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DECRETO 1436 DE 1984

(junio 13)

Diario Oficial No. 36671 de 29 de junio de 1984

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 9o de la Ley 10 de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial y la zona económica exclusiva de la Nación.

Que la costa colombiana, tanto en el Océano Pacífico como en el Mar Caribe, posee profundas aberturas o escotaduras y franjas de islas que permiten el establecimiento de líneas de base recta, tal como lo dispone el artículo 4o de la Ley 10 de 1978.

Que el Gobierno ha decidido establecer algunas líneas de base recta, conforme al derecho internacional y a lo dispuesto por el artículo 9o de la Ley 10 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La anchura del mar territorial será medida a partir de la línea de la base normal, en la forma establecida por el artículo 4o de la Ley 10 de 1978 y de las líneas de base recta que se establecen a continuación, cuyos puntos geográficos extremos han sido tomados de las cartas náuticas del ''Defense Mapping Agency Hidrographic-Topographic Center", de los Estados Unidos de América, números 21033 escala 1: 1.000.000 y 24036 escala 1: 956.170, para las costas colombianas en el Océano Pacífico y el Mar Caribe, respectivamente:

COSTA ATLANTICA

DESDEHASTA
PuntoLat. NorteLong. OestePuntoLat. NorteLong. Oeste
107º12´39”.377º53´20” .9206º47´07”77º41´30”
(Límite Colombia-Panamá)( Rocas Octavia)
206º47´07”77º41´30”306º11´35”77º29´37
( Rocas Octavia) 
306º11´35”77º29´37”405º29´15”77º32´53”
 ( Cabo Corrientes)
405º29´15”77º32´53”504º12´30”77º31´45”
( Cabo  Corrientes)( Isla Cacahual-Ext.SW)
504º12´30”77º31´45”603º00´23”78º10´00”
( Isla Cacahual – Ext.SW.)( Punta Coll-Gorgona)
702º56´23”78º13´17”802º35´33”78º26´04”
( Isla Gorgonilla) 
902º11´00”78º41´07”1001º37´18”79º02´36”
(Bahía  San Ignacio-Delta R. Patía)( Cabo Manglares)

COSTA ATLANTICA

DESDEHASTA
PuntoLat. NorteLong. OestePuntoLat. NorteLong. Oeste
111º51´07”.41  71º19´23”212º00´25”   71º08´20”
(Castilletes) 
312º26´10”   71º43´45”412º14´50”   72º08´00”
 (Pilón de Azúcar)
512º13´08”    72º10´50”611º20´18”   74º12´47”
( Isla Farallón)(Cabo de la Aguja)
611º20´18”  74º12´47”711º06´53”   74º50´38”
( Cabo de la Aguja)(Tajamar Bocas de Ceniza)
811º06´50”  74º5105´”910º48´12”   75º15´42”
(Tajamar Bocas de Ceniza)( Punta de la Garita)
910º48´12”  75º15´42”1010º44´45”   75º21´10”
( Punta de la Garita)( Isla Arena)
1010º44´45” 75º21´10”1110º34´35”   75º30´28”
( Isla Arena)( Punta Canoas - Norte)

                     DESDE                                                                HASTA

Punto    Lat. Norte   Long. Oeste          Punto    Lat. Norte    Long. Oeste

12      10º33´30”   75º30´52”               13    10º10´10”    75º48´10”

          ( Punta Canoas – Sur)             ( Islas del Rosario- Roca Occidental)

 13    10º10´10”  75º48´10”                 14     09º23´42”    76º11´23”

             (Isla del Rosario – Roca                    ( Isla Fuerte)

                   Occidental).

14    09º23´42”  76º11´23”                 15      08º41´07”.3   77º21´50”.9

            ( Isla Fuerte)                                     ( Cabo Tiburón)

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ARTÍCULO 2o. Las aguas encerradas por las líneas de base recta establecidas en el artículo anterior, se consideran aguas interiores y por lo tanto el Estado ejercerá en ellas los derechos de soberanía absoluta, de conformidad con normas aceptadas por el derecho internacional

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ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1984

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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