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DECRETO 926 DE 2007

(marzo 23)

Diario oficial No. 46.579 de 23 de marzo de 2007

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3454 de 2006, se reglamentó la Ley 588 de 2000 la cual dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos;

Que con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los ciudadanos en el acceso a las condiciones del concurso para el ingreso a la carrera notarial, se hace necesario equilibrar con relación a otros concursos desarrollados para el acceso a cargos públicos, el puntaje mínimo para integrar las listas de elegibles,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 3454 en cuanto a establecer que el puntaje mínimo para la integración de las listas de elegibles para cada círculo notarial será de sesenta (60) puntos.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016