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DECRETO 1295 DE 2000

(julio 11)

Diario Oficial No. 44.089, del 30 de abril de 2000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> El Sector de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

- Establecimiento Público:

Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,

- Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica:

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 2o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia y administrar el servicio exterior de la República.

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ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes:

1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado.

2. Ejecutar la política exterior del Estado.

3. Mantener, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, directamente o por medio de las misiones diplomáticas y consulares correspondientes.

4. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias internacionales y la comunidad internacional.

5. Ser interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos internacionales.

6. Orientar, integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado, con la política exterior.

7. Articular las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en especial las de índole política, económica, comercial, social y ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

8. Coordinar, en materia de relaciones exteriores, todas las agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.

9. Negociar y orientar los procesos de negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

10. Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.

11. Formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades.

12. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho internacional.

13. Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

14. Conformar y definir, cuando a ello hubiere lugar, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.

15. Presidir las delegaciones que representan al país en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.

16. Administrar el servicio exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior.

17. Formular y dirigir la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.

18. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades reconocidos por los tratados, por la ley o por instrumentos idóneos.

19. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.

20. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario.

21. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

22. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 4o. ORGANIZACION INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1. Dirección del Protocolo.

1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.3. Oficina Asesora de Planeación.

1.4. Dirección Academia Diplomática.

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores

2.1. Dirección de Soberanía Territorial.

2.2. Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales.

2.3. Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos.

2.4. Oficina de Control Interno.

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales

3.1. Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales.

3.2. Dirección de Asuntos Económicos y Sociales Multilaterales.

3.3. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

3.4. Dirección de Asuntos Culturales.

4. Secretaría General

4.1. Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

4.2. Dirección del Talento Humano.

- Consulados.

5. Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilareales y Regionales

6. Embajadas

7. Organos de asesoría y coordinación

7.1. Consejo administrativo y Consejo Académico de la Academia Diplomática.

7.2. Comité de Control Interno.

7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

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ARTICULO 5o. DIRECCION. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

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ARTICULO 6o. DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, en las leyes, en la Ley 489 de 1998, en las disposiciones legales vigentes, y las demás que le asigne el Presidente de la República, las siguientes:

1. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de todo tratado, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales.

2. Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convención de Viena.

3. Delegar si considera conveniente, en los Viceministros, el Secretario General, los Directores y asesores, según el caso, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.

4. Definir, dirigir y coordinar todo lo relacionado con la imagen institucional, la divulgación de las actividades, planes y programas del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional, en el interior del país y de las misiones diplomáticas y consulares.

5. Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo requieran.

6. Dirigir y coordinar lo relacionado con temas específicos de la política exterior, y delegarlos si considera conveniente, en instancias del Ministerio.

7. Organizar y reglamentar, a solicitud debidamente motivada del respectivo Viceministro o del Secretario General, mediante resolución, grupos internos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de sus respectivas dependencias.

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ARTICULO 7o. DIRECCION DEL PROTOCOLO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Protocolo las siguientes:

1. Dirigir y supervisar las actividades propias del protocolo, en especial las relacionadas con el ceremonial diplomático del Estado y el trámite de solicitudes de audiencia a misiones.

2. Dirigir el ceremonial diplomático del Estado y asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la República, en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes.

3. Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen fuera del país el señor Presidente de la República, el Vicepresidente y el Ministro de Relaciones Exteriores.

4. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al país los jefes de Estado, jefes de Gobierno, funcionarios de Estado y otras personalidades invitadas por el Gobierno.

5. Participar de conformidad con las disposiciones vigentes en las sesiones de los consejos que otorgan las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras.

6. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de la República, con el Ministro de Relaciones Exteriores con los Viceministros y con Secretario General de Ministerio.

7. Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores, de los Viceministros, del Secretario General del Ministerio o del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia.

8. Evaluar y registrar la acreditación correspondiente de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno y de los funcionarios de los organismos internacionales y misiones de asistencia técnica, al igual que gestionar ante las autoridades nacionales la aplicación de privilegios, inmunidades y prerrogativas a que éstos tengan derecho.

9. Ordenar la preparación y revisión de las cartas credenciales, letras, patentes, diplomas y de otros documentos de esta índole. Autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los representantes de organismos internacionales y de asistencia técnica.

