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DECRETO 1570 DE 2008
(mayo 13)
Diario Oficial No. 46.989 de 14 de mayo de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo 3o.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6o de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo:
Pago de aportes. El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El artículo 3o del Decreto 400 de 2008 quedará así:
“Artículo 3o. Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las cajas de compensación familiar que ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deberán prever mecanismos para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de los servicios”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 400 de 2008.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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