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DECRETO 1206 DE 2001

(junio 19)

Diario Oficial No. 44.464 de 23 de junio de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 496 del 2 de abril de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno colombiano a aplicar franquicias arancelarias a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de Inírida en el departamento del Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada,

DECRETA:

CAPITULO I.

INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL MUNICIPIO DE INÍRIDA EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA Y A LOS MUNICIPIOS DE PUERTO CARREÑO, LA PRIMAVERA Y CUMARIBO EN EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA.

ARTÍCULO 1o. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL MUNICIPIO DE INÍRIDA EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA Y A LOS MUNICIPIOS DE PUERTO CARREÑO, LA PRIMAVERA Y CUMARIBO EN EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA. El presente decreto se aplicará a las importaciones de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que sean introducidas por los lugares que a continuación se señalan, los cuales se entenderán habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional:

– Departamento de Guainía:

Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen derecha del río Inírida, en jurisdicción del municipio de Inírida.

– Departamento de Vichada:

Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen izquierda del río Orinoco, frente al municipio de Puerto Carreño.

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ARTÍCULO 2o. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR AL MUNICIPIO DE INÍRIDA EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA Y A LOS MUNICIPIOS DE PUERTO CARREÑO, LA PRIMAVERA Y CUMARIBO EN EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA. A los municipios de los departamentos de Guainía y Vichada, de que trata el presente decreto, se podrán importar toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

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ARTÍCULO 3o. DISPOSICIONES QUE RIGEN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL MUNICIPIO DE INÍRIDA EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA Y A LOS MUNICIPIOS DE PUERTO CARREÑO, LA PRIMAVERA Y CUMARIBO EN EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA. Las importaciones de mercancías que se realicen a los municipios de que trata el presente decreto, solo pagarán el impuesto sobre las ventas sobre el valor en aduana de las mercancías.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá presentarse una Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las mercancías al país, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición.

No se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación.

El procedimiento de recepción del medio de transporte y registro de los documentos de viaje, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4807 de 2010El nuevo texto es el siguiente:> Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 28 de octubre de 2015.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA BAJO LA MODALIDAD DE FRANQUICIA. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de su presentación y aceptación, el original de los siguientes documentos que deberán poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

b) Documento de transporte;

c) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,

d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

PARÁGRAFO 1o. La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, podrá presentarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, o directamente por la persona natural que realice la importación, o a través de representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica.

PARÁGRAFO 2o. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden.

CAPITULO II.

INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.

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ARTÍCULO 5o. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS. Las personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrán adquirir mercancías en el municipio de Inírida en el departamento de Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional, con el pago de los tributos aduaneros y mediante la presentación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, salvo los casos de actuación directa expresamente señalados en el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999. El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse en cualquier entidad bancaria ubicada en la jurisdicción de los departamentos de Guainía y Vichada, según corresponda. La entidad bancaria deberá estar autorizada para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA BAJO LA MODALIDAD DE FRANQUICIA. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Declaración, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, y

d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la modificación de la Declaración de Importación con franquicia se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

PARÁGRAFO 1o. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la modificación de la Declaración de Importación con franquicia a la cual corresponden.

PARÁGRAFO 2o. Para aquellas mercancías sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no se admitirá la declaración de precios inferiores a los allí establecidos.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES DE CONTROL.

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ARTÍCULO 7o. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá los mecanismos y lugares de control en los departamentos de Guainía y Vichada.

Igualmente, realizará los programas de fiscalización que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este decreto, especialmente que las mercancías que van a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional vayan acompañadas de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, con los documentos soporte respectivos.

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ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Los comerciantes domiciliados en el municipio de Inírida en el departamento de Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, deberán inscribirse ante la Administración de Aduanas de su jurisdicción, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de los departamentos, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas expedidas y de los documentos que soporten la modificación de la Declaración de Importación con franquicia, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.

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ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES. Los comerciantes domiciliados en el municipio de Inírida en el departamento de Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que importen o comercialicen bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse en la Administración de Aduanas de la respectiva jurisdicción. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud;

b) Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico;

c) Ubicación de las bodegas y de los establecimientos de comercio;

d) Libro diario de registro de ingresos y salidas.

Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, inscribirá al comerciante, le asignará un código de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y le autorizará el diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual será abierto por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, indicando el número de folios útiles. Igualmente, la División de Servicio al Comercio Exterior llevará un libro radicador de comerciantes inscritos, en el cual deberá registrar el nombre, NIT, dirección comercial, ubicación de las bodegas y el código asignado.

En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripción de los comerciantes, deberá quedar expresamente establecido lo siguiente:

a) Razón social y NIT del comerciante;

b) Asignación del código de registro;

c) Ubicación de las bodegas, indicando sus linderos.

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ARTÍCULO 10. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLES. A los comerciantes domiciliados en el municipio de Inírida en el departamento de Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, les serán aplicables, en lo pertinente, las sanciones establecidas en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999.

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ARTÍCULO 11. INFORMES SEMESTRALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 496 del 2 de abril de 2001 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Ministerio de Comercio Exterior suministrará semestralmente a dicho organismo, la información referente a las importaciones realizadas al amparo de las franquicias concedidas de conformidad con el presente decreto.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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