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DECRETO 321 DE 2000

(febrero 25)

Diario Oficial No. 43.918 de 2 de marzo de 2000

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011>

Por el cual se crea la Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la promoción, protección, garantía y defensa de los Derechos Humanos constituye mandato imperativo para las distintas ramas del poder público y las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política Nacional.

Que la construcción y el sostenimiento de las condiciones materiales, institucionales y culturales que contribuyan a fortalecer la plena vigencia de los Derechos Humanos para todos los colombianos y los habitantes del territorio nacional es compromiso fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho.

Que el Gobierno Nacional ha promulgado la "Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002", que contiene los principios que guían su acción en estas materias y enuncia las áreas a las que orientará prioritariamente sus tareas.

Que los trabajos orientados a la promoción y respeto de los Derechos Humanos requieren de un alto grado de concertación entre las diversas instituciones del Gobierno, de los organismos de control e investigación y de la armónica colaboración de las otras ramas del poder público, así como del concurso de los diversos sectores de la sociedad para poder otorgar coherencia y continuidad a las políticas en la materia.

Que ante las circunstancias actuales de conflicto interno con profundos grados de polarización y conducción de las hostilidades por fuera de las prescripciones mínimas humanitarias se hace necesario buscar de manera prioritaria el respeto de la población civil que no participa de las mismas y procurar en consecuencia a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y la observancia de sus mandatos por parte de todos los actores en conflicto.

Que los esfuerzos para la realización de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario contribuyen al desarrollo de los procesos de búsqueda de solución política a los conflictos armados que este Gobierno está adelantando con grupos insurgentes.

Que la dimensión internacional de los Derechos Humanos constituye un factor de invaluable importancia para la realización de los propósitos nacionales por su vigencia efectiva y que es política del Gobierno Nacional mantener una relación transparente y constructiva con la comunidad internacional en materia de Derechos Humanos, abierta a su escrutinio y colaboración, cuyo concurso se sume a la búsqueda de las condiciones que contribuyan a la efectiva realización de tales derechos;

Que las recomendaciones generales y específicas formuladas por los órganos internacionales relacionadas con políticas y medidas en materia de derechos humanos deben ser cumplidamente analizadas por las autoridades con atribuciones y responsabilidades para su posible aplicación;

Que el Gobierno Nacional consignó como propósito suyo en el marco de la "Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002" la creación de una Comisión del más alto nivel que sirva como instancia de análisis y toma de decisiones en estas materias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> Créase una Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estará integrada, de manera indelegable, por:

1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá

2. El Ministro del Interior,

3. El Ministro de Relaciones Exteriores,

4. El Ministro de Justicia y del Derecho,

5. El Ministro de Defensa Nacional,

6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

7. El Alto Comisionado para la Paz

PARÁGRAFO 1o. La Comisión tendrá carácter estatal cuando sea necesario, y para este efecto se convocará a las reuniones al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, previa invitación del Vicepresidente, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos, que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la ejecución de la "Política de Promoción Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002" promulgada por el Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias para su adecuada y oportuna realización y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y obstáculos en su ejecución.

2. Orientar, impulsar y coordinar la realización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adoptando las medidas necesarias para su puesta en marcha, mediante mecanismos de concertación y con base en los principios de descentralización, autogestión y participación.

3. Consolidar mecanismos institucionales de protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario así como promover su difusión entre la opinión pública.

4. Continuar y profundizar las acciones tendientes a erradicar la impunidad en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Recomendar la adopción de las medidas que estime necesarias frente a situaciones que impliquen una amenaza de violación a los derechos fundamentales o de infracción al derecho internacional humanitario.

6. Integrar y articular los diferentes planes, programas, acciones e iniciativas del Estado para la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario, en orden a adelantar una política integral, coherente y participativa.

7. Promover la adecuación de la legislación nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Colombia sea Parte y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

8. Analizar las recomendaciones que formulen los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y evaluar la posibilidad de su implementación en el orden interno.

9. Promover la cooperación entre el Estado y los particulares para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> La Comisión se reunirá en forma ordinaria en la sede de la Vicepresidencia por lo menos una vez cada mes y en forma extraordinaria cada vez que alguno de sus miembros lo solicite. Podrá sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> La Comisión estará apoyada en sus tareas por un grupo técnico interinstitucional encargado de preparar todos los asuntos sometidos a su estudio y consideración.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> El Grupo Técnico desarrollará las siguientes tareas:

1. Elaborar informes sobre actividades, programas y acciones que adelanten las diferentes entidades del Estado en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales con el fin de articular el tratamiento y el seguimiento integrales de las distintas generaciones de derechos.

2. Proponer a la Comisión mecanismos de evaluación y seguimiento de la gestión estatal en estas materias con la finalidad de proporcionar parámetros de referencia que permitan a la Comisión orientar y coordinar las medidas necesarias para la ejecución de la política estatal.

3. Asesorar a la Comisión en el estudio de las recomendaciones emanadas de los órganos internacionales y en la evaluación de la posibilidad de su implementación en el orden interno.

4. Las demás que le asigne la Comisión, en el marco de sus funciones.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> De la composición del Grupo Técnico. El Grupo Técnico interinstitucional estará integrado de manera permanente por los siguientes funcionarios:

- Un delegado del Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.

- Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

- Un delegado del Ministerio del Interior.

- Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho.

- El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.

- Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

- Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

- El Jefe de la Oficina Jurídica y Derechos Humanos del DAS.

- El Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

- El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares.

- Un delegado del Fiscal General de la Nación.

- Un delegado del Procurador General de la Nación, y

- Un delegado del Defensor del Pueblo.

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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> Los delegados del Vicepresidente de la República, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que harán parte del Comité, serán designados en la primera reunión de la Comisión y su asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. En el caso de los demás integrantes del Comité, actuarán como miembros las personas que ocupen los respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador General de la Nación, así como el Defensor del Pueblo, designarán sus delegados antes de que se celebre la primera reunión del Comité.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Grupo Técnico podrán asistir, previa invitación, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de los derechos humanos, que el Grupo Técnico considere pertinente para el desarrollo de sus trabajos.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> Derógase el Decreto 1290 del 31 de julio de 1995.

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ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4100 de 2011> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 25 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

NICOLÁS RIVAS ZUBIRÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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