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DECRETO 565 DE 2013
(marzo 21)
Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se realizan incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades legales previstas en los artículos 71 y 167 de la Ley 1607 de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” adiciona el artículo 512-1 al Estatuto Tributario y crea el Impuesto Nacional al Consumo a partir del 1o de enero de 2013, fija el periodo gravable para la declaración y pago de dicho impuesto bimestralmente, y faculta al Gobierno Nacional para realizar las incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación, que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo dispuesto en el mencionado artículo 71, sin que con ello se modifique el monto total aprobado por el Congreso de la República.
Que el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” sustituye el impuesto global a la gasolina y al ACPM, consagrado en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 y el IVA a los combustibles, consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, faculta al Gobierno Nacional para realizar las incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo dispuesto en el mencionado artículo 167, sin que con ello se modifique el monto total aprobado por el Congreso de la República.
Que el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996 “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995” establece que los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios y que los ingresos tributarios se subclasifican en impuestos directos e indirectos. De acuerdo con lo anterior, los nuevos impuesto nacional al consumo e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM son impuestos indirectos de la Nación.
Que de acuerdo con las estimaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en la exposición de motivos del Proyecto de ley número 134 de 2012 Senado, 166 de 2012 Cámara, hoy Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” se establece que la misma no genera nuevos ingresos y en consecuencia los nuevos impuestos nacional al consumo por $717.084.000.000 y nacional a la gasolina y al ACPM por $3.331.550.000.000, son el resultado de menores ingresos en los impuestos al valor agregado por $2.751.617.000.000 y global a la gasolina y al ACPM por $1.297.017.000.000.
Que en consecuencia, el ajuste del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013, decretado por el Congreso de la República mediante la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, no modifica el monto de la estimación de los ingresos corrientes de la Nación por $102.212.000.636.000.
Que para la vigencia 2013, la sustitución de ingresos a que se refieren los anteriores considerandos se debe realizar con el recaudo por los nuevos impuestos nacional al consumo y nacional a la gasolina y al ACPM.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Sustitúyase en los Ingresos Corrientes de la Nación, previstos en la Ley 1593 de 2012, la suma de $717.084.000.000 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado e incorpórese el Impuesto Nacional al Consumo por la misma suma.
ARTÍCULO 2o. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM. Sustitúyase en los Ingresos Corrientes de la Nación, previstos en la Ley 1593 de 2012, el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM, por la suma de $1.297.017.000.000 y, la suma de $2.034.533.000.000, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado e Incorpórese el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, por $3.331.550.000.000.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los 21 de marzo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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