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DOCUMENTO CONPES DNP-3255-DDS-MINCULTURA

(Bogotá, noviembre 04 de 2003)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL 25 % DE LOS RECURSOS TERRITORIALES PROVENIENTES DEL INCREMENTO DEL 4% DEL IVA A LA TELEFÓNIA MOVIL

Documento original: CONPES DNP-3255-DDS-MINCULTURA

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social los lineamientos de política para la distribución del 25% de los recursos generados por el incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil destinados a departamentos y al distrito capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del Sistema General de Participación establecido en la ley 715 de 2001 y para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

I. ANTECEDENTES

En diciembre de 2002 el Congreso de Colombia expidió la Ley 788 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones”. Dicha Ley conforme a su artículo 35, adicionó el Estatuto Tributario, creando un numeral nuevo, el 468-3 con cuatro parágrafos dentro del artículo 468. El parágrafo 2 del numeral 468-3 del Estatuto Tributario, establece que a partir del 1 de enero de 2003 se realizará un incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil con el propósito de recaudar recursos que sean destinados a la inversión social. Asimismo, define que el total de estos recursos serán distribuidos así:

· Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos para- olímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y para-olímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.

· El 25% restante será girado a los departamentos y al Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del sistema general de participación establecidos en la ley 715 del 2002 (sic) (1) y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística Colombiana.

Posteriormente, el Presidente de la República por medio del decreto 3093 del 30 de octubre de 2003 reglamentó el parágrafo segundo del artículo 468 – 3 del Estatuto Tributario estableciendo lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del Impuesto sobre las ventas al servicio de telefonía móvil, de que trata el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, será presupuestado en el Ministerio de Cultura, el cual girará a los departamentos y al distrito capital.”

“ARTÍCULO TERCERO: De cada uno de los montos distribuidos en los artículos anteriores, se destinará como mínimo un tres por ciento (3%) para atender los ítems señalados en el artículo 136 de la Ley 812 de 2003”

“ARTÍCULO CUARTO: La distribución del 25% de los recursos entre las entidades territoriales, se hará atendiendo los criterios de Propósito General de distribución establecidos en el artículo 79 de la ley 715 de 2001 para los recursos del Sistema General de Participaciones, y los lineamientos que para la distribución entre el sector cultura y deporte señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES. Durante la vigencia 2003 y 2004 la distribución también atenderá los criterios establecidos en el artículo 80 de la Ley 715 de 2001”.

II. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS

Sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales y con fundamento en la ley 715 del año 2001 y los artículos 10 y 114 de la ley 812 de 2003 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006), se imparten las siguientes orientaciones a los Departamentos y al Distrito Capital para la planeación y ejecución del 25 % de los recursos de forzosa inversión del incremento del 4% del IVA al servicio de telefonía móvil:

Los Departamentos y el Distrito Capital deberán destinar un 50 % del total de los recursos para cultura y el otro 50 % para deporte. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad, según lo contemplado en el artículo 136 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Los recursos para cultura y deporte se invertirán teniendo en cuenta los objetivos de la ley del Plan Nacional de Desarrollo “Brindar Seguridad Democrática” y “Construir Equidad Social ” atendiendo los siguientes programas:

i) Apropiación social del patrimonio cultural

Para lograr la apropiación del patrimonio cultural y natural por parte de la comunidad, los departamentos y el distrito capital deberán propender por la revitalización y recuperación de los sectores históricos, de las zonas arqueológicas, de los parques y reservas naturales, de los poblados de interés patrimonial y de los bienes de interés cultural. Deberán articular el patrimonio cultural y natural al desarrollo socio-económico y a los procesos de construcción ciudadana, con el fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

Por lo anterior, es necesario desarrollar actividades relacionadas con la identificación, el inventario y la elaboración de Planes Especiales de Protección de bienes de interés cultural, la promoción y difusión por medio de campañas de sensibilización, educación y formación de la comunidad en torno al conocimiento, valoración, protección y disfrute del patrimonio cultural y natural, así como actividades relacionadas con el seguimiento al estado de conservación, el mantenimiento periódico y la restauración de bienes de interés cultural, entre otras.

Algunos programas del orden nacional que permiten articular lo anterior son: el programa Nacional de Inventario, el Plan Nacional de Revitalización de Centros Históricos - PNRCH, el Programa de Restauración y Mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, los Vigías del Patrimonio Cultural y el Turismo Cultural.

ii) Apoyo, promoción y fomento al deporte, la recreación física y la educación física.

