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DECRETO 1538 DE 2013
(julio 19)
Diario Oficial No. 48.856 de 19 de julio de 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se establecen las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el Exterior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 6ª de 1972, por medio de la cual se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener en cuenta los lineamientos de política exterior formulados por el Gobierno Nacional para el periodo 2010-2014, los cuales propenden por el diseño de políticas que respondan a la dinámica de los cambios que se registran en el escenario internacional, con especial énfasis en la cooperación, la integración y la diversificación de las relaciones bilaterales y las agendas;
Que Colombia, en el proceso de inserción positiva en el escenario internacional, ha venido extendiendo su accionar a fin de asegurar un diálogo político positivo y fluido en otras latitudes, por lo cual ha abierto nuevas misiones diplomáticas, algunas de manera conjunta con los Países Miembros de la Alianza del Pacífico en África y en Asia Pacífico;
Que la apertura de nuevas misiones diplomáticas permite asegurar una presencia en países con los cuales Colombia desea profundizar los vínculos políticos, económicos y culturales, entre otros, así como mejorar el servicio a los connacionales residentes en el exterior;
Que es necesario fortalecer la presencia de Colombia en estos continentes a fin de dinamizar las relaciones con los países de la región y así generar mayores oportunidades de comercio, inversión, intercambio tecnológico, entre otros, que redunden en beneficios para los colombianos;
Que es interés del Estado colombiano ampliar su representación diplomática en países estratégicos que permitan la participación del país en la toma de decisiones de impacto internacional, propósito para el cual es necesario establecer concurrencias;
Que es procedente distribuir de manera equilibrada, desde el punto de vista geográfico, los asuntos gestionados por las distintas representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior así:
País sede – Misión Diplomática | Concurrencia |
ALEMANIA | Bosnia Herzegovina y Macedonia |
AUSTRALIA | Fiyi, Nueva Zelandia y Samoa |
AUSTRIA | Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Montenegro, República Checa y Serbia |
BÉLGICA | Luxemburgo |
BRASIL | Angola |
CUBA | Bahamas |
EGIPTO | Arabia Saudita, Chad, Eritrea, Libia, Omán, Palestina, Sudán y Yibuti |
EL SALVADOR | Belice |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS | Bahrein, Kuwait, Qatar, Yemen |
ESPAÑA | Andorra, Guinea Ecuatorial, Marruecos y Túnez |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA | Afganistán |
FEDERACIÓN DE RUSIA | Belarús, Kazajistán, Kirguisa, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán |
FRANCIA | Argelia, Mali, Mauritania y Mónaco |
GHANA | Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo |
GRAN BRETAÑA | Irlanda |
INDIA | Bangladesh, Bután, Maldivas, Nepal y Sri Lanka |
INDONESIA | Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Papúa Nueva Guinea y Timor Oriental |
ITALIA | Albania, Chipre, Grecia, Malta y San Marino |
JAMAICA | Antigua y Barbuda, Dominica, San Cristóbal y Nieves y Santa Lucía |
JAPÓN | Singapur |
KENIA | Burundi, Etiopía, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Somalia, Sudán del Sur, Tanzania y Uganda. |
LÍBANO | Siria y Jordania |
MALASIA | Brunei |
POLONIA | Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rumania y Ucrania |
PORTUGAL | Santo Tomé y Príncipe |
REPÚBLICA DE COREA | Mongolia y Filipinas |
REPÚBLICA DOMINICANA | Haití |
SANTA SEDE | Soberana Orden de Malta |
SUDÁFRICA | Botsuana, Comoras, Gabón, Lesoto, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Seychelles, Suazilandia, Zambia y Zimbabue |
SUECIA | Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega |
SUIZA | Liechtenstein |
TAILANDIA | Camboya, Laos, Myanmar, Vietnam |
TRINIDAD Y TOBAGO | Barbados, Granada, San Vicente y las Granadinas. |
TURQUÍA | Azerbaiyán, Georgia, Irán, Irak, Pakistán |
VENEZUELA | Guyana y Surinam |
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2182 del 20 de junio de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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