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SUBSECCIÓN 25.

MEDALLA MILITAR "SAN MIGUEL ARCÁNGEL".

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.25.1. ORIGEN. En adelante la Medalla Militar "Alas Doradas", creada mediante Decreto 1834 de 1998, se denominará Medalla Militar "San Miguel Arcángel", en categoría única, creada para estimular y premiar a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y actos de valor en el desempeño de sus funciones en el Arma de la Aviación del Ejército, o aquellas personas, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio de la Aviación del Ejército.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 136)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.25.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una medalla circular plateada con un diámetro de cuarenta (40) milímetros: en su anverso lleva grabado el Escudo de la Aviación del Ejército Nacional con la inscripción "GLORIA SOBRE EL HORIZONTE". Penderá de una banda de sesenta (60) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) milímetros de ancho, los colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (2) milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central va superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura. El rectángulo fijador de color plateado recibe la cinta en su parte superior: en la parte posterior, la medalla llevará la imagen en alto relieve de "San Miguel Arcángel".

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con los detalles para la cinta de la cual pende la Joya, separando los colores con una línea vertical dorada de dos (2) mm de ancha y superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura.

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, en un diámetro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 137)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.25.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "San Miguel Arcángel", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante de la Unidad Superior de Aviación.

Vocal: El Comandante de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.

Secretario: El Ayudante del comando o dirección de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 26.

MEDALLA MILITAR "HONOR AL DEBER CUMPLIDO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.26.1. ORIGEN. Creada en el artículo 194 del Orden del Día del 23 de febrero de 1953 del Batallón "Colombia" y consagrada como tal en el artículo 133 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer los servicios sobresalientes prestados al país y los méritos militares de quienes en aquella contienda prolongaron el honor y gloria en tierras de Ultramar las tradiciones heroicas del pueblo colombiano. Además, se podrá conferir igualmente a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobrepasado el normal cumplimiento del deber y que de su abnegación y trabajo se hayan deducido beneficios para la Unidad y crédito para el Ejército y la Patria tanto en el exterior como al interior del país, dándole la validez que le corresponde por los nobles títulos que encierra.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 138)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.26.2. CARACTERÍSTICAS. La joya será circular, en el anverso tendrá, en relieve, la figura de un soldado colombiano clavando el tricolor en la cresta de una colina. En el reverso, el escudo del Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia en doble borde; debajo, sobre este escudo en una placa simulada, la leyenda: "Honor al Deber Cumplido". Bordeando la Medalla en la parte Superior: Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia, Campaña de Corea; y en la parte inferior: 1952-1953. El borde inferior de la medalla irá orlado en laurel en las 2/3 partes de su perímetro. La joya penderá de una cinta de dimensiones reglamentarias y tendrá los siete colores del arco iris; coronará la cinta la leyenda "Corea".

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 139)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.26.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante del Batallón Colombia No 28.

Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón Colombia No 28.

Secretario: El Oficial de Personal del Batallón Colombia No 28.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 27.

MEDALLA MILITAR "ESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONALES "TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.27.1. ORIGEN. La Medalla Militar de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", fue creada en el artículo 135 del Decreto 1816 de 2007, categoría única, para estimular a los Soldados Profesionales que se hayan caracterizado por sus Méritos Académicos, Militares y Profesionales en beneficio de la Fuerza, como también a todo el personal de Oficiales y Suboficiales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Escuela Militar de Soldados Profesionales y hayan contribuido a acrecentar la formación académica, Militar y profesional del personal de Soldados Profesionales, como también al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Servidores Públicos y a todas las personas y entidades Oficiales y particulares, que se hayan destacado en tal propósito en beneficio de la Institución.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 140)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.27.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una circunferencia en esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso un rayo de tres colores en diagonal de la parte superior derecha a la inferior izquierda amarillo de cinco (5) milímetros, azul y rojo de tres (3) centímetros de ancho, y sobre este, la figura de un soldado en la posición de pie treinta (30) milímetros de longitud por quince (15) milímetros de ancho, equipado, apuntando su fusil, representativo del Escudo de la Unidad, al reverso la leyenda "TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA" y en forma circular el lema de la Escuela "HONOR, DISCIPLINA Y VALENTÍA". La joya pende de una argolla en esmalte de plata unidad mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, de color verde esmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas continuas de izquierda a derecha, roja, amarilla, negra, vino tinto, gris y azul representativo del color de las Armas del Ejército, de dos (2) milímetros de ancho cada una. La cinta pende de un ancho de fijación de diez (10) milímetros de longitud por cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho, sobre su anverso la leyenda ESPRO, en color esmalte plateado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 141)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.27.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante o Director de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.

Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.

Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 28.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS MERITORIOS INTELIGENCIA MILITAR "GUARDIÁN DE LA PATRIA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.28.1. ORIGEN. La Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar "Guardián de la Patria", fue creada en el artículo 137 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, la cual puede ser otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en diferentes operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 142)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.28.2. CARACTERÍSTICAS. La joya será de 55 mm de ancho, por 55 mm de alto, irá esmaltado como fondo la rosa de las guerras con una águila superpuesta con las alas abiertas en la parte inferior, con la cabeza mirando hacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un anillo de laurel, el cual a su vez penderá de una cinta de 40 mm de ancho de color azul y gris, y bordes de 4 mm. Con los colores de la Bandera de Colombia llevará una cinta tricolor a ambos lados, al respaldo lleva impresa en alto relieve la rosa de las guerras, emblema universal de los servicios de inteligencia, bordeada por la frase "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".

La venera: La venera será una cinta rectangular de 40 mm, por 11 de ancho, llevará las secciones de izquierda a derecha así: azul y gris en medidas iguales, y en esmalte al fuego, en los extremos llevará el Tricolor Nacional, esta se otorgará por primera vez, cuando la medalla se confiere por segunda vez en la venera y la cinta lleva una estrella de bronce de 5 puntas y 5 mm de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una de plata, con una separación de 5 mm, al conferirse por cuarta vez lleva tres estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma similar a lo dispuesto y en la cinta en forma de triángulo de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera 5 milímetros debajo de las anteriores; si se llegase a otorgar por quinta vez llevará cuatro estrellas similares, una de bronce, una de plata y dos de oro en forma horizontal en la venera y en la cinta colocadas formando un cuadro de 5 mm de lado.

La miniatura será de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 143)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.28.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar "Guardián de la Patria", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ejército Nacional.

Vocal: El Director de Inteligencia.

Secretario: El Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de mayor antigüedad de la DINTE.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 29.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE AVIACIÓN".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.29.1. ORIGEN. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, en servicio activo miembros de una tripulación, destacados en cumplimiento de operaciones de Aviación, cuyo desempeño conlleve al logro de objetivos tácticos, operacionales y estratégicos. Así mismo, a la tripulación o miembro de la tripulación que durante el desarrollo de operaciones de Aviación y que por acción del vuelo su aeronave sufra daños que conlleven a una emergencia de la misma y que con su pericia y coraje lleve a buen término el aterrizaje, salvaguardando la vida de sus ocupantes.

PARÁGRAFO 1o. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

PARÁGRAFO 2o. Se concederá de manera póstuma a Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles que fallezcan en actividades propias del cumplimiento de la misión asignada a la especialidad, y que a criterio del Consejo de la Medalla hayan reunido los requisitos establecidos.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 144)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.29.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una cruz forjada de color dorado mate, entrelazada por una corona de laurel con fondo azul y la cabeza de una águila dorada en el centro, con las inscripciones en semicírculo "Coraje y Pericia" en la parte superior y "En Operaciones de Aviación" en la parte inferior. En la parte posterior lleva el escudo de armas de la Aviación del Ejército Nacional. Pende de una cinta de 40 milímetros color azul con dos franjas en los extremos de diez (10) milímetros cada una con el tricolor nacional.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 145)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.29.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Aviación.

Vocal: Oficial de Operaciones de la Unidad Superior de Aviación.

Secretario: Director de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 30.

MEDALLA MILITAR CENTENARIO "SERVICIOS DISTINGUIDOS A RECLUTAMIENTO "SIMONA DUQUE DE ALZATE".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.30.1. ORIGEN. Créase la Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", en las categorías de Comendador, Oficial y Compañero, para reconocer y honrar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, así como a Unidades militares, servidores públicos del sector defensa, personalidades Civiles y Eclesiásticas nacionales o extranjeras, militares extranjeros, y entidades públicas y privadas que presten eminentes servicios a Reclutamiento y Control Reservas y Movilización del Ejército Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 146)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.30.2. CATEGORÍAS. La medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Álzate" será otorgada en cada categoría, como se indica a continuación:

a) En el grado de "Comendador" se podrá conferir y promover a los señores Oficiales Generales o de Insignia y al Jefe o Director de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados de las Entidades que conforman el sector Defensa en el Nivel Directivo, a los Servidores Públicos y a Particulares eminentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

b) En el grado de "Oficial" se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando, Sargento Mayor y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados del Sector Defensa en el Nivel Asesor, Profesional y Orientador de Defensa Espiritual, y a Servidores Públicos y a particulares prominentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

c) En el grado de "Compañero" se podrá conferir a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento Segundo, Cabo Primero, y sus equivalentes en las Fuerzas, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional

