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DECRETO 1544 DE 1992

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 40.590, de 18 de septiembre de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se adiciona el decreto 0485 del 18 de marzo de 1992, que reglamenta la expedicion de pasaportes diplomáticos y oficiales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11 y en desarrollo del artículo 1o., numeral 10 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral II del artículo 2o. del Decreto 0485 de 1992, en el sentido de reconocer el derecho de expedir pasaporte diplomático al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el numeral I del artículo 5o. del Decreto citado, en el sentido de reconocer el derecho de expedir pasaporte oficial a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

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ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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