125 de junio de 202123 de julio de 2021
mes de julio año 2021 hasta el díamesde agosto año 2021 hasta el díames de septiembre año 2021 hasta el día
27 de agosto de 202123 de septiembre de 2021 22 de octubre de 2021
mes de octubre año 2021 hasta el díames de noviembre año 2021 hasta el díames de diciembre año 2021 hasta el día
25 de noviembre de 202128 de diciembre de 202127 de enero de 2022

PARÁGRAFO 2o. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

PARÁGRAFO 4o. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

PARÁGRAFO 5o. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. . .

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

PARÁGRAFO 6o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.”

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

“Artículo 1.6.1.13.2.37. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2021 en las fechas de vencimiento siguientes:

Periodo Gravablehasta el día
Enero de 202112 de febrero de 2021
Febrero de 202112 de marzo de 2021
Marzo de 2021 16 de abril de 2021
Abril de 202114 de mayo de 2021
Mayo de 202118 de junio de 2021
Junio de 202116 de julio de 2021
Julio de 202113 de agosto de 2021
Agosto de 202117 de septiembre de 2021
Septiembre de 202115 de octubre de 2021
Octubre de 202112 de noviembre de 2021
Noviembre de 2021 17 de diciembre de 2021
Diciembre de 202114 de enero de 2022

PARÁGRAFO 1o. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.

Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y ai ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro dé los plazos señalados en este artículo.”

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

“Artículo 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2021, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:

Periodo gravablehasta el día
enero - febrero de 202112 de marzo de 2021
marzo - abril de 202114 de mayo de 2021
mayo - junio de 2021 16 de julio de 2021
Periodo gravablehasta el día
julio - agosto de 202117 de septiembre de 2021
septiembre - octubre de 202112 de noviembre de 2021
noviembre - diciembre de 202114 de enero de 2022

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.”

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF

“Artículo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Nro. de semanaFecha desdeFecha hastaFecha de presentación
12 de enero de 20218 de enero de 202113 de enero de 2021
29 de enero de 202115 de enero de 202119 de enero de 2021
316 de enero de 202122 de enero de 202126 de enero de 2021
423 de enero de 202129 de enero de 20212 de febrero de 2021
530 de enero de 20215 de febrero de 2021 9 de febrero de 2021
66 de febrero de 202112 de febrero de 202116 de febrero de 2021
713 de febrero de 202119 de febrero de 202123 de febrero de 2021
820 de febrero de 202126 de febrero de 20212 de marzo de 2021
927 de febrero de 20215 de marzo de 20219 de marzo de 2021
106 de marzo de 202112 de marzo de 2021 16 de marzo de 2021
1113 de marzo de 2021 19 de marzo de 202124 de marzo de 2021
1220 de marzo de 202126 de marzo de 202130 de marzo de 2021
1327 de marzo de 2021 2 de abril de 20216 de abril de 2021
143 de abril de 20219 de abril de 202113 de abril de 2021
1510 de abril de 202116 de abril de 202120 de abril de 2021
1617 de abril de 202123 de abril de 202127 de abril de 2021
1724 de abril de 202130 de abril de 20214 de mayo de 2021
181 de mayo de 20217 de mayo de 202111 de mayo de 2021
198 de mayo de 202114 de mayo de 202119 de mayo de 2021
2015 de mayo de 202121 de mayo de 202125 de mayo de 2021
2122 de mayo de 202128 de mayo de 20211 de junio de 2021
2229 de mayo de 20214 de junio de 20219 de junio de 2021
235 de junio de 202111 de junio de 202116 de junio de 2021
2412 de junio de 202118 de junio de 202122 de junio de 2021
2519 de junio de 202125 de junio de 202129 de junio de 2021
2626 de junio de 20212 de julio de 20217 de julio de 2021
273 de julio de 20219 de julio de 202113 de julio de 2021
2810 de julio de 202116 de julio de 202122 de julio de 2021
2917 de julio de 202123 de julio de 202127 de julio de 2021
3024 de julio de 202130 de julio de 20213 de agosto de 2021
3131 de julio de 20216 de agosto de 202110 de agosto de 2021
327 de agosto de 202113 de agosto de 202118 de agosto de 2021
3314 de agosto de 202120 de agosto de 202124 de agosto de 2021
3421 de agosto de 202127 de agosto de 202131 de agosto de 2021
3528 de agosto de 20213 de septiembre de 20217 de septiembre de 2021
364 de septiembre de 202110 de septiembre de 202114 de septiembre de 2021
3711 de septiembre de 202117 de septiembre de 202121 de septiembre de 2021
3818 de septiembre de 202124 de septiembre de 202128 de septiembre de 2021
3925 de septiembre de 20211 de octubre de 20215 de octubre de 2021
402 de octubre de 20218 de octubre de 202112 de octubre de 2021
419 de octubre de 202115 de octubre de 202119 de octubre de 2021
4216 de octubre de 202122 de octubre de 202126 de octubre de 2021
4323 de octubre de 202129 de octubre de 20213 de noviembre de 2021
4430 de octubre de 20215 de noviembre de 20219 de noviembre de 2021
456 de noviembre de 202112 de noviembre de 202117 de noviembre de 2021
4613 de noviembre de 202119 de noviembre de 202123 de noviembre de 2021
4720 de noviembre de 202126 de noviembre de 202130 de noviembre de 2021
4827 de noviembre de 20213 de diciembre de 20217 de diciembre de 2021
494 de diciembre de 202110 de diciembre de 202114 de diciembre de 2021
5011 de diciembre de 202117 de diciembre de 202121 de diciembre de 2021
5118 de diciembre de 202124 de diciembre de 202128 de diciembre de 2021
5225 de diciembre de 202131 de diciembre de 20214 de enero de 2022