10. Asesorar a las dependencias pertinentes en la negociación de tratados, en aquellos aspectos relativos a privilegios e inmunidades y emitir los conceptos que le soliciten.

11. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 8o. OFICINA ASESORA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Elaborar, a petición del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional Público y Privado.

2. Preparar para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre las relaciones entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y sobre la aplicación de la legislación nacional.

3. Brindar asistencia jurídica a los Despachos de los Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier tratado y/o instrumentos internacionales.

4. Sin perjuicio del concepto de: los Viceministros, brindar asistencia jurídica a los Organismos del Estado en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier tratado y/o instrumentos internacionales.

5. Adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los tratados.

6. Realizar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los trámites para la promulgación de los tratados internacionales.

7. Estudiar, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, todo acuerdo, convenio o tratado que conduzca a la concesión de privilegios e inmunidades.

8. Estudiar los proyectos de ley de decreto o de resolución relacionados con el Ministerio, cuando así lo amerite.

9. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la celebración y perfeccionamiento de tratados y/o instrumentos internacionales.

10. Preparar las exposiciones de motivos de proyectos de ley originados en el Ministerio.

11. Revisar los proyectos de contratos que deba suscribir el Ministro.

12. Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalización y definición de la nacionalidad.

13. Adelantar los trámites que en materia de extradición le correspondan al Ministerio.

14. Estudiar, cuando lo solicite el Ministro o los Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de Colombia o que éste deba presentar a otros gobiernos.

15. Proyectar y sustanciar, cuando así se requiera, los recursos que por la vía gubernativa correspondan resolver al Ministro.

16. Atender, por delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio, especialmente los que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción de los que versen sobre reclamaciones de carácter laboral.

17. Responder las acciones de tutela y los derechos de petición que se relacionen con asuntos atinentes a las funciones asignadas a esa oficina.

18. Absolver las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio y que tengan relación con temas jurídicos, a excepción de los de carácter laboral.

19. Tramitar reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país.

20. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 9o. OFICINA ASESORA DE PLANEACION. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Coordinar, en calidad de asesora del Ministro y los Viceministros, la implementación de las políticas, metas y estrategias de la Cancillería en las diferentes dependencias y niveles de la organización.

2. Asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la elaboración de los Planes Operativos Anuales, traducidos en objetivos, metas, estrategias e indicadores, y en la formulación e implementación de los sistemas de evaluación y seguimiento al Plan.

3. Asesorar a las diferentes dependencias en la formulación e implementación de programas de Reingeniería y mejoramiento continuo y en la aplicación de los sistemas e indicadores para el control y evaluación de gestión.

4. Hacer seguimiento, en coordinación con la Oficina de Control Interno, de la ejecución de los planes, programas y proyectos, y asesorar a las dependencias en la formulación de acciones correctivas.

5. Preparar el proyecto de presupuesto de inversión, gerenciar el Banco de Proyectos y manejar las relaciones de la Cancillería con el Departamento Nacional de Planeación.

6. Apoyar a las dependencias del Ministerio en la formulación de los planes sectoriales pertinentes para el desarrollo de la política exterior, de los compromisos bilaterales o multilaterales adquiridos por el país con otras naciones u organismos internacionales y de los convenios de cooperación internacional.

7. Coordinar con las áreas competentes del Ministerio la compilación de los informes que deba elaborar la Cancillería sobre el seguimiento y cumplimiento de los tratados internacionales.

8. Coordinar con los organismos públicos y privados, la compilación de información y la difusión de estudios.

9. Coordinar y preparar la memoria anual del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional, así como el de otras publicaciones de carácter político o histórico que le sean encomendadas.

10. Desarrollar actividades de modernización, mejoramiento de métodos y procedimientos de trabajo y demás asuntos que propendan por el mejoramiento de la eficiencia y eficacia en la gestión del Ministerio, elaborando para el efecto los manuales correspondientes.

11. Mantener actualizada la guía diplomática y consular de la República y coordinar su publicación y distribución con las dependencias competentes.

12. Adoptar y ejecutar programa, sistemáticos de recopilación, recepción, distribución, clasificación y conservación de documentos y publicaciones, estadísticas, informes y estudios, con el fin de asegurar la creación y consolidación de completos archivos y bibliotecas especializados en los distintos temas de interés del Ministerio.

