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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE FRECUENCIAS RADIO ELÉCTRICAS PARA LA OPERACIÓN DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA, DE TELEVISIÓN ABIERTA VHF Y UHFEN LA ZONA DE FRONTERA

PREÁMBULO

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, en adelante LAS PARTES,

CONSIDERANDO

Que para atender las necesidades de espectro de los servicios de radiodifusión sonora, televisiva, en cada uno de los países, para garantizar su convivencia y evitar interferencias perjudiciales, conforme con las mejores prácticas en la definición de acuerdos internacionales para la utilización de frecuencias radioeléctricas, es necesario elaborar un Convenio de Coordinación para la adjudicación y asignaciónde canales radioeléctricos, para el servicio de radiodifusión sonora y de televisión Abierta VHFy UHF,

Que existe un segmento de la zona fronteriza peruano-colombiana dondese pueden presentar casos de interferencia perjudicial debido a emisiones provenientes de estaciones radioeléctricas ubicadas en un país diferente a los que suscriben este Convenío.Para dicho segmento no se establecen condiciones de compartición del espectro radioeléctrico en ei presente Convenio.

RECONOCIENDO

En toda plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus servicios radioeléctricos.

La atribución que han hecho los Estados para la banda de 535 - 1705 kHz para el servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada(1), las bandas de 54-72 MHz, 76 - 88 MFIz, 174-216 MHz para el servicio de radiodifusión de televisión en VHF, la banda de 88 - 108 MHz para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, Ea banda de 470 - 608 MHz y 614-698 MHz para el servicio de radiodifusión de televisión en UHF.

Y en consecuencia a la necesidad de establecer mecanismos expeditos para la solución de interferencias, que garanticen a los ciudadanos de las dos naciones, el establecimiento de los servicios de radiocomunicaciones de manera adecuada.

TOMANDO EN CUENTA:

Que por razones físicas de propagación de las ondas radioeléctricas no es posible evitar que las señales de radiodifusión sonora y de radiodifusión traspasen de un país en la zonafronteriza del otro, y que en beneficio de sus respectivos planes de desarrollo, es necesario mejorar y ampliar la prestación de estos servicios en sus zonas fronterizas, LAS PARTES, celebran el presente Convenio en los términos y condiciones siguientes:

CAPITULO I.

OBJETO, CONTENIDO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer medidas de Coordinación entre LAS PARTES, a fin de establecer el plan de asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión abierta VHF y UHF, a fin de lograr una provisión de los mismos de forma satisfactoria y libre de interferencias perjudiciales en sus respectivas zonas fronterizas, así como establecer mecanismos bilaterales de solución de controversias en materia de interferencias y dictar otras disposiciones generales aplicables al Convenio.

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ARTÍCULO 2.CONTENIDO.

- Definición y símbolos.

- Normas y características de transmisión aplicables ai Convenio.

- Procedimientos para la aplicación del Convenio y notificación de asignaciones. - - Procedimientos de coordinación para solucionar interferencias.

- Entrada en vigor del Convenio.

- Modificación y ampliación del Convenio y Denuncia del Convenio.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES Y SÍMBOLOS. Las definiciones y símbolos para la aplicación de este Convenio serán las establecidas en la última versión del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT- y las que expresamente se consignan en este documento, para la radiodifusión sonora y de televisión abierta VHF y UHF.

3.1 Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico)

Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.

3.2 Anchura de banda necesaria

Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones especificadas.

3.3 Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico)

Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

3.4 Atribución (de una banda de frecuencias)

Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios - servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

3.5 Banda de frecuencias asignada

Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia.

3.6 Cocanal

Designa la utilización del mismo radiocanal por dos o más emisiones. Emisión

3.7 Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica.

3.8 Emisión fuera de banda:

Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.

3.9 Emisión no esencial:

Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.

3.10 Estación de radiodifusión

Estación del servicio de radiodifusión.

3.11 Frecuencia asignada

Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.

3.12 Intensidad de campo mínima a proteger

Valor mínimo de la intensidad de campo que permite obtener una calidad de recepción deseada, en condiciones de recepción especificadas y en presencia de ruidos naturales y artificiales, pero en ausencia de interferencias debidas a otros transmisores.

