Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 923 DE 2012

(mayo 3)

Diario Oficial No. 48.419 de 3 de mayo de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, a Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que las funciones relacionadas con minería que cumplía el Servicio Geológico Colombiano las va a cumplir la Agencia Nacional de Minería ANM, creada mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, la cual se rige por una nomenclatura y escala salarial diferente a la que rige pará el Servicio Geológico Colombiano.

Que se hace necesario hacer unas incorporaciones directas de los empleados que desempeñan funciones en el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano relacionadas con las competencias de la Agencia Nacional de Minería, empleos que se rigen por el sistema general de nomenclatura, razón por la cual se requiere hacer las siguientes equivalencias de empleos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes equivalencias de los empleos que pertenecían al régimen técnico científico entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, aplicable al Servicio Geológico Colombiano y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las Agencias, así:

Situación AnteriorSituación Nueva

Empleos Agencias
Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos
No de EmpleosDENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOASIGNACIÓN BÁSICA DECRETO 1031 DE 2011ASIGNACIÓN BÁSICA ADICIONAL DECRETO 251 DE 2004TOTAL ASIGNACIÓN BÁSICA 2011DENOMINACIÓNEMPLEOCÓDIGOGRADO
1 (Uno)Profesional Especializado202814$ 2.542.174 $ 58,370 $ 2.600.544 GestorT19
1 (Uno)Profesional Especializado202814$ 2.542.174 $ 76.729 $ 2.618.903 GestorT19
1 (Uno)Profesional Especializado202817$ 3.187.300 $ 565.169 $ 3.752.469 GestorT113
1 (Uno)Profesional Especializado202818$ 3.432.562 $ 38.045 $ 3.470.607 GestorT112
1 (Uno)Profesional Especializado202819$ 3.692 249$ 225.327 $ 3.917.576 GestorT113
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Los servidores del Servicio Geológico Colombiano, para efectos de la incorporación directa, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en este decreto, en los empleos creados en la Agencia Nacional Minera, ANM, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Servicio Geológico Colombiano.

Los servidores públicos del Servicio Geológico Colombiano que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en la Agencia Nacional de Minería, ANM, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales y de aplicación de las equivalencias establecidas, para los fines de la incorporación en este decreto, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Servicio Geológico Colombiano comprenderá la asignación básica y la asignación básica adicional correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Servicio Geológico Colombiano a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la asignación básica adicional se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente al Decreto 511 de 2012.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.