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ARTICULO 3.1.1.3. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la solicitud para constituir una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores deberá presentarse por los interesados acompañada de la siguiente información:
a. El proyecto de estatutos sociales;
b. El monto de su capital, que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes, y la forma en que será pagado indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados;
c. La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial;
d. Estudio sobre la factibilidad de la empresa; y
e. La información adicional que requiera la Superintendencia para los fines previstos en el artículo 3.1.1.5 del presente Estatuto.
PARAGRAFO 1o. Las bolsas de valores no podrán establecerse con menos de diez (10) miembros inscritos en la misma.
ARTICULO 3.1.1.4. PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD Y OPOSICION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el artículo precedente, el Superintendente de Valores podrá autorizar la publicación de un aviso sobre la intención de constituir la entidad correspondiente, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese, a lo menos, el nombre de las personas que se proponen asociar, el nombre de la institución proyectada, el monto de su capital y el lugar donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada con la solicitud.
Tal aviso será publicado en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposiciones en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación.
ARTICULO 3.1.1.5. AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, surtido el trámite a que se refiere el artículo anterior, el Superintendente de Valores deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes, siempre que los peticionarios hayan suministrado la información requerida.
El Superintendente concederá la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y se cerciore, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes, del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación.
En todo caso, se abstendrá de autorizar la participación de personas que hayan cometido delitos contra el patrimonio económico o los previstos en los artículos 1.7.1.1.1., 1.7.1.1.2 y 1.7.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o que hayan sido sancionadas por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito, así como cuando dichas personas sean o hayan sido responsables del mal manejo de los negocios de la institución cuya administración les haya sido confiada.
ARTICULO 3.1.1.6. CONSTITUCION Y REGISTRO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro del plazo establecido en la resolución que autorice la constitución de la entidad deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. La entidad adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez obtenga el certificado de autorización.
PARAGRAFO. La entidad, cualquiera sea su naturaleza, deberá efectuar la inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil, en la forma establecida para las sociedades por acciones, sin perjuicio de la inscripción de todos los demás actos, libros y documentos en relación con los cuales se le exija a dichas sociedades tal formalidad.
ARTICULO 3.1.1.7. CERTIFICADO DE AUTORIZACION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente de Valores expedirá el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular y el pago del capital, de conformidad con las previsiones del presente Estatuto.
DE LA REVISORIA FISCAL
ARTICULO 3.1.2.1. OBLIGATORIEDAD Y FUNCIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Toda institución sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1990, cualquiera sea su naturaleza, deberá tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro segundo, título I, capítulo VIII del código de comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo previsto en otras normas.
ARTICULO 3.1.2.2. POSESION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Corresponderá al Superintendente de Valores, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 45 de 1990, dar posesión al revisor fiscal de las entidades sometidas a su control y vigilancia. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal.
La posesión sólo se efectuará una vez el Superintendente de Valores se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.
PARAGRAFO. Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales se exigirá por parte de las cámaras de comercio copia de la correspondiente acta de posesión.
ARTICULO 3.1.2.3. APROPIACIONES PARA LA GESTION DEL REVISOR FISCAL. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> En la sesión en la cual se designe revisor fiscal, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 45 de 1990, deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 3.1.3.1. INTERMEDIACION DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La intermediación en el mercado público de valores, a través del contrato de comisión para la compra y venta de valores, solamente podrá ser desarrollada por las sociedades comisionistas de bolsa y por las sociedades comisionistas independientes de valores.
Las sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrán realizar actividades de intermediación en el mercado público de valores, en la medida en que se los permita su régimen legal, y con arreglo a las disposiciones que expida la Sala General de la Superintendencia de Valores.
PARAGRAFO. La Sala General de la Superintendencia de Valores podrá establecer criterios de carácter general conforme a los cuales se establezca en qué eventos se tipifica una actividad de intermediación en el mercado de valores.
ARTICULO 3.1.3.2. INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los miembros de juntas directivas y representantes legales de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, no podrán pertenecer a juntas directivas de otras entidades cuyo objeto sea la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas, tengan activos por valor de veinte millones de pesos ($20'000.000,oo) o más.
DE LAS BOLSAS DE VALORES
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 3.2.1.1. OBJETO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las bolsas de valores son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes suceptibles de este género de comercio, en los términos del presente Estatuto.
