Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 286 DE 2021

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores”, en lo relacionado con la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca y la Circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada en Colombia a través de la Ley 17 de 1971, el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo y el consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.

Que de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y circunscripción.

Que de conformidad con el artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Estado que envía, podrá después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados.

Que de conformidad cori el artículo 2.2.1.2.4.8. del Decreto 1067 de 2015, la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia, corresponde a los territorios del Reino de Suecia, Islandia y Reino de Dinamarca.

Que con ocasión de la creación de la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca, es necesario establecer la Oficina Consular en Copenhague y fijar su circunscripción, así como retirar de la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia, el territorio del Reino de Dinamarca.

Que mediante Memorando I-DIE-20-000262 del 2 de junio de 2020, la Dirección de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunció a favor de fijar la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague sobre el territorio del Reino de Dinamarca y modificar, de manera correlativa, la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.

Que mediante las Notas Verbales ESEETC-069 del 18 de junio de 2020 y ESEETC-076 del 24 de junio de 2020, la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia e Islandia, informó a los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores de Suecia e Islandia, acerca de la modificación de la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo.

Que mediante Memorando I-EDKCPH-20-210007 del 13 de enero de 2021, la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca, informó sobre el consentimiento del Estado Receptor frente al establecimiento de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague y su circunscripción.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que en consideración a que el establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, no tienen naturaleza reglamentaria.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.2.4.8. del Decreto 1067 de 2015, retirando de la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia, el territorio del Reino de Dinamarca y de igual manera adicionar el artículo 2.2.1.2.4.20 en el Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se establece la circunscripción de la Oficina Consular en Copenhague, Reino de Dinamarca, sobre todo el territorio del Reino de Dinamarca.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.8 del Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.4.8. Reino de Suecia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Suecia.

-- Estocolmo. Reino de Suecia e Islandia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.20 al Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.4.20. Reino de Dinamarca. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Dinamarca.

-- Copenhague. Reino de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.4.8 y adiciona el artículo 2.2.1.2.4.20 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.