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ARTÍCULO 47. Modificar el artículo 34 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI se denominará Sección de Policía Judicial, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General, y cumplirá las funciones consignadas en el artículo 34 del Decreto Ley 016 de 2014.
ARTÍCULO 48. Modificar el artículo 35 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios se denominará Sección de Atención a Usuarios, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las funciones consignadas en el artículo 35 del Decreto Ley 016 de 2014."
ARTÍCULO 49. Adicionar el artículo 35A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 35A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana:
1. Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.
2. Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada.
3. Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación.
4. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.
5. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
6. Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada para la Seguridad
Ciudadana o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación."
ARTÍCULO 50. Modificar el artículo 36 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 36. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de su coordinador, la Delegada para la Seguridad Ciudadana, la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la Delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones Especializadas y las Direcciones Seccionales podrán autorizar la utilización de agentes encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la dependencia correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Penal"
ARTÍCULO 51. Modificar el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014 en lo referente a la denominación de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, la cual se denominará Dirección Ejecutiva y cumplirá las funciones previstas en el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014.
ARTÍCULO 52. Adicionar el numeral 15 al artículo 38 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así:
“15. Tramitar los nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, cuya designación o traslado corresponderá al Fiscal General de la Nación."
ARTÍCULO 53. Adicionar el numeral 15 al artículo 43 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así:
"15. Manejar el archivo de las resoluciones de asignación especial, variación de asignación, delegación y designación. Así mismo, proyectar para la firma del Fiscal General de la Nación las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación."
ARTÍCULO 54. Adicionar el artículo 43A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 43A. SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo cumplirán las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General de la Nación para la administración de las Direcciones Seccionales respectivas.
2. Ejecutar e implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnologías de la información y de las comunicaciones, soporte técnico informático, gestión documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Director Ejecutivo.
3. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las diferentes dependencias de las Direcciones Seccionales respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones.
4. Suministrar al Director Ejecutivo, la información para la elaboración de los estados contables y de ejecución del presupuesto correspondiente a las Direcciones Seccionales respectivas.
5. Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el cumplimiento de sus funciones.
6. Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo, de conformidad con la delegación respectiva y los lineamientos y directrices impartidas por el Director Ejecutivo.
7. Implementar en las Direcciones Seccionales respectivas los modelos de gestión, de administración, de evaluación de personal y la política de estímulos adoptados para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
8. Mantener actualizada la información de la planta de personal de las Direcciones
Seccionales respectivas y reportar periódicamente al Director Ejecutivo.
9. Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad y las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes.
10. Custodiar y actualizar las historias laborales de los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas.
11. Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con la delegación.
12. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo.
13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Ejecutivo".
ARTÍCULO 55. Modificar la denominación del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna previsto en los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 016 de 2014. la cual quedará así: “Comité Directivo".
NOMENCLATURA DE CARGOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 56. Modificar el artículo 4 del Decreto Ley 017 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 4. Nivel Asesor. El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Fiscalía General de la Nación. Según su complejidad y competencias exigidas les puede corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de secciones, unidades o grupos internos de trabajo."
ARTÍCULO 57. Suprimir de la nomenclatura del nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación la siguiente denominación de empleo:
NIVEL Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL DIRECTIVO
CONSEJERO JUDICIAL
SUBDIRECTOR SECCIONAL
ARTÍCULO 58. Adicionar la nomenclatura del nivel directivo y asesor de la Fiscalía General de la Nación con las siguientes denominaciones de empleo:
NIVEL Y DENOMINACIÓNDEL EMPLEO
NIVEL DIRECTIVO
DELEGADO
DIRECTOR EJECUTIVO
SUBDIRECTOR REGIONAL
NIVEL ASESOR
ASESOR EXPERTO
ASESOR III
PARÁGRAFO. El empleo de Director Ejecutivo tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director Estratégico II. El empleo de Delegado tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director Nacional II. El empleo de Asesor Experto tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director Nacional I. El empleo de Asesor III tendrá los mismos requisitos del Asesor II más un (1) año adicional de experiencia y la misma remuneración que por todo concepto percibía el Subdirector Seccional. El empleo de Subdirector Regional tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibía el Subdirector Seccional.
El Fiscal General de la Nación efectuará los ajustes que se requieran al Manual de Funciones y Requisitos de la Fiscalía General de la Nación.