13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 10. DIRECCION ACADEMIA DIPLOMATICA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección Academia Diplomática las siguientes:

1. Adelantar en sus diversas etapas el proceso de selección de aspirantes para ingreso a la Academia Diplomática.

2. Preparar los concursos de ingreso y ascenso a la carrera diplomática y consular y realizar las pruebas y evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.

3. Preparar y actualizar periódicamente los cursos de capacitación, actualización, talleres, seminarios, actividades y demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en el estatuto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

4. Promover y desarrollar la investigación sobre temas de política exterior y asuntos relacionados con la Misión y actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Realizar los procesos de selección destinados a otorgar las becas de estudio en el país o fuera de él, para funcionarios del Ministerio.

6. Promover y ejecutar programas de intercambio y cooperación académica con instituciones similares o con universidades del país y del exterior, en las áreas relacionadas con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Promover y ejecutar programas de intercambio y cooperación académica con aquellas instituciones del exterior con las cuales existan acuerdos suscritos de cooperación académica y con universidades del país y del exterior.

8. Promover publicaciones sobre temas de interés en materia de política exterior y coordinar su divulgación con las dependencias pertinentes.

9. Promover la investigación y la publicación de escritos sobre temas de interés en materia de política exterior que lleven a cabo los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. Contribuir al continuo desarrollo profesional de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de manera que puedan atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la política internacional del país y fortalecer su capacidad negociadora.

11. Organizar, custodiar y prestar los servicios de biblioteca y hemeroteca para el Ministerio y público en general.

12. Presentar a las dependencias competentes, los informes sobre el rendimiento académico de los alumnos de la academia, con miras al ingreso en período de prueba, así como la información sobre el rendimiento académico de los cursos de capacitación y actualización para ascenso y para permanencia en el rango de los funcionarios de la carrera diplomática y consular, de conformidad con lo que sobre la materia establece el estatuto orgánico del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.

13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 11. DESPACHO DE VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Ejercer la coordinación general del Ministerio.

3. Mantener adecuadamente informadas a todas las dependencias y a las misiones en el exterior sobre el desarrollo de los temas de su competencia para lograr una mejor coordinación y ejecución de la política exterior.

4. Asesorar al Ministro en la formulación, dirección, ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia y coordinar con el Viceministro de Asuntos Multilaterales la ejecución de dicha política, en relación con los diferentes países en el contexto de las organizaciones multilaterales y regionales, así como de los organismos regionales de integración y concertación, a los cuales pertenece Colombia.

5. Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado y con las misiones diplomáticas y consulares y los organismos internacionales acreditados en Colombia.

6. Proponer directrices de política exterior en su dimensión política, económica, ambiental, social y cultural en los asuntos de su competencia; instruir sobre el particular a las misiones diplomáticas y consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada por el Ministro.

7. Preparar en materia de relaciones bilaterales, de integración y de concertación regionales los informes o estudios de carácter político, económico, ambiental, social y cultural y otros asuntos que le encomiende el Ministro.

8. Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro de Relaciones Exteriores, y/o delegar en quien considere adecuado.

9. Definir con las dependencias pertinentes, las delegaciones y agendas las reuniones internacionales sobre los temas de política exterior, prestar todo el apoyo que se requiera para su realización y hacer un seguimiento a los compromisos que de allí resulten.

10. Promover, coordinar y participar en la realización de comisiones mixtas, comisiones de vecindad, comisiones binacionales y mecanismos de consulta, así como dirigir la preparación del temario de los asuntos a tratar.

11. Velar porque se tome en cuenta la política nacional relacionada con los asuntos estratégicos del país en la formulación de la política internacional y propender por su consistencia y complementariedad.

12. Velar porque los elementos de la política exterior y los compromisos internacionales asumidos por Colombia sean tenidos en cuenta en la formulación de las políticas nacionales o sectoriales.

13. Dar a conocer entre las entidades estatales y privadas la política exterior de Colombia y las decisiones que bilateral o multilateralmente interesen al país y divulgarla ante los otros países, organismos y foros internacionales.

