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DECRETO 403 DE 2012
(febrero 21)
Diario Oficial No. 48.350 de 21 de febrero de 2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el Decreto número 4946 del 30 de diciembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que para obtener una mayor participación de entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, establecida en el Decreto número 4946 de 2011, atendiendo las solicitudes hechas en este sentido por estos actores y de algunas autoridades sobre este particular, se hace necesario modificar el citado Decreto número 4946 de 2011.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el párrafo 5o de los considerandos del Decreto número 4946 de 2011, así:
“Que la publicación en el mes de noviembre de 2011 de la traducción de las normas International Financial Reporting Standards IFRS, fue realizada por el International Accounting Standards Board IASB y se encuentran disponibles en la página de internet www.ifrs.org/IFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm, las cuales pueden ser consultadas de manera gratuita”.
ARTÍCULO 2o. Modificación del artículo 1o del Decreto número 4946 de 2011.
El artículo 1o del Decreto número 4946 de 2011 se modifica únicamente en cuanto a la siguiente definición:
“Entidades de Interés Público: Son aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público”.
ARTÍCULO 3o. Modificación del artículo 2o del Decreto número 4946 de 2011.
El artículo 2o del Decreto número 4946 de 2011 quedará así:
“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.
En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2 y 3 definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinentes”.
ARTÍCULO 4o. Modificación de los literales a) y b) del artículo 3o del Decreto número 4946 de 2011.
Los literales a) y b) del artículo 3o del Decreto número 4946 de 2011 quedarán así:
a) “Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/o ente económico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el día 9 de marzo de 2012”;
b) “Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la radicación de la solicitud para aplicación voluntaria de las NIIF a la que se hace referencia en el literal a) del presente artículo”.
ARTÍCULO 5o. Modificación del inciso 1o del artículo 7o del Decreto número 4946 de 2011.
El inciso 1o del artículo 7o del Decreto número 4946 de 2011 quedará así:
“Artículo 7o. Período de prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1o de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1o de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1o de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al 31 de diciembre de 2013”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 4946 de 2011 únicamente en lo aquí dispuesto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.
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