ARTICULO 3.2.1.2. DIRECCION Y ADMINISTRACION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los estatutos de las bolsas deberán prever la existencia obligatoria de órganos sociales de dirección (Consejo Directivo) y de fiscalización y vigilancia de las actividades de sus miembros (Cámara Disciplinaria de la Bolsa).
Los estatutos así mismo, deberán consagrar una participación razonable y significativa de miembros externos en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria, que representen a las entidades emisoras de valores inscritos, a los inversionistas institucionales, y a otros gremios y entidades vinculadas a la actividad bursátil.
La Sala General de la Superintendencia de Valores determinará la participación que los miembros externos habrán de tener en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria y el procedimiento que habrá de seguirse para efectos de la elección de los mismos, para lo cual podrá prescindirse del sistema de cuociente electoral previsto por el artículo 436 del Código de Comercio. En todo caso, las sociedades comisionistas miembros de la bolsa tendrán derecho a una participación mayoritaria en el Consejo Directivo.
ARTICULO 3.2.1.3. MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Solamente podrán ser accionistas de las bolsas de valores las siguientes personas:
a. Las sociedades comisionistas miembros de la bolsa, todas las cuales deberán tener una misma e idéntica participación en su capital social; y
b. Asociaciones, corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, en la forma, términos y condiciones que establezca la Sala General de la Superintendencia de Valores.
PARAGRAFO. Cuando por cualquier motivo resulten accionistas de las bolsas personas que no sean comisionistas miembros de la mismas, sus acciones podrán ser adquiridas por la propia bolsa, por disposición de su Consejo Directivo, o por sociedades de las cuales sean socios o accionistas en igualdad de condiciones todas las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa. A falta de acuerdo sobre la venta de dichas acciones, el Consejo Directivo de la bolsa procederá a ordenar la exclusión del accionista, y como consecuencia de ello, el representante legal de la bolsa deberá liquidar su participación, teniendo como base el valor patrimonial de la acción a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, consignará la suma respectiva en un establecimiento bancario autorizado para recibir depósitos judiciales y cancelará los títulos respectivos.
ARTICULO 3.2.1.4. ADMISION DE NUEVAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La admisión de una nueva sociedad comisionista como miembro de una bolsa de valores se sujetará a las siguientes reglas:
a. Toda bolsa de valores deberá establecer en su reglamento interno, de manera clara e inequívoca, los requisitos y condiciones que deberá reunir una determinada sociedad comisionista para efectos de poder ser admitida como miembro de la respectiva bolsa, atendiendo a la idoneidad profesional y a la solvencia moral de los socios o accionistas y de los representantes legales de la sociedad interesada, así como también las condiciones económicas del mercado y la disponibilidad de recursos físicos y técnicos de la bolsa.
El Consejo Directivo de la Bolsa decidirá, con estricta sujeción a lo dispuesto en su reglamento interno, sobre las solicitudes de admisión de nuevas sociedades comisionistas.
b. El precio de suscripción de las acciones que deberán adquirir las nuevas sociedades admitidas como comisionistas de una bolsa de valores se fijará de común acuerdo entre las partes. Si surgiere alguna diferencia, el precio de suscripción será el que fije un perito designado por la Cámara de Comercio del domicilio de la bolsa.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento por parte de la respectiva sociedad de los requisitos exigidos por la ley y por la Superintendencia de Valores para poder ejercer la actividad de comisionistas en una bolsa de valores.
ARTICULO 3.2.1.5. CONDICIONES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Para que una sociedad sea admitida como comisionista de una bolsa de valores, se requiere, además del cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la respectiva bolsa y de los requisitos exigidos por la Superintendencia de Valores, que sus socios o accionistas cumplan las siguientes exigencias:
a. No haber sido condenado a pena de presidio o prisión, salvo que la condena haya sido originada en un acto culposo;
b. No haber sido solicitada su remoción de algún cargo en una entidad financiera, por parte del Superintendente Bancario;
c. Gozar de reconocida honorabilidad e idoneidad en las materias propias de la actividad;
d. Haber cumplido estrictamente con sus obligaciones comerciales.
ARTICULO 3.2.1.6. DECISION SOBRE LA ADMISION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior no da derecho a la sociedad a exigir su ingreso como comisionista de una bolsa de valores, la cual podrá rechazar, de acuerdo con sus reglamentos, las solicitudes que en tal sentido le sean formuladas.