14. Revisar y aprobar la documentación de apoyo para las visitas del Presidente de la República y del Ministro a países, conferencias y organismos internacionales, así como de representantes de Gobiernos Extranjeros a Colombia, en visitas de Estado, oficiales y de trabajo.

15. Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas pertinentes, para lograr una participación eficaz de Colombia en las negociaciones bilaterales y de concertación regional, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades respectivas.

16. Coordinar con el Viceministro de Asuntos Multilaterales, los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos de los países extranjeros y nacionales y estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la materia en cada caso concreto.

17. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Direcciones y grupos de trabajo a su cargo.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 12. DIRECCION DE SOBERANIA TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Soberanía Territorial:

1. Someter a consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las fronteras marítima y terrestre y todo lo concerniente a la soberanía marítima, terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos fronterizos.

2. Apoyar a las autoridades competentes en todo lo relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.

3. Participar en la preparación de las negociaciones de los tratados sobre límites del territorio nacional y vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre esta materia.

4. Coordinar las tareas relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.

5. Inspeccionar las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Ministro y/o el Viceministro.

6. Atender en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes, todo lo relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos del mar, de las zonas costeras y las eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.

7. Atender todo lo relacionado con las Comisiones Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos.

8. Elaborar los informes de carácter interno y reservado, para uso exclusivo del Ministerio, para la conducción de la política exterior del país.

9. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas atinentes en el ámbito de la Soberanía Territorial, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

10. Articular y coordinar con las entidades públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales y regionales de su competencia.

11. Revisar para la aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que contemplen y comprometan las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

12. Participar en la definición, negociación y ejecución de la política amazónica del país en el marco de los tratados vigentes y futuros, coordinando conjuntamente con las dependencias del Ministerio y entidades nacionales correspondientes las acciones pertinentes.

13. Coordinar y tramitar, con las entidades competentes, las solicitudes especiales sobre la presencia de naves y sobre vuelo y aterrizaje de aeronaves de estados, en aguas, espacio aéreo nacional, así como de las naves y aeronaves colombianas en el exterior.

14. Coordinar con las entidades de carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención y/o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano y que impacten las zonas limítrofes.

15. Evaluar y coordinar conjuntamente con la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y con las dependencias y entidades correspondientes del nivel nacional, los asuntos sobre política marítima, antártica y de desarrollo de los territorios insulares y costeros fronterizos y participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos marítimos y fluviales.

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 13. DIRECCION DE ASUNTOS BILATERALES Y REGIONALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales las siguientes:

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales, de integración y de concertación.

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de su competencia.

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Ministro y de los Viceministros a otros países, conferencias y organismos internacionales, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales y sociales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6. Mantener debidamente informadas en el exterior a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de integración y concertación regionales, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.

8. Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro o el Viceministro sobre asuntos de su competencia.

9. Coordinar con las dependencias pertinentes del Ministerio y las correspondientes del orden nacional, las agendas de las comisiones de vecindad, bajo la orientación y supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.

10. Atender por delegación del Ministro o del Viceministro de Relaciones Exteriores las reuniones de consejos, juntas o comités que estimen conveniente.

11. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 14. DIRECCION DE INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos:

1. Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento correspondiente.

2. Recopilar, promover, divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.

3. Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993.

4. De conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores, promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera.

5. Asesorar al Viceministro del ramo, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales, en materia de desarrollo fronterizo, para efectos de la ejecución de la política exterior en relación con sus países limítrofes y en el contexto de los organismos regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.

6. Brindar el apoyo técnico que requieran las Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de las comisiones Binacionales de vecindad e integración fronteriza.

7. Propiciar la participación de las comunidades, organizaciones sociales, comunidades Negras y Autoridades Indígenas Fronterizas en las comisiones Binacionales de vecindad.

8. Garantizar la participación de las comunidades indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 en la proyección y ejecución de la política de fronteras.

9. Recibir y analizar las iniciativas y acciones relacionadas con las zonas de frontera.

10. Elaborar planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

11. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 15. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87 del 1993 y sus decretos reglamentarios, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores y por su intermedio al Ministro en la formulación y aplicación del sistema de control interno del Ministerio.

2. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores y por su intermedio al Ministro en la Administración del sistema de control interno, evaluándolo periódicamente y proponer sus ajustes.

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y del Sistema de Control Interno del Ministerio.

4. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

5. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

6. Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.

7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes del caso.

8. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional y velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.

9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.

10. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo.

11. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 16. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones del Viceministro de Asuntos Multilaterales, además de las conferidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en coordinación con el Viceministro de Relaciones Exteriores en la política exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales, velando porque los diferentes aspectos de carácter, político, económico, social, ambiental y cultural se armonicen con los fines generales de aquella.

2. Mantener adecuadamente informadas a todas las dependencias y a las Misiones en el exterior sobre el desarrollo de los temas de su competencia para lograr una mejor coordinación y ejecución de la política exterior.

3. Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Relaciones Exteriores y/o delegar en quien considere adecuado.

4. Asistir al Ministro en el desarrollo y ejecución de instrumentos multilaterales vigentes, conceptuar sobre su eventual terminación o denuncia, y supervisar y participar en la negociación y suscripción de nuevos tratados y convenios multilaterales.

5. Asesorar al Ministro y coordinar con el Viceministro de Relaciones Exteriores la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en relación con los diferentes países, en el contexto de las organizaciones multilaterales y regionales así como de los organismos regionales de integración y concertación a los cuales pertenece Colombia.

6. Participar, bajo la orientación del Ministro en forma conjunta con las otras dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelanten autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y nacionales.

7. Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para asegurar la coherencia y eficacia en la ejecución de la política multilateral y para lograr una adecuada participación del país en las reuniones y conferencias multilaterales, convocando para tal efecto a reuniones de información y coordinación y solicitando informes a las entidades pertinentes sobre sus áreas de competencia.

8. Organizar, conjuntamente con el Viceministro de Relaciones Exteriores, reuniones preparatorias, comisiones mixtas y de seguimiento.

9. Impartir las directrices de política multilateral aprobadas por el Ministro de Relaciones Exteriores e instruir sobre el particular a las misiones diplomáticas y consulares, en todas las materias, incluida la cooperación internacional.

10. Dirigir y coordinar lo relacionado con la cooperación internacional, incluidas las negociaciones, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la política exterior en esta materia.

11. Participar en las negociaciones multilaterales de cooperación internacional, en coordinación con las entidades nacionales públicas y privadas pertinentes, con miras a lograr y mantener una posición concertada y consolidada del país en las mismas y delegar en las dependencias del Viceministerio y/o la ACCI, cuando así lo considere pertinente.

12. Representar al Ministro en las reuniones del Comité sectorial de negociaciones y de los demás comités sectoriales y asesores del Ministerio de Comercio Exterior o designar su delegado, cuando así resulte pertinente.

13. Dirigir lo relacionado con la promoción de la diversidad cultural de Colombia en el exterior, y definir un plan de promoción de Colombia en el exterior.

14. Participar en las juntas y comités de entidades oficiales de carácter cultural de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y/o delegar dicha participación si así lo considera conveniente.

15. Presidir la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y la Comisión Nacional de Migraciones.

16. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio, de conformidad con el Código Unico Disciplinario.

17. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Direcciones y grupos de trabajo a su cargo.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 17. DIRECCION DE ASUNTOS POLITICOS MULTILATERALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en el ámbito de los asuntos a su cargo incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.

2. Asesorar, en el ámbito de su competencia, al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país.

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.

4. Coordinar, por delegación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, con las áreas pertinentes del Ministerio, incluidas las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, la ejecución de las directrices de política exterior de Colombia en el ámbito de su competencia, incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias políticos multilaterales.

5. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.

6. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia y coordinar los estudios necesarios para la ratificación de o la adhesión a los ya existentes y velar por su cumplimiento.

7. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos políticos. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

8. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas políticos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política exterior.

9. Coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales.

10. Solicitar a las misiones diplomáticas y consulares los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.

11. Tramitar todos los asuntos relacionados con las candidaturas de los organismos internacionales.

12. Gestionar los trámites requeridos para el pago de las cuotas a los organismos internacionales que correspondan.

13. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales, la posición del Gobierno Nacional sobre los temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.

