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DECRETO 1073 DE 1976

(junio 1)

Diario Oficial No. 34.578 del 24 de junio de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009>

Por medio del cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> La cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior, se fijará anualmente por Decreto ejecutivo.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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