Las decisiones favorables serán comunicadas por la respectiva bolsa a la Superintendencia de Valores, con el fin de constatar si se ha realizado la inscripción previa en el Registro Nacional de Intermediarios, requisito sin el cual no podrá desarrollarse la actividad de comisionista de bolsa.
La Sala General de la Superintendencia de Valores, también podrá ordenar en cualquier tiempo, el aumento del capital autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir el ingreso de nuevas sociedades comisionistas, cuando éste se requiera para estimular el desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo.
PARAGRAFO. No podrá negarse el ingreso a una bolsa de valores a las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo capital participen mayoritariamente los establecimientos de crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley 45 de 1990.
ARTICULO 3.2.1.7. CAUSALES DE SUSPENSION Y DE RETIRO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La suspensión de las actividades de los comisionistas de bolsa, así como su retiro no voluntario, quedará sometido al cumplimiento de lo previsto en los reglamentos, y a las disposiciones de la Superintendencia de Valores.
La Superintendencia de Valores, de oficio o a solicitud de la bolsa, podrá, a título de sanción y dependiendo de la gravedad de la infracción, ordenar la suspensión de las actividades de los comisionistas hasta por un año y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva o imponer las multas a que haya lugar, cuando previa solicitud de explicaciones se cerciore que éstos han violado la ley o reglamento, sus estatutos o los de la bolsa, o dejen de cumplir las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 3.2.1.8. FUNCIONES DE LAS BOLSAS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las bolsas de valores funcionarán en locales suministrados por los respectivos empresarios, y cumplirán especialmente las siguientes funciones:
a. Inscribir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, títulos ó valores para ser negociados en bolsa;
b. Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección;
c. Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos mediante la publicación diaria de las operaciones efectuadas y de los precios de oferta y demanda que queden vigentes al finalizar cada sesión pública de bolsa;
d. Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros;
e. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros, evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional;
f. Ofrecer al público, conforme a los respectivos reglamentos, datos auténticos sobre las entidades cuyos títulos estén inscritos en bolsa;
g. Establecer martillos para el remate público de títulos o valores negociables en bolsa;
h. Establecer las reglas y decretar sobre la admisión y exclusión de sus miembros, sin perjuicio de la competencia que sobre el particular tenga la Superintendencia de Valores;
i. Difundir los resultados de las ruedas para extender la información del mercado a todo el país;
j. Sin perjuicio de las facultades previstas para la Superintendencia de Valores, las bolsas de valores deberán velar permanentemente porque los representantes legales de las sociedades comisionistas reúnan las más altas condiciones de honorabilidad, profesionalismo e idoneidad en las materias propias del mercado de valores. En desarrollo de este principio y de la facultad de dar posesión a dichos funcionarios, la Superintendencia de Valores podrá exigir que se le acrediten en cualquier tiempo, dichas condiciones.
ARTICULO 3.2.1.9. REGLAMENTOS UNIFICADOS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las bolsas de valores tendrán reglamentos unificados salvo las reglas especiales que apruebe la Superintendencia de Valores para una bolsa en determinadas materias, siempre que con ello no se afecte la transparencia, seguridad y desarrollo del mercado.
PARAGRAFO TRANSITORIO. En caso de que no se presente el proyecto de unificación antes del 15 de abril de 1993, la Superintendencia de Valores dentro del ámbito de su competencia expedirá las normas correspondientes.
ARTICULO 3.2.1.10. CONOCIMIENTO DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LAS BOLSAS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los estatutos y reglamentos de las bolsas se presumen conocidos:
a. Por los comisionistas inscritos en ella; y
b. Por las personas que negocien valores a través de comisionistas inscritos en bolsa.
REGIMEN PATRIMONIAL Y REGLAS CONTABLES
ARTICULO 3.2.2.1. UTILIDADES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las utilidades que obtengan en desarrollo de su objeto social, ya sean ordinarias o extraordinarias, solamente podrán ser repartidas a sus accionistas en la forma de dividendos en acciones, salvo en caso de disolución y liquidación definitivas de la bolsa o autorización previa de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 3.2.2.2. INVERSIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales, las bolsas de valores podrán realizar todas aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social.
