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DECRETO 552 DE 2012

(marzo 15)

Diario Oficial No. 48.374 de 16 de marzo de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado con la expedición del Decreto 1569 de 2016>

Por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4690 de 2007 conformó la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley cuya Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido en su artículo 4o, es ejercida por el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”

Que mediante el documento Conpes 3673 de 2010, se adoptó la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, uno de cuyos principios es la perspectiva de género, el cual vincula en la realización de planes de acción para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes a entidades del orden nacional, diferentes a las que participan de la conformación actual de la Comisión Intersectorial.

Que a partir de las recomendaciones formuladas en el citado Conpes y lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 “PROSPERIDAD PARA TODOS”, es necesario fortalecer la Secretaría Técnica de la citada Comisión, en aras de contar con una estructura y capacidad de respuesta, acorde con la responsabilidad que implica coordinar y articular las acciones del Estado en la prevención de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son reclutados por los grupos al margen de la ley y grupos delictivos.

Que la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la legislación penal colombiana, entre otras disposiciones, protegen de manera especial y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, particularmente, de las consecuencias derivadas de los conflictos armados.

Que las Leyes 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, incorporan, además, la perspectiva de género para acceder a los procedimientos administrativos y judiciales con el objeto de enfrentar la violencia sexual.

Que en el Auto número 251 de 2008, la honorable Corte Constitucional llamó la atención sobre el impacto diferencial del conflicto armado con relación a los niños, niñas y adolescentes y en el Auto número 092 de 2008, señaló el impacto diferencial del conflicto armado sobre las mujeres.

Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, así como las reformas actuales en la estructura del Estado, se hace necesario modificar el Decreto 4690 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto modificar la denominación, conformación y funciones de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, establecidos en el Decreto 4690 de 2007.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 1o del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 1o. La Comisión Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007, se denominará “Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Este Organismo tendrá por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral, así como el fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados”.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 2o del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, estará conformada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:

1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

4. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

5. El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

6. El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

7. El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

8. El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

9. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

10. El Ministro de Cultura, quien podrá delegar su representación en su viceministro.

11. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo.

12. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo.

13. El Director de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas.

14. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

15. El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

16. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

17. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

18. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

19. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

20. El Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersona.

21. El Director del Programa Presidencial para las Poblaciones Afro, Negra, Palenquera y Raizal.

22. El Director del Programa Presidencial para Pueblos Indígenas.

23. El Director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, “Colombia Joven”.

PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica, invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión”:

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 3o del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos en los que se desarrollará el objeto del presente decreto.

2. Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados y articular a este la prevención de la violencia sexual contra el citado grupo poblacional por parte de los actores mencionados.

3. Coordinar y orientar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial.

4. Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio, para orientar la ejecución de los planes de acción para el desarrollo de las políticas y programas de protección integral a la niñez y la adolescencia, con el fin de prevenir la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en particular, el reclutamiento, utilización y la violencia sexual.

5. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con las mesas nacionales o comités existentes y fortalecerlos para el manejo de asuntos específicos, relacionados con la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

6. Identificar los programas de gobierno que deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que sean definidos como prioritarios por la Comisión.

7. Promover la articulación y hacer seguimiento a los programas que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados y permitan fortalecer la acción del Estado en esta materia.

8. Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de reunión.

9. Promover la articulación de la información que produzcan las entidades parte, sobre reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, con el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos.

10. Definir estrategias para la gestión de recursos presupuestales destinados al desarrollo de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión que podrán ejecutar las entidades parte.

11. Adoptar su propio Reglamento”.

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ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 4o del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Secretaría Técnica. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.

2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo determine el Vicepresidente de la República.

3. Preparar la agenda de cada sesión.

4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.

5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.

6. Preparar los informes de gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes.

7. Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de ley y por grupos delictivos organizados.

8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1o, 2o, 3o y 4o del Decreto 4690 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de justicia y del Derecho,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTRO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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