14. Coordinar con los organismos y entidades del Estado y las entidades privadas que competan, los asuntos relacionados con la ejecución y desarrollo de política exterior en el ámbito político multilateral.

15. Realizar, sobre los asuntos de su competencia y en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, el seguimiento a los asuntos estratégicos puestos a consideración de las diferentes entidades, informando al Ministro y Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés para el tratamiento de las relaciones exteriores.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente a las diferentes dependencias del Ministerio sobre su contenido.

17. Atender por delegación del Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales, reuniones de los comités, juntas y consejos sectoriales que se estime conveniente.

18. Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro y el Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre asuntos de su competencia.

19. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 18. DIRECCION DE ASUNTOS ECONOMICOS Y SOCIALES MULTILATERALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Asuntos Económicos y Sociales Multilaterales las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos económicos, comerciales, sociales y ambientales multilaterales, incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia, y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.

2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas con asuntos y temas económicos, comerciales, sociales y ambientales, y aquellos que a juicio del Ministro requieran un tratamiento especial por ser prioritarios para la política exterior, incluidas las relaciones con los organismos y conferencias que tratan estos temas.

3. Asesorar, en el ámbito de su competencia al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país, así como en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.

4. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.

5. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales, y otras áreas involucradas según el tema, los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades internacionales en los diferentes asuntos de su competencia.

6. Coordinar, por delegación del Viceministro de Asuntos Multilaterales y en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, incluidas las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, la ejecución de las directrices de política exterior, así como los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades internacionales en los asuntos económicos, comerciales, sociales y ambientales.

7. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos económicos, comerciales, sociales y ambientales. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto. Así mismo, coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales que le correspondan.

8. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia y coordinar los estudios necesarios para la ratificación de o la adhesión a los ya existentes y velar por su cumplimiento.

9. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas de su competencia en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política exterior.

9. Solicitar a las misiones diplomáticas y consulares los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda,

10. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales la posición del Gobierno Nacional sobre los temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente a las diferentes dependencias del Ministerio sobre su contenido.

12. Realizar estudios e investigaciones sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la formulación de la política exterior del país.

13. Artícular los resultados de los estudios económicos nacionales e internacionales con los compromisos bilaterales o multilaterales de Colombia, los acuerdos de cooperación internacional y la agenda exterior del país en la formulación de los planes sectoriales.

14. Atender por delegación del Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las reuniones de los comités, juntas y consejos sectoriales que se estime conveniente.

15 Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro y el Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre asuntos de su competencia.

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 19. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Coordinar con los organismos y entidades del Estado competentes, la elaboración y sustentación de los informes periódicos que debe presentar Colombia, en virtud de la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos.

3. Coordinar la atención de las solicitudes de acción urgente que le formulan al Estado colombiano los organismos internacionales de protección de los derechos humanos ante amenazas o situaciones de especial riesgo, hacer un seguimiento de las medidas adoptadas en virtud de tales amenazas o situaciones y presentar los informes periódicos a que haya lugar.

4. Coordinar el manejo de los casos individuales, que por posibles violaciones de derechos humanos, sean denunciados internacionalmente y transmitidos al Gobierno de Colombia por los organismos internacionales de protección.

5. Participar, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro de Asuntos Multilaterales en forma conjunta con las otras dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelantan autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

6. Cumplir las labores de Secretaría Técnica del Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996.

7. Coordinar la atención de las quejas transmitidas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, relativas a posibles violaciones de derechos humanos o a posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

8. Participar por delegación en las misiones y, cuando sea del caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos internacionales de derechos humanos, bajo la orientación del Ministro y/o del Viceministro de Asuntos Multilaterales

9. Apoyar la elaboración de quejas por posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 20. DIRECCION DE ASUNTOS CULTURALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Asuntos Culturales las siguientes:

1. Adelantar bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales las acciones pertinentes relacionadas con asuntos y temas de la difusión de la cultura Colombiana en el exterior.

2. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y con las entidades oficiales y privadas pertinentes la difusión y promoción de la imagen de Colombia en el exterior.

3. Programar y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas, y Consulares de Colombia en el exterior, con las acreditadas en Colombia y con las entidades nacionales e internacionales competentes, la participación de Colombia en proyectos culturales, de educación y afines.

