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DECRETO 507 DE 2016

(marzo 30)

Diario Oficial No. 49.829 de 30 de marzo de 2016

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se adiciona una sección al Capítulo 11 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos, contenida en la Ley 288 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 288 de 1996 establece los instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos.

Que por economía, celeridad y eficacia administrativa y en virtud del principio de reparación integral a las víctimas se impone facilitar las indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese una nueva Sección al Capítulo 11 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido:

SECCIÓN 1

Trámite para el pago de indemnizaciones de la Ley 288 de 1996

Artículo 2.2.3.11.1.1. Asunción del trámite y pago de indemnizaciones de la Ley 288. De acuerdo con los criterios definidos en la presente Sección, el Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996 designará la entidad que deba asumir el trámite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que trata dicha ley. Esta decisión se adoptará en el mismo acto administrativo en el cual se emita concepto favorable al cumplimiento de la decisión internacional de que se trate.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 3o de la Ley 288 de 1996, el término de treinta (30) días empezará a correr a partir del día siguiente a la comunicación de la Resolución del Comité de Ministros a la entidad designada.

Artículo 2.2.3.11.1.2. Criterios para la designación de la entidad encargada. La designación de la entidad del Gobierno nacional a cargo del trámite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que trata la Ley 288 de 1996 se realizará con base en los siguientes criterios:

1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto del pronunciamiento internacional, se designará a la entidad a la que aquel haya estado vinculado.

2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere la decisión del órgano internacional de Derechos Humanos, se designará a la entidad condenada.

3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se refiere la decisión del órgano internacional de Derechos Humanos, se designará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio.

PARÁGRAFO. Para la designación de la entidad encargada de asumir el trámite y pago de las indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996, conforme a los criterios señalados en este artículo, se tendrá en cuenta únicamente el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional.

Artículo 2.2.3.11.1.3. Decisión por mayoría. Si hubiere discrepancia sobre la aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior para la designación de la entidad del Gobierno nacional encargada del trámite y pago, el Comité de Ministros adoptará la decisión por mayoría simple.

Artículo 2.2.3.11.1.4. Criterio subsidiario. Cuando ninguno de los criterios establecidos en los artículos anteriores pueda aplicarse directamente, el Comité de Ministros designará la entidad encargada de manera subsidiaria, así:

a) La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con los casos de recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 2.2.3.11.1.5. Referencias al Gobierno nacional. Las actividades a cargo del Gobierno nacional señaladas en la Ley 288 de 1996, serán adelantadas por la entidad designada por el Comité de Ministros para asumir el trámite y pago de las indemnizaciones a las que se refiere la misma ley.

De lo establecido en el inciso anterior, se exceptúa la actividad prevista en el artículo 15 de la Ley 288 de 1996, la cual será adelantada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando se trate de informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos proferidos conforme al artículo 50 de la Convención, los cuales estarán a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 2.2.3.11.1.6. Apoyo. El apoyo logístico y técnico relacionado con la convocatoria del Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, la expedición del acto administrativo correspondiente al concepto sobre el cumplimiento de la decisión internacional y a la designación de la entidad a cargo del trámite y pago de la indemnización, y las notificaciones o comunicaciones correspondientes, estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación del parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 288 de 1996 se entenderá como notificación oficial la nota verbal allegada al Ministerio de Relaciones Exteriores, proveniente del órgano internacional de Derechos Humanos.

PARÁGRAFO 2o. Los actos administrativos del Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996 serán numerados y fechados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El archivo de las resoluciones expedidas, así como de las anteriores, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

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