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DECRETO 35 DE 2014

(enero 13)

Diario Oficial No. 49.032 de 13 de enero de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015>

Por el cual se adecúa la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 705 del 12 de abril de 2013 “por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2637 del 17 de diciembre de 2012,” contempló que para la operación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), se requería de una herramienta técnica confiable, razón por la cual efectuó una serie de ajustes.

Que no obstante, para el control efectivo de la comercialización de minerales, se hace necesario brindar garantías a quienes les son aplicables las medidas establecidas en los Decretos 2637 de 2012, modificado por el Decreto 705 de 2013, por lo que se requiere adecuar su implementación, adoptando medidas frente a los efectos del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), sin alterar el desarrollo del sector minero.

Que de igual manera, con la entrada en vigencia de la Ley 1658 de 2013, y su decreto reglamentario, se hace indispensable que la actividad amparada por dicha ley se desarrolle en armonía con los términos del artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, siempre que cuente con la respectiva aprobación por parte de la autoridad minera, por lo que dicho instrumento deberá contemplarse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom).

Que por tal razón corresponde al Gobierno Nacional garantizar el derecho a la igualdad de todos aquellos que desarrollan la actividad de comercialización de minerales, y estimular esta actividad minera en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa, para lo cual se adopta la reglamentación a la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> Modifícase el parágrafo del artículo 3o del Decreto 2637 de 2012, el cual quedará así:

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que realizan de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom).

Para tales efectos, la Autoridad Minera podrá fijar cronogramas con distintas fases para la entrada en vigencia del mecanismo, al igual, podrá indicar ámbitos territoriales en los que habrá lugar a su progresiva aplicación.

Con miras a la implementación gradual y continua del Rucom, la Autoridad Minera podrá instruir y adelantar labores de acompañamiento a las personas naturales o jurídicas a que deban inscribirse.

El Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) deberá estar en funcionamiento en todo el país a más tardar el 1o de enero de 2015”.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> Modifícase el parágrafo del artículo 4o del Decreto 2637 de 2012 modificado por el artículo 3o del Decreto 0705 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo. El Comercializador de Minerales Autorizado podrá obtener minerales que provengan de (i) Barequeros inscritos en los registros municipales en los términos del artículo 156 de la Ley 685 de 2001, que cuenten con la constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo donde conste únicamente la fecha de inscripción y lugar de procedencia del mineral producto del barequeo; (ii) Solicitantes de los programas de legalización y de formalización de minería tradicional en trámite y Beneficiarios de Áreas de Reserva Especial, mientras estén pendientes de suscripción los contratos especiales de concesión, de acuerdo con la constancia expedida por la Autoridad Minera donde se especifique dichos trámites; y, (iii) a quienes la autoridad minera apruebe la celebración del Subcontrato de formalización Minera consagrado en el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013”.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> Adicionase un parágrafo al artículo 9o del Decreto 2637 de 2012, así:

Parágrafo. En el evento que la autoridad competente evidencie que quien comercialice minerales, no se encuentre inscrito en el Rucom de conformidad con lo establecido en el Decreto 2637 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto 0705 de 2013, deberá remitir la información correspondiente a la Autoridad Minera, con el fin de identificarlos y adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto”.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2o del Decreto 0705 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía

AMYLKAR DAVID ACOSTA MEDINA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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