4. Elaborar los proyectos culturales y afines requeridos para promocionar la diversidad y riqueza cultural de Colombia en el exterior y presentarlos al Viceministro de Asuntos Multilaterales.

5. Ejecutar el plan de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con las dependencias pertinentes del Ministerio y con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y controlar y evaluar su ejecución.

6. Suministrar al Viceministro de Asuntos Multilaterales la información requerida, para el seguimiento a la ejecución del plan de promoción cultural de Colombia en el exterior.

7. Emitir conceptos sobre la celebración de convenios culturales, participar en su negociación y verificar su cumplimiento.

8. Velar por el cumplimiento de los acuerdos internacionales culturales y afines suscritos por el Ministerio y por las entidades nacionales pertinentes.

9. Participar en la realización de comisiones de carácter cultural, así como preparar los programas de intercambio cultural con los diversos estados y organismos internacionales.

10. Participar y contribuir en la ejecución de programas de información con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, y a los medios de comunicación extranjeros, en coordinación con otras dependencias del Ministerio y con entidades oficiales competentes.

11. Participar en las deliberaciones de juntas y comités de entidades oficiales de carácter cultural de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y cuando así lo determinen las autoridades del Ministerio y/o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

12. Participar en el diseño del plan de gestión del Viceministerio, y una vez aprobado, implementar y efectuar seguimiento y evaluación al plan de su competencia.

13. Enriquecer las bibliotecas y hemerotecas de las Embajadas de Colombia, con el fin de fomentar un mejor conocimiento del país en el exterior.

14. Presentar a los organismos competentes del Ministerio la información pertinente sobre sus necesidades presupuestales.

15. Las demás que le sean asignadas y que por naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

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ARTICULO 21. DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la, formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio y del Fondo Rotatorio.

2. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Dirigir las actividades de seguridad industrial, la de administración de personal, las relaciones laborales y la planta de personal del Ministerio, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.

4 Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración de recursos físicos y financieros garantizando el apoyo al correcto funcionamiento del Ministerio.

5. Programar y adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales,

6. Administrar el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del Ministerio y su Fondo Rotatorio.

8. Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión del Ministerio, y con todas las dependencias el proyecto de presupuesto del Ministerio, así como el de funcionamiento e inversión del Fondo Rotatorio.

9. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio incluido su archivo general.

10. Dirigir y controlar el procesamiento electrónico de datos, así como la sistematización integral de la información y controlar el mantenimiento y actualización de aplicaciones y programas.

11. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 22. DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior:

1. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en materia de política sobre las comunidades colombianas en el exterior, en asuntos consulares, en la expedición de pasaportes, visas y en Política Migratoria.

2. Orientar y supervisar las actividades de los consulados de la República, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia.

3. Evaluar los informes de asistencia a connacionales y a colombianos detenidos, elaborados por los Cónsules y los informe de asistencia jurídica y social que presenten los asesores correspondientes.

4. Promover los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y promocionar la imagen de Colombia en el exterior.

5. Llevar el censo de los colombianos en el exterior.

6. Dirigir y supervisar los trámites de reconocimiento de cónsules colombianos en el exterior, así como de extranjeros en Colombia en coordinación con la Dirección General del Protocolo.

7. Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.

8. Dirigir y supervisar a los consulados de la República, en el proceso de expedición de pasaportes y funciones notariales asignadas.

9. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y dirigir dicha labor en los Consulados de Colombia en el exterior.

10. Instruir y supervisar a las gobernaciones en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

11. Coordinar la expedición de pasaportes a nivel nacional y en los Consulados de Colombia en el exterior.

12. Expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales.

13. Vigilar la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares y elaborar la estadística de actuaciones y recaudos.

14. Mantener contacto permanente y coordinar acciones con las autoridades nacionales en los asuntos de su competencia.

15. Tramitar exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.

16. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios.

17. Coordinar la legalización de documentos provenientes o con destino al exterior.

18. Coordinar la traducción de documentos oficiales.

19. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 23. DIRECCION DEL TALENTO HUMANO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de la Dirección del Talento Humanos las siguientes:

1. Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro, en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos.

2. Ser el órgano para la administración y vigilancia de la Carrera Diplomática y Consular y por ello orientar y coordinar las políticas de ingreso, permanencia, concurso, alternación y todos los asuntos de carácter administrativo relacionados con ella, de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000.

