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DECRETO 896 DE 1996

(mayo 21)

Diario Oficial No. 42.793, de 24 de mayo de 1996

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 930 de 1996>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se determina una zona de frontera.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,

Resumen de Notas de Vigencia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

SANTIAGO HERRERA AGUILERA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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