Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 158 DE 1990

(enero 15)

Diario Oficial No. 39.143, de 15 de enero de 1990

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

POR EL CUAL SE FIJA LA CUANTIA DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL PARA LA VISA DE TURISMO DE LOS NACIONALES DE PORTUGAL.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9a de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el numeral 8o. del artículo 55 de la Ley 9a de 1983, señálase en cinco dólares (US$ 5.00) o en su equivalente en otras monedas, la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo, para los nacionales de Portugal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.