3. Administrar la planta de personal del servicio exterior y sus archivos, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendarle programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.

4. Cumplir las funciones especiales relacionadas con la administración y desarrollo del personal del Ministerio.

5. Coordinar y programar las actividades de administración del personal, incluidas las relativas a Bienestar Social, salud ocupacional y demás situaciones del personal de planta, y elaborar los correspondientes actos administrativos sobre novedades de personal.

6. Mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.

7. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las carreras diplomática y consular y administrativa.

8. Atender, por delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio en materia laboral.

9. Responder las acciones de tutela y los derechos de petición que se relacionen con asuntos atinentes a las funciones asignadas a esta Dirección.

10. Absolver las consultas que le formulen las dependencias de la Cancillería y que tengan relación con temas jurídicos de carácter laboral.

11. Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12. Ejercer la función de Secretaría de la Comisión de Personal de la Carrera Administrativa.

13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

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ARTICULO 24. DELEGACIONES PERMANENTES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES MULTILATERALES Y REGIONALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Las Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales están conformadas por Agentes Diplomáticos, representantes del Gobierno Nacional ante organismos de concertación, en los que participe y tenga interés el país, en desarrollo y ejecución de su política exterior. Los mecanismos de concertación regionales tendrán coordinadores nacionales y adjuntos designados por el Ministro.

Son funciones de las Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales las siguientes:

1. Representar al Gobierno Nacional en la definición, ejecución y evaluación de los asuntos multilaterales que se tramiten en los respectivos organismos internacionales.

2. Integrar y armonizar las temáticas a ser tratadas en los diferentes organismos internacionales y articular las acciones pertinentes para su ejecución, en especial las relacionadas con asuntos de índole política, económica, social, ambiental, cultural, de integración y cooperación, en concordancia con los principios de reciprocidad y conveniencia.

3. Presentar a las dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores los análisis y recomendaciones correspondientes sobre los temas de discusión en las diferentes reuniones multilaterales de su competencia.

4. Servir de interlocutor y enlace para todas las gestiones entre el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los organismos internacionales ante los cuales se encuentran destacadas.

5. Promover y salvaguardar los intereses del país ante los organismos internacionales, de acuerdo con la política exterior que determine el Gobierno Nacional.

6. Promover y fortalecer la capacidad negociadora del país ante los organismos internacionales correspondientes.

7. Presentar al Ministerio informes específicos y regulares sobre su gestión.

8. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas,

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ARTICULO 25. EMBAJADAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Las Embajadas son unidades diplomáticas, representantes del Gobierno Nacional ante otros países, encargadas de ejecutar la política bilateral, con capacidad delegada de negociar, acordar y convenir términos de concertación y cooperación en asuntos de interés mutuo, especialmente en los campos político, social, económico, comercial, ambiental, científico-tecnológico y cultural.

CAPITULO II.

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

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ARTICULO 26. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> El Ministerio de Relaciones Exteriores hará parte de los Consejos, Juntas, Comisiones u órganos de Asesoría y Coordinación que le señalen la ley y las disposiciones vigentes.

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ARTICULO 27. CONSEJO ADMINISTRATIVO Y CONSEJO ACADÉMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Las funciones del Consejo Administrativo y del Consejo Académico de la Academia Diplomática serán establecidas por resolución ministerial.

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ARTICULO 28. COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Es su función procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos, de acuerdo con la Ley 87 de 1993.

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ARTICULO 29. COMISION DE PERSONAL DE CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Las funciones de esta comisión están reglamentadas en el Decreto que regula el servicio exterior y la carrera diplomática y consular.

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ARTICULO 30. COMISION DE PERSONAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Son funciones de esta comisión las reglamentadas en el artículo 61 de la Ley 443 de 1998.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES LABORALES

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ARTICULO 31. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

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ARTICULO 32. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> Los funcionarios de la Planta de personal actual del Ministerio, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTICULO 33. SUPRESION DE EMPLEOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por los empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente decreto.

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ARTICULO 34. INDEMNIZACIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> A los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTICULO 35. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2105 de 2001> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 2126 de 1992 y 1676 de 1997 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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