Tratándose de bienes inmuebles la inversión será procedente cuando tenga como finalidad la utilización del bien para el funcionamiento de la entidad.
ARTICULO 3.2.2.3. AUTORIZACION DE INVERSIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Unicamente requerirán de la autorización de la Superintendencia de Valores aquellas inversiones de capital que se pretendan realizar en otras sociedades o entidades.
ARTICULO 3.2.2.4. MONTO MINIMO . CAPITAL Y RESERVA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La suma de capital pagado y reservas de las bolsas de valores no podrá ser inferior al monto establecido por la Sala General de la Superintendencia de Valores, en atención a los requerimientos del mercado, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 1.1.0.9. del presente Estatuto.
La Sala General de la Superintendencia de Valores, también podrá ordenar en cualquier tiempo, el aumento de capital autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir el ingreso de nuevas sociedades comisionistas, cuando éste se requiera para estimular el desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo.
ARTICULO 3.2.2.5. CONTABILIDAD. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las bolsas de valores, como sus miembros, acomodarán su contabilidad a las disposiciones que dicte la Superintendencia de Valores.
NORMAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACION EN BOLSA
ARTICULO 3.2.3.1. REUNIONES DE BOLSA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La reuniones públicasde las bolsas se denominarán "Ruedas" y serán presididas por
el gerente o por quien haga sus veces, quien tendrá la facultad para resolver las dificultades que en ella se presenten. Las decisiones que sobre el particular tome serán apelables ante el consejo directivo.
ARTICULO 3.2.3.2. REGLAMENTACION DE LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EN BOLSA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La Superintendencia de Valores queda autorizada para reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado.
ARTICULO 3.2.3.3. EXPEDICION DE COMPROBANTES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De toda operación celebrada por conducto de una bolsa de valores se dará una boleta, nota o comprobante de transacción, que deberán firmar los miembros que en ella intervinieron, junto con el gerente de la bolsa, o quien haga sus veces. Estos comprobantes deberán expresar la especie y cantidad objeto de la operación, su precio, plazo y demás formalidades que se determinen en el respectivo reglamento.
ARTICULO 3.2.3.4. OBLIGACION DE PUBLICIDAD. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las bolsas de valores están obligadas a publicar diariamente en un boletín refrendado con la firma de alguno de sus oficiales, las operaciones que se hayan registrado y las últimas ofertas públicas de compra y de venta.
ARTICULO 3.2.3.5. OBLIGACION ESPECIAL DE EMISORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las entidades emisoras cuyos títulos o valores nominativos o a la orden estén inscritos en bolsa, estarán obligadas a comunicar a ésta tan pronto como tenga conocimiento de ello, la nulidad, pérdida, alteración o transferencia indebida de los títulos objeto de la emisión.
ARTICULO 3.2.3.6. CUMPLIMIENTO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> El representante legal de la
bolsa exigirá al comisionista de bolsa vendedor o comprador,
según fuere el caso, o a ambos, el cumplimiento de las
obligaciones por ellos contraídas.
ARTICULO 3.2.3.7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95>
Cuando se incumpla una operación de compra, la bolsa procederá a la venta de los valores que el comisionista de bolsa vendedor le haya entregado, correspondientes a la operación incumplida.
El producto neto de la venta descontados los gastos, comisiones y emolumentos, le será entregado al comisionista vendedor hasta concurrencia del precio convenido, junto con los intereses moratorios liquidados hasta la fecha del pago. Si la operación incumplida es la venta, la bolsa, con los dineros que el comisionista comprador le haya entregado, procederá a adquirir y entregar los valores objeto de la operación incumplida hasta concurrencia de la cantidad inicialmente convenida. El comisionista comprador tendrá derecho a recibir los valores negociados, junto con los dividendos y derechos de suscripción, que se hubieren causado entre la fecha de la operación incumplida y el recibo de los valores.
La bolsa hará efectivas las garantías del respectivo comisionista de bolsa hasta la concurrencia de los dineros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en este artículo, incluidas las comisiones y demás emolumentos a que haya lugar.
ARTICULO 3.2.3.8. VALOR DE LOS CERTIFICADOS DEL REPRESENTANTE LEGAL. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los certificados expedidos por el representante legal de una bolsa de valores, sobre el precio en bolsa de los valores inscritos en ella, harán fe en todas las causas judiciales y ante cualquier clase de autoridades administrativas.