3.13 Interferencia

Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.

3.14 Interferencia perjudicial

Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

3.15 Potencia radiada aparente (P.R.A) (en una dirección dada)

Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

3.16 Productos de intermodutación (de una estación transmisora)

Cada componente espectral producida por intermodulación que cae en una de las frecuencias obtenidas por la siguiente expresión:

f= pf1+qf2+rf3

donde p, q, r son números enteros positivos, negativos o nulos y ff f2,... son las frecuencias de las distintas oscilaciones que existen en una estación transmisora, tales como las frecuencias portadoras de los diferentes transmisores, las frecuencias de las subportadoras o las de los osciladores locales, las frecuencias de tas bandas laterales debidas a la modulación, etc., y donde la suma | p | + | q | + | r | +... es el orden de los productos de intermoduiación individuales.

3.17 Radiocanal, canal radioeléctrico, canal RF

Parte del espectro radioeléctrico que se destina a ser utilizada para una emisión y que puede definirse por dos límites especificados, o por su frecuencia central y ia anchura de banda asociada, o por toda indicación equivalente.

3.18 Radiación (radioeléctrica)

Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.

3.19 Relación de protección (R.F.)

La relación de protección en radiofrecuencia indica el valor mínimo, generalmente expresado en decibeiios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.

3.20 Servicio de radiodifusión

Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

3.21 Servicio móvil

Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

3.22 Tolerancia de frecuencia:

Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión.

3.23 Zona de coordinación

Área a lo largo de la frontera en la que se aplica el Convenio de coordinación.

3.24 Símbolos:

a) dB: decibelio

b) dB{pV/m): Decibelios relativos a 1 microvoitio/metro

c) DVB-T2: sigla del inglés Digital Video BroadcastingTerrestrial 2.

d) Emi„: Intensidad de campo mínima.

e) Hz: Hertz (ciclo/segundo)

f) kHz: Kilohertz

g) MHz: Megahertz

h) ISDB: sigla del inglés IntegratedServices Digital Broadcasting

i) ISDB-Tb: versión brasileña basada en el sistema ISDB-T.

j) NTSC: sigiadeiinglés National Televisión System Committee.

k) UHF: sigla del inglés Ultra High Frequency. Es una banda del espectro electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 300 MHz a 3 GHz.

l) VHF: sigla del inglés Very High Frequency: Es una banda del espectro electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 30 MHz a 300 MHz.

m) W: Vatio

n) kW: Kilovatio

o) mV/m: milivoltio/metro

p) pV/m: microvoitio/metro

NORMAS Y CARACTERÍSTICAS DE TRANSMISIÓN APLICABLES AL CONVENIO

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ARTÍCULO4. RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM)

4.1. Rango de frecuencia de 535 a 1.705 kHz {Ondas medias o hectométricas).

4.2. Separación entre canales.

De diez (10) kiiohertzios y en frecuencias portadoras que son múltiplos enteros de a 10 kilohertzios a partir de 540 kHz.

4.3. Para solucionar los problemas de incompatibilidades en Ea asignación de frecuencias y problemas de interferencias entre Colombia y Perú, es necesario que se adopten los procedimientos establecidos en los Acuerdos Regionales sobre el servicio de Radiodifusión Sonora por Ondas Hectométricas en la Región 2, realizada en Río de Janeiro en los años de 1981 y 1988.

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ARTÍCULO5o. RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM)

5.1. Rangos de frecuencias.

El rango de frecuencias sobre el cual se aplica el Convenio es: 88 a 108 MHz.

5.2. Canalización.

La banda de frecuencias de 88 a 108 MHz se divide en 49canaíes de 400kHz de ancho de banda cada uno.