PLANTA DE CARGOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 59. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprimir de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación los siguientes cargos:
NUMERO | DENOMINACION DEL CARGO |
PLANTA GLOBAL AREA FISCALIAS | |
4 | CONSEJERO JUDICIAL |
291 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS |
322 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO |
73 | FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO |
1.101 | ASISTENTE DE FISCAL I |
931 | ASISTENTE DE FISCAL II |
244 | ASISTENTE DE FISCAL III |
210 | ASISTENTE DE FISCAL IV |
PLANTA GLOBAL AREA ADMINISTRATIVA | |
6 | DIRECTOR NACIONAL II |
1 | DIRECTOR ESTRATÉGICO II |
3 | DIRECTOR ESTRATÉGICO I |
5 | DIRECTOR ESPECIALIZADO |
3 | SUBDIRECTOR NACIONAL |
128 | SUBDIRECTOR SECCIONAL |
8 | JEFE DE DEPARTAMENTO |
23 | ASESOR I |
27 | ASESOR II |
91 | PROFESIONAL EXPERTO |
94 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO I |
151 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
27 | PROFESIONAL DE GESTIÓN I |
95 | PROFESIONAL DE GESTIÓN II |
221 | PROFESIONAL DE GESTIÓN III |
11 | TÉCNICO I |
2 | TÉCNICO III |
11 | AUXILIAR I |
7 | AUXILIAR II |
130 | CONDUCTOR I |
140 | CONDUCTOR II |
1 | CONDUCTOR III |
2 | ASISTENTE I |
9 | SECRETARIO ADMINISTRATIVO I |
7 | SECRETARIO ADMINISTRATIVO II |
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICIA JUDICIAL | |
205 | PROFESIONAL INVESTIGADOR I |
62 | PROFESIONAL INVESTIGADOR II |
143 | PROFESIONAL INVESTIGADOR III |
56 | TÉCNICO INVESTIGADOR I |
414 | TÉCNICO INVESTIGADOR II |
9 | TÉCNICO INVESTIGADOR III |
321 | TÉCNICO INVESTIGADOR IV |
15 | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I |
107 | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II |
10 | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III |
16 | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV |
ARTÍCULO 60. CREACIÓN DE EMPLEOS. Crear los siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así:
NÚMERO | DENOMINACIÓN DEL CARGO |
PLANTA GLOBAL AREA ADMINISTRATIVA | |
1 | DIRECTOR EJECUTIVO |
3 | DELEGADO |
9 | DIRECTOR NACIONAL I |
6 | DIRECTOR ESTRATÉGICO II |
8 | SUBDIRECTOR REGIONAL |
85 | ASESOR III |
2 | ASESOR DE DESPACHO |
1 | ASESOR EXPERTO |
706 | TÉCNICO II |
PLANTA GLOBAL AREA FISCALIAS | |
190 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS |
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL | |
20 | INVESTIGADOR EXPERTO |
ARTÍCULO 61. CREACIÓN DE CARGOS PARA LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN. Crear los siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así:
NÚMERO | DENOMINACIÓN DEL CARGO |
1 | DIRECTOR NACIONAL II |
5 | PROFESIONAL EXPERTO |
5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
5 | PROFESIONAL DE GESTIÓN III |
2 | PROFESIONAL DE GESTIÓN I |
3 | FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO |
4 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO |
4 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO |
5 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS |
5 | ASISTENTE DE FISCAL I |
4 | ASISTENTE DE FISCAL II |
4 | ASISTENTE DE FISCAL III |
3 | ASISTENTE DE FISCAL IV |
5 | SECRETARIO EJECUTIVO |
2 | ASISTENTES I |
1 | PROFESIONAL INVESTIGADOR II |
12 | TÉCNICO INVESTIGADOR I |
13 | TÉCNICO INVESTIGADOR II |
3 | CONDUCTOR II |
PARÁGRAFO. Los empleos creados en el presente artículo, son de dedicación exclusiva para cumplir las funciones de la Unidad Especial de Investigación y, en consecuencia, en estos cargos no procederá la incorporación de servidores cuyos empleos sean efectivamente suprimidos en el presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 62. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación, un nuevo nombramiento o se les comunique la supresión de sus cargos, según el caso.
La supresión efectiva de los cargos de los servidores que tienen causada la pensión, se efectuará una vez ingresen en nómina de pensionados.
ARTÍCULO 63. PLANTA GLOBAL Y FLEXIBLE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La planta de cargos adoptada para cada área de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de éstas, de conformidad con las necesidades del servicio, los planes, estrategias y los programas de la Entidad.
ARTÍCULO 64. INCORPORACIONES Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Las incorporaciones y movimientos de personal que se realicen como resultado de la modificación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, no generarán para los servidores que ostenten derechos de carrera su pérdida o desmejora.
Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, la misma se efectuará de oficio por la Subdirección de la Comisión de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces.
A los servidores que se les suprima el empleo de Asistente de Fiscal I y sean nombrados en cargos de Técnico II, no se les exigirán requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo en el cual sean nombrados.
ARTÍCULO 65. REFERENCIAS NORMATIVAS. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente Decreto Ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional contenida en este Decreto, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el Decreto 016 de 2014 en lo que no se haya modificado o derogado.
ARTÍCULO 66. EFECTOS FISCALES. Para efectos fiscales, los gastos que demande el presente Decreto Ley serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo previsto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, por lo tanto, su costo es neutro.
ARTÍCULO 67. VIGENCIA. El presente Decreto Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 11, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los numerales 7 y 8 del artículo 17; numeral 7 del artículo 29; numerales 20 y 21 del artículo 31; numeral 7 del artículo 33 y el numeral 2 del artículo 42 del Decreto Ley 016 de 2014 Modifica en lo pertinente los Decretos Ley 017 y 018 de 2014. La Unidad Especial de Investigación durará mientras siga vigente su mandato.
Las funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se distribuya la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días de mayo del 2017.
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANDRÉS ESCOBAR ARANGO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ENRIQUE GIL BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURAN
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