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DECRETO 305 DE 2022

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.964 de 2 de marzo de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se crea la “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el 8 de marzo de 1822 el Presidente estadounidense James Monroe envió mensaje al Congreso de los Estados Unidos de América, expresando su intención de reconocer la independencia de las provincias suramericanas como Estados independientes del reino de España.

Que el 18 de marzo de 1822, el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de América recomendó al plenario el reconocimiento de estas provincias que incluían a la Gran Colombia, y el 28 de marzo de 1822 es aprobada esta iniciativa en el plenario de la Cámara.

Que el 19 de junio de 1822, Estados Unidos de América recibe, como representante diplomático oficial con carácter de Encargado de Negocios de la Gran Colombia, al señor Manuel Torres, marcando este hecho el inicio formal de las relaciones diplomáticas entre Colombia y los Estados Unidos de América.

Que, en el marco de la conmemoración de los 200 años de la relación bilateral entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, y, por una única vez, se crea a través de este Decreto una condecoración destinada a honrar a los nacionales y extranjeros, civiles y militares que se hayan hecho dignos de la gratitud del Gobierno colombiano por sus aportes en el campo de las relaciones internacionales, especialmente a la construcción y fomento de las relaciones entre estas dos naciones.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación estrecha con la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos de América, trabaja permanentemente por afianzar la relación con los Estados Unidos de América en el marco de una política exterior responsable, innovadora y constructiva que busca potenciar el relacionamiento con sus socios tradicionales.

Que, en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una distinción a través de la cual se estimule y se reconozca por una única vez, a las personas naturales y jurídicas que con su trabajo, empeño y aportes hayan contribuido al fortalecimiento de la relación bilateral entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América” para destacar a todas las personas naturales y jurídicas, colombianas y norteamericanas, civiles o militares, que con su trabajo, esfuerzo y aportes hayan contribuido a la construcción y fomento de las relaciones bilaterales entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

PARÁGRAFO 1o. Esta Distinción se impondrá por una única vez en el marco de las celebraciones de los 200 años de relaciones bilaterales.

PARÁGRAFO 2o. El otorgamiento de esta Distinción se materializará con la entrega de una Condecoración y un Diploma.

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ARTÍCULO 2o. DEL CONSEJO. Créase el Consejo de la “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, en adelante el Consejo, el cual estará integrado por:

1. El Presidente de la República o su delegado.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.

3. El Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de América.

4. El Director General del Protocolo, quien actuará como Secretario del Consejo.

PARÁGRAFO. El Consejo podrá sesionar, con la asistencia de al menos tres de sus integrantes, y será presidido por el funcionario de mayor jerarquía.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las funciones del Consejo de la “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América” serán las siguientes:

a) Decidir sobre las solicitudes de la Distinción puestas a su consideración por parte de la Presidencia de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia en los Estados Unidos de América.

b) Velar por el fiel cumplimiento del presente acto administrativo, y por el prestigio de la Distinción.

c) Adelantar las acciones y coordinar las gestiones que considere necesarias en relación con las actividades de la Distinción.

d) Suspender el derecho a usar las insignias de la Distinción, por actos incompatibles con la dignidad de aquella.

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ARTÍCULO 4o. DE LA DISTINCIÓN. La “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América” consta de los siguientes grados:

1. Gran Cruz.

2. Comendador.

3. Caballero.

PARÁGRAFO 1o. La Gran Cruz podrá concederse a los Jefes de Estado, Ministros de Estado, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Generales de las Fuerzas Armadas, Almirantes, así como a personas jurídicas colombianas o norteamericanas que se hayan distinguido por sus servicios o aportes, a juicio del Consejo.

PARÁGRAFO 2o. La Cruz de Comendador podrá concederse a los altos funcionarios diplomáticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros prominentes de altas instituciones públicas y privadas, así como a otras personalidades colombianas o norteamericanas, incluidas personas jurídicas, que se hayan distinguido por sus servicios o aportes, a juicio del Consejo.

PARÁGRAFO 3o. La Cruz de Caballero podrá concederse a los funcionarios diplomáticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros de instituciones públicas y privadas, otras personalidades colombianas o norteamericanas, incluidas personas jurídicas, que se hayan distinguido por sus servicios o aportes, a juicio del Consejo.

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ARTÍCULO 5o. DE LA ENTREGA. La entrega de las distinciones se efectuará en las siguientes condiciones:

El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores podrán entregar las insignias de la Distinción, cuando así lo dispongan.

El Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de América podrá entregar las distinciones a los extranjeros o nacionales que se hallen en los Estados Unidos de América, previa definición del Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el número de condecoraciones que se otorgarán.

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ARTÍCULO 6o. DE LAS INSIGNIAS. La “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América” tendrá las siguientes características:

1. Grado Caballero. Pendiente de una cinta color azul, cuelga en miniatura una placa convexa dorada, estrellada con ocho (8) puntas radiadas, y en su centro lleva las banderas de la República de Colombia y los Estados Unidos de América. A su respaldo, lleva una placa con el diseño de los doscientos (200) años y las palabras República de Colombia - Estados Unidos de América. Así mismo, un botón de solapa.

2. Grado Comendador. Pendiente de una cinta color azul, cuelga una placa convexa dorada, estrellada con ocho (8) puntas radiadas, y en su centro lleva las banderas de la República de Colombia y los Estados Unidos de América. A su respaldo lleva una placa con el diseño de los doscientos (200) años y las palabras República de Colombia - Estados Unidos de América. Así mismo, un botón de solapa y miniatura.

3. Grado Gran Cruz. La placa –de iguales características que la anterior– lleva, además, una banda en color azul. De su extremo inferior, pende una cruz como la de Comendador con rayos de plata. Así mismo, un botón de solapa y miniatura.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Viceministra de asuntos multilaterales encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carmelina Londoño Lázaro.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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