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DECRETO 53 DE 1993

(Enero 7)

Diario Oficial No. 40.711, de 7 de enero de 1993

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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ARTICULO 2o. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.

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ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así:

DENOMINACION DEL CARGOSUELDO
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional1.937.500
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito1.812.500
Director Nacional Administrativo y Financiero1.700.000
Director Nacional de Fiscalías1.800.000
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación1.800.000
Secretario General1.800.000
Jefe de Oficina1.700.000
Fiscal ante Tribunal Nacional1.937.500
Director Regional de Fiscalías1.625.000
Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación1.625.000
Jefe Unidad Regional de Fiscalía1.375.000
Fiscal ante Tribunal de Distrito1.812.500
Director Regional Administrativo y Financiero1.525.000
Director Seccional Administrativo y Financiero1.250.000
Director Seccional de Fiscalías1.400.000
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación1.400.000
Fiscal Regional1.375.000
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía1.218.750
Asesor II1.187.500
Jefe de División1.187.500
Director de Escuela1.187.500
Fiscal Seccional1.218.750
Asesor I1.062.500
Secretario Privado1.000.000
Coordinador Operativo II875.000
Profesional Especializado875.000
Profesional Judicial Especializado875.000
Jefe de sección III875.000
Coordinador de Investigación III875.000
Profesional Universitario II625.000
Jefe de Sección II625.000
Profesional Universitario Judicial II625.000
Coordinador de Criminalística II625.000
Coordinador de Investigación II625.000
Jefe de Sección I500.000
Profesional Universitario I500.000
Profesional Universitario Judicial I500.000
Investigador Judicial II500.000
Coordinador de Investigación I500.000
Coordinador de Criminalística I500.000
Jefe de Grupo II500.000
Secretario Ejecutivo II500.000
Técnico Administrativo IV500.000
Coordinador Operativo I500.000
Técnico Judicial III500.000
Escolta III437.500
Secretario Ejecutivo I375.000
Técnico Administrativo III375.000
Escolta II375.000
Secretario IV375.000
Agente de Seguridad375.000
Asistente Administrativo IV375.000
Asistente Judicial II375.000
Investigador Judicial I375.000
Jefe de Grupo I375.000
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación375.000
Técnico Judicial II375.000
Técnico Judicial I312.500
Secretario III312.500
Auxiliar de Servicios Generales IV312.500
Asistente Administrativo III312.500
Conductor II312.500
Escolta I312.500
Asistente Judicial I312.500
Técnico Administrativo II312.500
Auxiliar Judicial212.500
Secretario II212.500
Celador212.500
Técnico Administrativo I212.500
Conductor I212.500
Auxiliar de Servicios Generales III212.500
Auxiliar Administrativo III212.500
Asistente Administrativo II212.500
Secretario I187.500
Asistente Administrativo I168.750
Auxiliar de Servicios Generales II168.750
Auxiliar Administrativo II168.750
Auxiliar Administrativo143.750
Auxiliar de Servicios Generales I143.750
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ARTICULO 4o. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional:

Asignación básica      810.000
Gastos de Representación1.440.000

Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.

A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

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ARTICULO 5o. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

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ARTICULO 6o. <Artículo NULO>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 7o. Establécese las siguientes equivalencias para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

