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DECRETO 12 DE 1998
(enero 5)
Diario Oficial No 43.211, de 9 de enero de 1998
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 020 de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 020 del 26 de septiembre de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO 020 DE 1997
(septiembre 26)
Por el cual se determina la planta de personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CORALINA,
en uso de facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se determina:
Número de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DIRECCION GENERAL
1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 20
1 Secretario Ejecutivo 5040 18
PLANTA GLOBAL
1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
2 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18
1 Jefe de Oficina 2045 20
3 Profesional Especializado 3010 19
7 Profesional Especializado 3010 17
1 Profesional Especializado 3010 14
3 Técnico Administrativo 4065 15
2 Técnico Administrativo 4065 10
1 Secretario 5140 13
6 Secretario 5140 10
1 Conductor Mecánico 5310 07
1 Auxiliar Administrativo 5120 12
1 Auxiliar Administrativo 5120 10
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 002 de 1994, 011 de 1996, 003, 005, 009 y 017 de 1997.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Andrés Islas a 26 septiembre de 1997.
El Presidente (E.),
FDO. CRISTINA MITCHELL HUNTER.
El Secretario,
FDO. JOSÉ LEÓN CARDONA RODRÍGUEZ».
ARTÍCULO 2o. La incorporación de los empleados a la planta de personal de que trata el presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación del mismo.
Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal de Coralina, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta anterior hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo.
ARTÍCULO 3o. El Director General de la Corporación, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal en las diferentes dependencias de la corporación y podrá crear grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PISANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO J. URDINOLA.
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