CANALIZACION DE LA BANDA 88 - 108 MHz

5.3 Plan de Distribución de Frecuencias

Para la distribución de las frecuencias de las estaciones que generen intensidad de campo mayor que la "intensidad de campo mínima a proteger" sobre la zona de coordinación, se establecen dos grupos:

5.4. Asignación de Grupos

Para la asignación de grupos de frecuencias en la zona de coordinación,para las estaciones que generen intensidad de campo mayor que la "intensidad de campo mínima a proteger" sobre ésta,se establecen dos zonas que son:

Zona1, desde el punto común de frontera entre Colombia, Perú y Ecuador hasta el Punto 1 (Coordenadas geográficas Datum WGS84 LS: 2" 27' 18" y LO: 72 56 0")

Zona 2, desde el Punto 1 (Coordenadas geográficas Datum WGS84 LS: 2 27 18" y LO: 72° 56 0") hasta el Punto 2 (Coordenadas geográficas Datum WGS84 LS: 2 45 33" y LO: 70 03' 20")

La distribución de frecuencias para la Zona 1, es la siguiente:

PAÍSGRUPO
Colombia1
Perú2

La distribución de frecuencias para la Zona 2, es la siguiente:

PAÍSGRUPO
Colombia2
Perú1

5.5. Zona de Coordinación

Se adopta una zona de coordinación delimitada por distancias de 15km hacia cada uno de los respectivos países a partir de la línea de frontera - de conformidad con los instrumentos binacionales vigentes sobre la materia, dentro de cuyos límites se aplicará el valor de intensidad de campo mínimo a proteger, equivalente a 54 dB(pV/m).

5.6. Potencia radiada y ubicación de los transmisores

La potencia radiada y la ubicación de los transmisores en cada país deben ser tales que la intensidad de campo en el límite de la zona de coordinación del otro país no sobrepase el valor de intensidad de campo mínima a proteger y que cumplan las relaciones de protección señal deseada / señal no deseada. Por fuera de la zona de coordinación del otro país, la intensidad de campo debe ser menor que la intensidad de campo mínima a proteger.

5.7. Intensidad de campo mínima a proteger

El nivel de intensidad de campo mínima a nivel de 10 metros sobre el suelo se establece de ta siguiente manera:

Área de servicioSistema estereofónico
En el límite de la zona de coordinación54 dB(nV/m)

5.8. Relaciones de Protección Señal Deseada/ Señal No Deseada.

Las relaciones de protección se refieren a las señales de entrada al receptor.

Separacion entre portadoras
Relación de protección señal
deseada/señal no deseada para sistema
(kHz)
0 (Cocanal)37
2007
400-20

5.9. Tipo de emisión

El ancho de banda ocupado de la emisión no excederá los 255 kHz; se permite +/- 75 kHz como máxima desviación de frecuencia y 15 kHz como frecuencia máxima de modulación.

5.10. Tolerancia de Frecuencia

La tolerancia a la frecuencia de operación con respecto a la frecuencia asignada es de +/- 2 kHz.

5.11 Porcentaje de Modulación.

En ningún caso debe exceder de los siguientes valores en las crestas de recurrencia frecuente:

Para sistemas monofónicos o estereofónicos, únicamente: 100%.

Para sistemas monofónicos o estereofónicos, que utilicen una sub-portadora: 110%.

Para sistemas monofónicos o estereofónicos, que utilicen dos o más subportadoras: 115%.

5.12. Emisiones no esenciales

Las emisiones no esenciales, con respecto a la portadora sin modular (P), deben atenuarse de ia siguiente manera:

Separación con la portadoraAtenuación
Entre 120 y 240 kHz25 dB
Entre 240 y 600 kHz35 dB

Para separaciones de más de 600 kHz con respecto a la portadora, se debe aplicar el valor que resulte de la expresión:

Atenuación = 43+10 log P,

Donde P es la potencia radiada aparente en Vatios.

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ARTÍCULO 6o. TELEVISIÓN ABIERTA EN VHP Y UHF

6.1. Rangos de frecuencia

Los rangos de frecuencias sobre los cuales se aplica el Plan son:

FrecuenciasBandaFrecuencia [MHz]
VHFBanda 154 a 72
Banda II76 a 88
Banda III174 a 216
UHFBanda IV470 a 608
614 a 632
Banda V632 a 698

Las bandas de frecuencias se dividen en 12 canales VHF y 37 canales UHF de 6 MHz de anchura de banda cada uno, de la siguiente manera:

6.2. Canalización VHF:

BANDACANALRANGO DE FRECUENCIAS [MHz]
1254-60
360-66
466-72
11576-82 (*)
682-88 {*)
Ill7174-180
8180-186

(*) En Perú no existe la Banda II de VHP. Los canales 5 y 6 pertenecen a la Banda I de VHF

6.3 Canalizacion UHF.

(*) Las dos partes estan de acuerdo en no usar este canal es estaciones de television radiodifundida para prevenir posibles interferencias con los servicios moviles IMT en la banda de 700MHz.