SITUACION ACTUALEQUIVALENCIAS
DENOMINACION ACTUALGRADONUEVA DENOMINACION
Director Nacional33Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Nacional33Director Nacional Administrativo y Financiero
Director Nacional de Fiscalías33Director Nacional de Fiscalías
Jefe Unidad Nacional de Fiscalía32Jefe Unidad de Fiscalía ante Corte Suprema de Justicia
Jefe de Oficina31Jefe de Oficina
Secretario General31Secretario General
Fiscal Nacional30Fiscal ante Corte Suprema Justicia
Director Regional de Fiscalías29Director Regional de Fiscalías
Jefe Unidad Nacional de Fiscalía29Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional
Director Seccional de Fiscalías28Director Seccional de Fiscalías
Fiscal Nacional28Fiscal ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad Regional de Fiscalía28Jefe Unidad Regional de Fiscalía
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía28Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito
Fiscal Regional27Fiscal Regional
Fiscal Seccional27Fiscal ante Tribunal de Distrito
Director Escuela26Director Escuela
Director Seccional de Fiscalías26Director Seccional de Fiscalía
Jefe de Oficina26Jefe de Oficina
Director Regional24Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación
Asesor24Asesor II
Jefe de División24Jefe de División
Director Regional22Director Regional Administrativo y financiero
Director Seccional22Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Seccional de Fiscalías22Director Seccional de Fiscalías
Jefe de División22Jefe de División
Asesor20Asesor I
Director Seccional20Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Seccional20Director Seccional Administrativo y financiero
Director Seccional19Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía19Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
Fiscal Seccional18Fiscal Seccional
Profesional Judicial Especializado18Profesional Judicial Especializado
Jefe de Sección18Jefe de Sección III
Director Seccional18Director Seccional Administrativo y financiero
Secretario Privado18Secretario Privado
Coordinador de Investigación17Coordinador de Investigación III
Director Seccional16Director Seccional Administrativo y financiero
Jefe Sección Regional16Jefe Sección III
Jefe de Sección16Jefe de Sección III
Profesional Especializado16Profesional Especializado
Profesional Judicial Especializado16Profesional Judicial Especializado
Profesional Judicial Especializado15Profesional Judicial Especializado
Profesional Especializado15Profesional Especializado
Jefe de Sección15Jefe de Sección III
Coordinador Operativo15Coordinador Operativo II
Profesional Universitario15Profesional Especializado.
Profesional Universitario Judicial15Profesional Judicial Especializado
Profesional Universitario Judicial14Profesional Universitario Judicial II
Profesional Universitario14Profesional Universitario II
Coordinador de Investigación14Coordinador de Investigación II
Jefe Sección Regional14Jefe de Sección II
Profesional Judicial Especializado14Profesional Universitario Judicial II
Profesional Judicial Especializado13Profesional Universitario Judicial II
Coordinador de Criminalística13Coordinador de Criminalística II
Coordinador de Investigación13Coordinador de Investigación II
Jefe de Sección - Seccional13Jefe de Sección II
Profesional Universitario13Profesional Universitario II
Profesional Universitario Judicial13Profesional Universitario Judicial II
Profesional Universitario Judicial12Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario12Profesional Universitario l
Jefe de Sección - Seccional12Jefe de Sección I
Coordinador Operativo12Coordinador Operativo I
Coordinador de Investigación12Coordinador de investigación I
Profesional Judicial Especializado12Profesional Universitario Judicial I
Escolta11Escolta III
Coordinador de Investigación11Coordinador de Investigación I
Jefe de Grupo11Jefe de Grupo II
Profesional Judicial Especializado11Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario11Profesional Universitario I
Profesional Universitario Judicial11Profesional Universitario Judicial I
Secretario Ejecutivo11Secretario ejecutivo II
Técnico Administrativo11Técnico Administrativo IV
Técnico Judicial11Técnico Judicial III
Técnico Judicial 10Técnico Judicial II
Profesional Universitario Judicial10Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario10Profesional Universitario I
Profesional Judicial Especializado10Profesional Universitario Judicial I
Jefe de Grupo10Jefe de Grupo I
Coordinador de Investigación10Coordinador de investigación I
Investigador Judicial10Investigador Judicial II
Jefe de Grupo9Jefe de Grupo I
Agente de Seguridad9Agente de Seguridad
Asistente Administrativo9Asistente Administrativo IV
Coordinador de Criminalística9Coordinador de Criminalística I
Escolta9Escolta II
Investigador Judicial9Investigador Judicial I
Jefe de Grupo Seccional9Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Profesional Universitario9Profesional universitario I
Técnico Administrativo9Técnico Administrativo III
Técnico Judicial9Técnico Judicial II
Técnico Judicial8Técnico Judicial II
Profesional Universitario8Profesional Universitario I
Jefe de Grupo8Jefe de Grupo I
Investigador Judicial8Investigador Judicial I
Asistente Judicial8Asistente Judicial II
Profesional Judicial Especializado8Profesional Universitario Judicial I
Secretario8Secretario IV
Secretario Ejecutivo8Secretario Ejecutivo I
Secretario7Secretario III
Jefe de Grupo Seccional7Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Asistente Judicial7Asistente Judicial I
Asistente Administrativo7Asistente Administrativo III
Escolta7Escolta I
Técnico Administrativo7Técnico Administrativo II
Técnico Judicial7Técnico Judicial I
Técnico Judicial6Técnico Judicial I
Secretario 6Secretario III
Asistente Administrativo6Asistente Administrativo III
Técnico Administrativo6Técnico Administrativo II
Técnico Administrativo5Técnico Administrativo II
Secretario5Secretario III
Asistente Administrativo5Asistente Administrativo III
Auxiliar Servicios Generales5Auxiliar Servicios Generales IV
Conductor5Conductor II
Escolta5Escolta I
Técnico Judicial5Técnico Judicial I
Auxiliar Administrativo4Auxiliar Administrativo III
Asistente Administrativo4Asistente Administrativo II
Auxiliar Servicios Generales4Auxiliar Servicios Generales III
Auxiliar Judicial4Auxiliar Judicial
Celador4Celador
Conductor4Conductor I
Secretario4Secretario II
Técnico Administrativo4Técnico Administrativo I
Secretario3Secretario I
Asistente Administrativo3Asistente Administrativo I
Auxiliar Administrativo3Auxiliar Administrativo II
Auxiliar Servicios Generales3Auxiliar Servicios Generales II
Auxiliar Administrativo2Auxiliar Administrativo I
Auxiliar Servicios Generales2Auxiliar Servicios Generales I
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ARTICULO 8o. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988.

En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cálculo de los aportes.

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ARTICULO 9o. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

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ARTICULO 10. El valor de los tres (3) días de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983 será depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación el cual se destinará para programas de bienestar, vacaciones y recreación en favor de los mismos.

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ARTICULO 11. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomen la opción establecida en este decreto o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 33 de 1985.

A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieren derecho a ellas.

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ARTICULO 12. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes, once mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($11.438.oo) m/cte., mensuales.

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, siete mil doscientos nueve pesos ($7.209.oo) m/cte., mensuales.

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($4.578.oo) m/cte., mensuales.

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ARTICULO 13. Los servidores públicos de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.

No tendrán derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

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ARTICULO 14. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($217.067.oo) M/CTE., será de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8.560.oo) M/CTE., pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

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ARTICULO 15. La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

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ARTICULO 16. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

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ARTICULO 17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

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ARTICULO 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Justicia,

ANDRES GONZALEZ DIAZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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