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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 094 /2015

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Internacional que suscribe de una parte, LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en adelante "SERVIR", representado por su Presidente Ejecutivo, Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén, designado mediante Resolución Suprema No 061-2012-PCM, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07202248, con domicilio legal en Pasaje Francisco de Zela No150, piso 10, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima de la República del Perú; y de la otra parte, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en adelante "Función Pública", representado por su Directora, Liliana Caballero Duran, según Decreto 1602 del 26 de agosto de 2014 y Acta de Posesión del 26 de agosto de 2014, facultada para suscribir el presente convenio de Cooperación Internacional de acuerdo al Decreto 188 de 2004 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, identificada con la cédula de ciudadanía N“ 41.656.806, con domicilio legal en la ciudad de Bogotá, D.C. de la República de Colombia; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El 30 de septiembre de 2014 los Presidentes de la República del Perú y de la República de Colombia suscribieron la Declaración de Iquitos en el marco del Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia, expresando su convencimiento que la cooperación en materia de modernización del Estado, planeamiento estratégico y formación de funcionarios influirán positivamente en la gobernanza y una eficiente administración pública.

El Anexo I de la indicada Declaración, correspondiente al Eje Temático I "Gobernanza, asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible", en su numeral 31 establece, como uno de los compromisos asumidos, la suscripción de un acuerdo interinstitucional entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil del Perú y el Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia, a fin de fortalecer la cooperación e intercambio de experiencias en materia de empleo público, como meritocracia, flexibilidad y movilidad del ejercicio de la función pública, planes de capacitación y estímulo a servidores públicos, entre otros.

Asimismo, con fecha 31 de diciembre de 2014 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el objeto de aunar esfuerzos para fortalecer las relaciones de Cooperación Binacional, a través de actividades de intercambio de experiencias y buenas prácticas, en materia de Modernización del Estado, buen gobierno, entre otras.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES

SERVIR es el Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros de la República del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Constituye Pliego Presupuestal.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad del Sector Función Pública, comprometida con la gestión eficiente del Estado colombiano. Fomenta el desarrollo de las instituciones y de su talento humano promoviendo en las entidades públicas colombianas una gestión efectiva e innovadora, con servidores públicos competentes e instituciones y procesos eficaces.

SERVIR y Función Pública, en caso de ser mencionados conjuntamente serán denominados LAS PARTES.

CLÁUSULA TERCERA: DE LA BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Decreto Legislativo No 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

• Decreto Supremo 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modificatorias.

• Constitución de la República de Colombia.

• Decreto 188 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

• Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contrataciones de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

CLAUSULA CUARTA: OBJETO

El represente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales de mutua colaboración entre SERVIR y Función Pública, a fin de formalizar su intención de aunar esfuerzos para el intercambio de experiencias en materia de empleo público, en el ámbito de sus competencias y funciones.

CLÁUSULA QUINTA: FINALIDAD

Establecer un marco general de las actividades a realizar, y que permita regular las acciones, así como la suscripción de acuerdos específicos entre LAS PARTES, de darse el caso.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

a. Brindar facilidades para el intercambio de experiencias de acuerdo a sus competencias

• Requerimientos funcionales de la función pública, de acuerdo a lo establecido en la Carta Iberoamericana de la Función Pública, los cuales incluyen la planificación de recursos humanos, organización del trabajo, evaluación del rendimiento, desarrollo, entre otros.

• Desarrollo y fortalecimiento de la gerencia pública.

• Formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de empleo público.

• Implementación de modelos relacionados a la gestión de los Recursos Humanos en la Administración Pública y demás lineamientos para la administración de la rectoría del Sistema de Gestión Administrativa de Recursos Humanos.

b. Elaborar un Plan de Acción para el desarrollo de actividades que se realizarán en el marco del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO

Este Convenio no constituye un compromiso financiero de LAS PARTES, pero representa el compromiso de trabajo mutuo, a fin de lograr los objetivos planteados.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Con el propósito de lograr una ejecución eficaz del presente Convenio, LAS PARTES convienen designar como Coordinadores Generales encargados de adoptar acciones, facilitar, supervisar y controlar el cumplimiento de los compromisos y actividades asumidas, a las siguientes personas:

Por SERVIR:

- Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Flumanos

Por Función Pública

- Director de Empleo Público

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA

El presente Convenio entra en vigencia a partir del día de su suscripción por un período de dos (02) años, pudiendo ser renovado, a través de la adenda respectiva, por un periodo similar. Para tal efecto se cursará comunicación escrita con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.

El término de la vigencia del convenio, cualquiera fuera la causa, se realiza sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS

LAS PARTES, de común acuerdo, celebrarán Convenios Específicos, siempre que sean derivados del objeto general y sus alcances, definidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

CLAUSULA DECIMAA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse:

a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá constar por escrito.

b) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, que imposibilite su cumplimiento.

c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente Convenio.

d) Por decisión unilateral motivada de cualquiera de LAS PARTES, medíante comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

LAS PARTES acuerdan expresamente que en caso de surgir discrepancias, éstas serán solucionadas de manera coordinada en conferencias conjuntas, brindando sus mayores esfuerzos para lograr soluciones armoniosas, sobre la base de los principios de la buena fe y reciprocidad que inspiran el presente instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

LAS PARTES señalan como su domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Convenio, lugar donde se les cursará la documentación y modificaciones que se deriven de la ejecución del mismo.

Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, seran comunicados por escrito al domicilio legal de la otra parte con diez (10) dias habiles de anticipacion; caso contrario, toda comunicacion o notificacion al domicilio consignado en la introduccion del presente Convenio surtira todos sus efectos legales.

En señal de conformidad de todo lo expresado, LAS PARTES  firman este Convenio en dos (2) originales de igual valor, como evidencia de su aceptacion y acuerdo, en la ciudad de Lima, a los treinta dias del mes de junio de 2015.

JUAN CARLOS CORTES CARCELEN

Presidente Ejecutivo

SERVIR

LILIANA CABALLERO DURAN

Directora

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

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