6.4 Plan de Distribucion de Canales.

Para la distribucion de las frecuencias se establecen dos grupos en la banda VHF y dos grupos en la banda UHF.

En VHF:

GruposCanales
VHF-12, 4, 6, 8,10, 12
VHF-23, 5, 7, 9,11,13

En UHF:

GruposCanales
UHF-114, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38,40, 42, 44, 46
UHF-215, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 39, 41, 43, 45, 47, 49

6.5. Asignación de Grupos

Para la asignación de las frecuencias de las estaciones que generen intensidad de campo mayor que la "intensidad de campo mínima a proteger" sobre la zona de coordinación, se establece una zona desde el punto común de frontera entre Colombia, Perú y Ecuador hasta el punto con coordenadas geográficas Oatum WGS84 LS: 2o 45' 33" y LO: 70° 03' 20").

La distribución de frecuencias para la referida zona, es la siguiente:

PaísGrupo VHFGrupo UHF
PerúVHF-1UHF-2
ColombiaVHF-2UHF-1

6.6. Zona de Coordinación.

Se adopta una zona de coordinación delimitada por distancias de 15 km hacia cada uno de los respectivos países a partir de la línea de frontera - de conformidad con los instrumentos binacionales vigentes sobre la materia, dentro de cuyos límites se aplicará el valor de intensidad de campo mínimo a proteger.

6.7. Intensidad de Campo Mínima a Proteger

Valores de intensidad de campo mínima a un nivel de 10m sobre el suelo.

Para televisión análoga:

BandaValor mediano de la intensidad de campo protegido contra las interferencias
l y li48 dB(pV/m)
III55 dB(pV/m)
tv65 dB(pV/m)
V70dB{pV/m)

Para Televisión digital:

Intensidad de campo minima para recepcion fija42 dB(uV/m)

6.8. Relaciones de Protección Señal Deseada /Señal No Deseada

Serán aplicables las siguientes relaciones de protección de acuerdo a la interoperabilidad de sistemas:

Señal
deseada
Señal
interferente
Relación de protección[dB)
Canal
inferior
(N-l)
CocanalCanal
superior
(N+l)
NTSCPAL-M-1345-10
NTSCISDB-Tb-639-6
PAL-MDVB-T2-935-8
PAL-MNTSC-1345-10
iSDB-TbNTSC-315-33
ISDB-TbDVB-T2-2620-23
DVB-T2ISDB-Tb-3520-37
DVB-T2PAL-M-223-22

6.9. Potencia Radiada

La potencia radiada aparente máxima de la antena de una estación de televisión VHF o UHF, debe ser tal que la intensidad de campo en el límite de la zona de coordinación del otro país no sobrepase ei valor de la intensidad de campo mínima a proteger y que cumplan con las relaciones de protección señal deseada / señal no deseada.

6.10. Tolerancia de Frecuencias

La tolerancia en las frecuencias de operación, con respecto a las frecuencias portadoras asignadas, estaría de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT. Para DV8-T2 la tolerancia de frecuencia se establece en 100 Hz.

6.11. Modelos de propagación

Para los cálculos de propagación de las señales de Televisión en la zona fronteriza, se utilizará la recomendación UIT-R - P.1812.

CAPITULO IIl.

PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DEL CONVENIO Y NOTIFICACIÓN DE ASIGNACIONES.

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ARTÍCULO 7o. RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM), FRECUENCIA MODULADA (FM) Y TELEVISIÓN ABIERTA VHF Y UHF.

7.1 En cualquier momento se podrán hacer asignaciones correspondientes a cualquiera de las adjudicaciones en uno o más puntos situados en una respectiva zona de coordinación, con características que no rebasen los parámetros normalizados establecidos en el Capitulo II Artículos 4, 5 y 6 según el caso.

7.2 Toda nueva asignación deberá proteger las asignaciones existentes relacionadas en el plan de adjudicaciones de conformidad con los niveles de señal y relaciones de protección estipulados en este Convenio.

