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DECRETO 1066 DE 2004
(abril 13)
Diario Oficial No. 45.519, 14 de abril de 2004
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 841 de 1990 derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010>
Por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 0841 de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y e l artículo 9o del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010> Modifícase el artículo 25 del Decreto 0841 de 1990, el cual quedará así:
Artículo 25. Actualización de los manuales. Los Manuales Metodológicos y de Procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se podrán cambiar o modificar máximo una vez por año, para ser divulgados durante el año de la modificación a más tardar el 1o de octubre. Las metodologías modificadas se utilizarán para aquellos proyectos de inversión que vayan a ser remitidos al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional a partir del 1o de febrero de la siguiente vigencia a la modificación.
PARÁGRAFO. Los proyectos ya registrados con metodologías anteriores no serán afectados por las nuevas metodologías, ni serán alterados los valores que hayan resultado de su evaluación. Sin embargo cuando por cualquier motivo estos proyectos deban ser revisados o actualizados, esto se hará atendiendo a las nuevas metodologías vigentes en el momento de registrar la revisión o actualización.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.
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