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DECRETO 1497 DE 2003

(junio 4)

Diario Oficial No. 45.211, de 7 de junio de 2003

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 5o del Decreto 273 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El numeral 1 del artículo 5o del Decreto 273 de 2000, quedará así:

Artículo 5o. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo anterior deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Auditoría General de la República:

1. Nivel Directivo

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional.

Grado 02. Título universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional. Grado 01. Título universitario y doce (12) meses de experiencia profesional.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 273 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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