(Decreto 4444 de 2010 artículo 147)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.30.3. CARACTERÍSTICAS. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) La joya en la categoría de "Comendador' consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; de cincuenta (50) milímetros de diámetro, color bronce, sobrepuesta un centro de veintiocho (28) milímetros de diámetro de color dorado brillante, con el rostro de la heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de largo, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

b) La joya en la categoría de "Oficial" consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales de (50) milímetros de diámetro, color plata brillante, sobrepuesto un centro de veintiocho (28) milímetros de diámetro de color bronce con el rostro de la heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) milímetros de longitud, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

c) La joya en la categoría de "Compañero" consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; (50) milímetros de diámetro, color bronce, sobrepuesto un centro de (28) milímetros de diámetro de color bronce con el rostro de la Heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) milímetros de longitud, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

d) La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 148)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.30.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su Delegado.

Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Vocal: El Subdirector de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Secretario: El Oficial B-3 de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 31.

MEDALLA MILITAR "SAN RAFAEL ARCÁNGEL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.31.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 2281 de 2012, para premiar a los particulares que por su apoyo incondicional a través de hechos extraordinarios se han convertido en benefactores y protectores de los militares heridos en combate.

(Decreto 2281 de 2012 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.31.2. CATEGORÍAS. La Medalla Militar "SAN RAFAEL ARCANGEL", tendrá dos (2) categorías: Oficial y Comendador.

(Decreto 2281 de 2012 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.31.3. CARACTERÍSTICAS. La Joya será de 50 mm ancho por 50 mm de alto, irá esmaltada, con una corona cóncava dorada de la cuál pende una cruz de color azul con blanco de 8 puntas, lleva cuatro coronas pequeñas doradas con las alas del arcángel y en el centro una cruz blanca, en el centro con un circulo la imagen de SAN RAFAEL ARCANGEL sobre la estrella y en su base el emblema "ORDEN SAN RAFAEL ARCANGEL". La Categoría oficial penderá de una cinta de 40 mm, de ancho de color blanco, sobre la cual llevara bordados los colores azul y dorado, al respaldo lleva impreso en alto relieve la palabras "Protector de Los Soldados Colombianos Heridos", para la categoría comendador lleva una cinta de 40 mm de ancho por 55 centímetros de largo.

PARÁGRAFO. La Venera será un círculo de 25 mm de alto por 22 mm de ancho de color azul y en esmalte al fuego, con la imagen de SAN RAFAEL ARCANGEL en el centro de color dorado y lo rodea el lema "ORDEN SAN RAFAEL ARCANGEL".

(Decreto 2281 de 2012 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.31.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "San Rafael Arcángel", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército Nacional

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional

Vocales: Jefe de Operaciones del Ejército Nacional

Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional

Secretario: Director de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional

(Decreto 2281 de 2012 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.31.5. REQUISITOS. Son requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la medalla Militar "San Rafael Arcángel", los siguientes.

a. Otorgamiento para particulares sin ningún tipo de vinculación pasada o presente con la institución.

b. Demostración de una conducta caracterizada por su bondad, respeto y aprecio por el soldado del Ejército Nacional de Colombia, especialmente con los heridos en combate.

c. Distinción excepcional, por el apoyo voluntario desinteresado y que hayan impactado notablemente en los procesos de recuperación médica, psicológica o social de los heridos en combate y/o familiares.

(Decreto 2281 de 2012 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.31.6. OTORGAMIENTO. La medalla "San Rafael Arcángel", será conferida por una sola vez al personal postulado para dicha presea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción, mediante Resolución expedida por el Comandante del Ejército Nacional.

(Decreto 2281 de 2012 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.31.7. IMPOSICIÓN. La imposición de la medalla "San Rafael Arcángel", debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el señor Comandante del Ejército Nacional, quien impondrá la condecoración.

La medalla será impuesta el día que el Comandante del Ejército Nacional estime conveniente de acuerdo al reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar.

(Decreto 2281 de 2012 artículo 8 y 12)

SUBSECCIÓN 32.

MEDALLA MILITAR "GUARDIA DE HONOR DE COLOMBIA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.32.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1599 de 2014, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, que por su consagración al trabajo, espíritu de cuerpo, Ética Militar y eminentes servicios a la institución, coadyuvan al fortalecimiento y grandeza de la Escuela de Fuerzas Especiales, como al mantenimiento de la Democracia a Nivel Nacional. Así mismo para el personal militar en uso de buen retiro, a personalidades nacionales y extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de la Escuela de Fuerzas Especiales.

(Decreto 1599 de 2014 artículo 1o)

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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