ARTICULO 3.2.3.9. OBLIGACION DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los miembros deberán poner a disposición tanto de las autoridades de la bolsa como de la Superintendencia de Valores para su examen y cada vez que sean requeridos para ello, la contabilidad, la correspondencia y todos los comprobantes y papeles relacionados con el negocio de valores.
ARTICULO 3.2.3.10. CAUCION DE CUMPLIMIENTO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Toda bolsa de valores exigirá a sus miembros caución suficiente para responder por el cumplimiento de las obligaciones de todo orden que contraigan por razón de su oficio, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 3.2.3.11. OPERACIONES A PLAZO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las operaciones a plazo requerirán cauciones especiales, diferentes de las generales indicadas en el artículo anterior, otorgadas por los miembros o por sus clientes y que se constituirán a favor de la bolsa, la cual las aceptará y hará efectivas llegado el caso, por cuenta de quien corresponda.
Estas garantías deberán mantenerse en dinero o en valores cuyo precio en el mercado cubra durante el plazo el valor inicial fijado para ellas, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida la Superintendencia de Valores.
Si dicho valor disminuye, las bolsas de valores o la Superintendencia de valores podrán exigir en cualquier tiempo, durante el plazo, la constitución de garantías adicionales.
ARTICULO 3.2.3.12. REGIMEN DE COMISIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La Superintendencia de Valores podrá establecer que determinadas operaciones de bolsa no tengan una comisión mínima, o determinar comisiones mínimas diferentes a las contenidas en los reglamentos de las bolsas actualmente vigentes. Para tal efecto dichos reglamentos deberán adecuarse a las disposiciones que sobre el particular expida la Superintendencia.
ARTICULO 3.2.3.13. SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Con el fin de propender por un mercado más informado y transparente, la Superintendencia de Valores podrá establecer que ciertos valores, solo sean negociados a través de un sistema de interconexión bursátil que integre las bolsas del país. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones especiales que sean incorporadas a los reglamentos de las bolsas o que expida la Superintendencia en relación con las condiciones de negociación y tarifas.
ARTICULO 3.2.3.14. TARIFAS Y COMISIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Toda reforma de las tarifas y comisiones de una bolsa de valores, deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 3.2.3.15. VALORES OBJETO DE OPERACIONES DE BOLSA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Mediante los requisitos que determinen los reglamentos, será objeto de las operaciones de bolsa, previa su respectiva inscripción, la compra y venta de los siguientes valores:
1. Bonos y otras obligaciones emitidas por entidades de derecho público y establecimientos oficiales y semioficiales.
2. Bonos y otras obligaciones emitidas por gobiernos extranjeros.
3. Acciones y bonos emitidos por sociedades comerciales legalmente constituidas.
4. Acciones, títulos de participación, cédulas hipotecarias, bonos de garantía general y de garantía específica, y otras obligaciones emitidas por establecimientos de crédito legalmente autorizados.
5. Pagarés y letras de cambio garantizados por establecimientos bancarios.
6. Metales amonedados en barras y divisas extranjeras, en cuanto lo permitan las disposiciones legales.
7. Los demás valores de la misma naturaleza de los expresados, previa autorización de la Superintendencia de Valores.
PARAGRAFO. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 4.1.2.2.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 3.2.4.1. PROHIBICION A CIERTAS PERSONAS DE NEGOCIAR VALORES INSCRITOS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los representantes legales de una bolsa de valores no podrán negociar, directamente ni por interpuesta persona, valores inscritos en bolsa sino con previa autorización expresa del Consejo Directivo y por motivos ajenos a la especulación.
ARTICULO 3.2.4.2. FONDOS DE GARANTIAS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los fondos de garantías que se constituyan en las bolsas de valores, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Superintendencia de Valores, y que adopten la forma de un contrato de fiducia mercantil no estarán sujetos al limite de veinte años de duración previsto en el artículo 1230, numeral 3o. del Código de Comercio.
ARTICULO 3.2.43. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Como garantía del fiel cumplimiento de las disposiciones de este título y de las reglamentaciones y órdenes emanadas de la Superintendencia de Valores, las bolsas deberán constituir a favor de esta entidad, en calidad de prenda, un depósito en valores de primera clase que devenguen intereses hasta por cincuenta mil pesos, a juicio de la misma.
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