Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1331 DE 2000

(Julio 11)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012>

Por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de los Consulados de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2o Y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 4o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, el Embajador de la República de Colombia solicitó el consentimiento al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para modificar las circunscripciones de las oficinas consulares en ese país;

Que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal No. 7048 de junio 16 de 2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que por Resolución DGRC No. 089 del 25 de mayo de 2000, se otorgó el consentimiento para la modificación de las circunscripciones de las oficinas consulares de Colombia acreditadas en Venezuela;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> REDISTRIBUIR las circunscripciones de las oficinas consulares de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, así:

Consulado en Barinas con circunscripción en el Estado Barinas.

Consulado en Barquisimeto con circunscripción en el Estado Lara, Portuguesa, Trujillo y Yaracuy. El Estado Falcón, a partir de la línea vertical de norte a sur desde la población de Coro hasta la población de El Paujil, toda la parte Oriente;

Consulado de Colombia en Caracas con circunscripción en el Distrito Capital, los Estados Miranda, Guárico y los Municipios de San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua;

Consulado de Colombia en El Amparo con circunscripción en el Estado Apure, exceptuando el Distrito Pedro Camejo y San Fernando de Apure, capital del Estado y Distrito San Fernando;

Consulado de Colombia en Machiques con circunscripción en los Municipios de El Rosario y Machiques del Perijá, antiguo Departamento del Perijá;

Consulado de Colombia en Maracaibo con circunscripción en el Estado Zulia, excepto Distrito Perijá, Colón, Catatumbo y Sucre. El Estado Falcón, a partir de la línea vertical de norte a sur desde la población de Coro hasta la población de El Paujil, toda la parte occidental;

Consulado de Colombia en Mérida con circunscripción en el Estado Mérida;

Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho con circunscripción en el Departamento de Atures del Estado Amazonas, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, Distrito Pedro Camejo, San Fernando de Apure - Capital del estado Apure y Distrito de San Fernando en el Departamento de Apure;

Consulado de Colombia en Puerto La Cruz con circunscripción en los Estados Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas;

Consulado de Colombia en Puerto Ordaz con circunscripción en el Estado Delta Amacuro, Estado Bolívar a excepción del Distrito Cedeño;

Consulado de Colombia en San Antonio del Táchira con circunscripción en el Distrito Bolívar, Distrito Rafael Urdaneta, Distrito Pedro María Ureña y el Municipio Junín del Estado Táchira;

Consulado de Colombia en San Carlos del Zulia con circunscripción en el Municipio de Catatumbo, Colón, Sucre del Estado Zulia y Municipio José María Semprun;

Consulado de Colombia en San Cristóbal con circunscripción en el Estado Táchira, excepto Distrito Bolívar, Distrito Rafael Urdaneta, Distrito Pedro María Ureña y el Municipio Junín del Estado Táchira;

Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo con circunscripción en el Estado de Amazonas, excepto el departamento de Atures, y,

Consulado de Colombia en Valencia con circunscripción en los Estados Carabobo, Cojedes y el Estado Aragua, excepto los Municipios San Casimiro, Camatagua y Urdaneta.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> El presente Decreto rige a partir del 1o de septiembre de 2000, y modifica todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 11 JUL. 2000

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

Ministro de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.