PARÁGRAFO 1o. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

PARÁGRAFO 2o. Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros - GMF, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

“Artículo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros -GMF, deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, los siguientes certificados por el año gravable 2020:

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF.

PARÁGRAFO 1o. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva”.

PARÁGRAFO 3o. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

PARÁGRAFO 4o. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2021, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario y que correspondan al año 2020, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. de este Decreto.”

“Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($1.489.000 valor año 2021) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.”

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -SIMPLE Y PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.

“Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2020, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2020, en las fechas que. se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Si los últimos dígitos sonHasta el día
1-225 de octubre de 2021
3-426 de octubre de 2021
5-627 de octubre de 2021
7-828 de octubre de 2021
9-029 de octubre de 2021

PARÁGRAFO 1o. El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.

PARÁGRAFO 2o. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación."

“Artículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA correspondiente al año gravable 2020, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Si los últimos dígitos sonHasta el día
1 -222 de febrero de 2021
3-423 de febrero de 2021
5-624 de febrero de 2021
7-825 de febrero de 2021
9-026 de febrero de 2021

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas -IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2020.”

“Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2021, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional.

Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2021 serán los siguientes:

Sí él último dígito ésEnero-febrero 2021Marzo- abril 2021Mayo- junio 2021.
hasta el díahasta el díahasta el día
12 de abril de 202110 de mayo de 20218 de julio de 2021
13 de abril de 202111 de mayo de 20219 de julio de 2021
14 de abril de 202112 de mayo de 202112 de julio de 2021
15 de abril de 202113 de mayo de 202113 de julio de 2021
16 de abril de 202114 de mayo de 202114 de julio de 2021
19 de abril de 202118 de mayo de 202115 de julio de 2021
20 de abril de 202119 de mayo de 202116 de julio de 2021
21 de abril de 202120 de mayo de 202119 de julio de 2021
22 de abril de 202121 de mayo de 202121 de julio de 2021
23 de abril de 202124 de mayo de 202122 de julio de 2021
Si el último dígito esJulio - agosto 2021Septiembre- octubre 2021Noviembre-diciembre 2021
Hasta el díaHasta el díaHasta el día
8 de septiembre de 20219 de noviembre de 202112 de enero de 2022
9 de septiembre de 202110 de noviembre de 202113 de enero de 2022
10 de septiembre de 202111 de noviembre de 202114 de enero de 2022
13 de septiembre de 202112 de noviembre de 202117 de enero de 2022
14 de septiembre de 202116 de noviembre de 202118 de enero de 2022
15 de septiembre de 202117 de noviembre de 202119 de enero de 2022
16 de septiembre de 2021 18 de noviembre de 202120 de enero de 2022
17 de septiembre de 202119 de noviembre de 202121 de enero de 2022
20 de septiembre de 202122 de noviembre de 202124 de enero de 2022
21 de septiembre de 202123 de noviembre de 202125 de enero de 2022

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

"Articulo 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio. los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaracion correspondiente al año 2021, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

"El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el diez (10) y el veinticuatro (24) de mayo del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último digito esHasta el día
110 de mayo de 2021
211 de mayo de 2021
312 de mayo de 2021
413 de mayo de 2021
514 de mayo de 2021
618 de mayo de 2021
719 de mayo de 2021
820 de mayo de 2021
921 de mayo de 2021
024 de mayo de 2021

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último digito esHasta el día
18 de septiembre de 2021
29 de septiembre de 2021
310 de septiembre de 2021
413 de septiembre de 2021
514 de septiembre de 2021
615 de septiembre de 2021
716 de septiembre de 2021
817 de septiembre de 2021
920 de septiembre de 2021
021 de septiembre de 2021

PARÁGRAFO 1o. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto al patrimonio determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2 y 296-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.

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ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y sustituye los artículos 1.6.1.13.2.1 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13 1.6.1.13.2.15, 1.6.1.13.2.16, 1.6.1.13.2.18 1.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.22 1.6.1.13.2.23 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27 1.6.1:13.2.28 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32 1.6.1.13.2.33, 1.6.1.13.2.37, 1.6.1.13.2.38, 1.6.1.13.2.39, 1.6.1.13.2.40, 1.6.1.13.2.47 1.6.1.13.2.50., 1.6.1.13.2.51, 1.6.1.13.2.52., 1.6.1.13.2.53., de la Sección del Capítulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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