7.3 Las asignaciones existentes en operación, contenidas en el plan de adjudicaciones, funcionarán con los paramétros técnicos en él consignados.

7.4 Las modificaciones de las características técnicas de las estaciones existentes en operación, contenidas en el plan de adjudicaciones, se realizarán acorde a tos parámetros normalizados establecidos en el Capitulo II, Artículos 4, 5 y 6 según el caso.

7.5 Todas las notificaciones se realizarán conforme a los procedimientos vigentes y establecidos por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT para el efecto.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN PARA SOLUCIONAR INTERFERENCIAS.

ARTÍCULO 8o. Las partes intercambiarán información y cooperarán entre sí, con el fin de evitar o reducir ai mínimo las interferencias perjudiciales producidas por o hacia estaciones de radiodifusión sonora y de televisión abierta VHF y UHF.

ARTÍCULO 9o. Cuando se produzcan interferencias perjudiciales, ocasionadas por estaciones de radiodifusión sonora ode televisión abierta asignadas conforme a este plan o por otras estaciones radioeléctricas, la parte interesada comunicará por escrito a la otra las características técnicas de la interferencia, y solicitará la correspondiente coordinación con el fin de corregir la causa de la interferencia.

Los reportes de interferencias perjudiciales, se deberán realizar de conformidad con el Apéndice 10 de la última versión vigente del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Una vez recibido el reporte, la administración del país que origina ía interferencia, deberá informar a su contraparte las acciones necesarias para eliminar la interferencia en un plazo no mayor de 60 días calendario y deberá ejecutar las medidas necesarias para solucionar dicha interferencia en un plazo no mayor a 180 días.

ARTICULÓ 10. La serial de radiodifusión sonora o de televisión abierta VHF y UHF cuya intensidad de campo sea superior a los valores establecidos en el Capítulo II, según sea el caso, fuera del límite de la Zona de Coordinación definida para cada servicio, podrá ser considerada como señal interferente por la parte interesada, y en consecuencia, podrá solicitar a la otra parte el cambio de las características técnicas de la estación interferente, para que su señal no sobrepase los límites de intensidad de campo fuera del corredor fronterizo correspondiente al territorio del país interesado.

ARTÍCULO 11. De producirse interferencias perjudiciales entre estaciones de los dos países, la Administración que se vea afectada solicitará a la otra que proceda a determinar el origen técnico del problema de interferencia, para que una vez identificada la causa de la interferencia, la Administración competente exija a la estación en su país los filtros adecuados, cambios de frecuencia, modificación en los parámetros de radiación, atenuación de productos de intermoduiación, análisis de tipo de amplificación utilizada, o demás características técnicas que permitan la eliminación de la interferencia perjudicial.

CAPITULO V.

ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO.

ARTÍCULO 12. El presente convenio de coordinación entrará en vigencia partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 13. En cuanto al servicio de radiodifusión sonora de FM y el servicio de radiodifusión en VHF y UHF, se establece un plazo no prorrogable de 10 años para realizar las modificaciones de parámetros técnicos a que haya lugar en las diferentes estaciones de radiodifusión de forma que se adecúen las asignaciones de cada país de conformidad con este Convenio.

CAPITULO VI.

MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CONVENIO.

ARTÍCULO 14. Este Convenio podrá ser modificado y ampliado de común acuerdo entre LAS PARTES cuando lo estimen conveniente.

Las modificaciones y ampliaciones entrarán en vigencia mediante comunicación entre las partes.

CAPITULO Vll.

DENUNCIA DEL CONVENIO.

ARTÍCULO 15. LAS PARTES, cuando lo consideren conveniente, podrán denunciar el presente convenio, mediante comunicación. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación.

Dado en Medellín a los 30 días del mes octubre de 2015 en dos ejemplares en idioma español.

POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES DE COLOMBIA

DAVID LUNA SANCHEZ

Ministro

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE PERU

JOSE DAVID GALLARDO KU

Ministro

NOTAS AL FINAL:

1. En Perú este servicio se conoce como Radiodifusión sonora en onda media (535 - 1705 kHz). A lo largo de este documento se refiere a dicho servicio como Radiodifusión sonora en amplitud modulada.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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