Los Departamentos y el Distrito Capital deberán orientar los recursos destinados al deporte a la preparación y participación de los deportistas de su región en los juegos del ciclo olímpico, para lo cual apoyarán la realización de los Juegos Departamentales, Intercolegiados y Universitarios para contribuir al éxito de estos Programas Nacionales.

En el campo de la Recreación física, es importante contribuir al proceso que viene adelantando la nación dirigido al fomento de la investigación, formación del personal humano y la realización de vivencias hacia la población de niños, jóvenes y adultos mayores que obedezcan a procesos permanentes de crecimiento de la población.

En lo relacionado a la educación física, apoyar el plan nacional de desarrollo de la educación física, mediante su implantación, fomento, patrocinio, masificación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento y práctica.

Al articular la inversión de estos recursos con la ley 715 de 2001 y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se busca evitar duplicidad de tareas e igualmente consolidar y maximizar la consecución de logros concretos y el fomento y desarrollo de la política cultural y deportiva a nivel nacional.

Para la ejecución de estos recursos el -Distrito Capital y los departamentos deberán elaborar planes anuales de inversión(2) que estén en concordancia con sus respectivas necesidades y la política nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el Conpes 3162 de 2002, el Plan Nacional de Cultura 2001 – 2010 y los planes de deporte, recreación y educación física. Dichos planes de inversión y sus respectivos informes anuales de ejecución deberán ser presentados al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes– para poder realizar seguimiento al uso de estos recursos, velando porque sean razonables y propendan por el mejoramiento de la comunidad y para alimentar los sistemas de información.

Los departamentos como promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y en ejercicio de sus funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal y de intermediación entre la nación y los municipios ejercerán las siguientes competencias:

· Elaborar los planes anuales de inversión mencionados en coordinación con los municipios involucrados.

· Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios para el uso eficiente de estos recursos.

· Promover la armonización de las actividades de los municipios entre sí, con el departamento y con la nación.

· Realizar el seguimiento y la evaluación anual de los planes, programas y proyectos desarrollados con estos recursos por los municipios e informar los resultados de la evaluación al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes-. La evaluación de resultados, será un insumo necesario e imprescindible para la elaboración de los siguientes planes de inversión y la distribución futura de recursos.

· Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.

El Distrito Capital tendrá las mismas competencias de los Departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la Nación.

III. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

La distribución de los recursos, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certifique el monto de los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, se deberá realizar atendiendo los criterios de Propósito General del Sistema General de Participaciones establecidos en el artículo 79 y 80 de la ley 715 de 2001. Para la vigencia 2003 los criterios son:

a. 30% en proporción directa al valor que hayan recibido por concepto de Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación en 2001.

b. 70% con la siguiente fórmula:

i. 40% por pobreza relativa: Relación entre el grado de pobreza de cada municipio y el nivel de pobreza relativa nacional.

ii. 40% por proporción de la población urbana – rural: Proporción de la población urbana y rural de cada municipio sobre la población urbana y rural total de país para cada vigencia.

iii. 10% por Eficiencia fiscal: Crecimiento promedio de las ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales.

iv. 10% por eficiencia administrativa: Conservación o incremento de la relación de inversión, con ingresos corrientes de libre destinación, por persona en dos vigencias sucesivas.

Los criterios de la Ley 715 se aplicarán por municipio y los recursos se giraran al Distrito Capital y a cada Departamento3. En el anexo No. 1 se presenta el porcentaje de recursos que le corresponde a cada departamento para la vigencia 2003.

GIRO DE LOS RECURSOS

Una vez apropiados los recursos en el presupuesto General de la Nación el Departamento Nacional de Planeación los distribuirá con base en los lineamientos definidos en el presente documento y le reportará al Ministerio de Cultura el valor que deberá girar a los Departamentos y Distrito Capital.

IV. RECOMENDACIONES

El Ministerio de Cultura y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al Conpes para la política social:

1. Aprobar los lineamientos presentados en este documento.

2. Solicitar al Ministerio de Cultura:

a. Encargar, dentro de su esfera de competencia, a los Departamentos y al Distrito Capital de:

i. Acoger y ejecutar todas las políticas, propuestas y recomendaciones señaladas en el presente documento según lo que a cada uno le corresponda.

ii. Poner especial énfasis en la preparación y participación de los deportistas de su región en los diferentes juegos a nivel nacional e internacional para lo cual deberán apoyar la realización de los Juegos Departamentales, Intercolegiados y Universitarios a fin de maximizar sus logros en estos Programas Nacionales.

3 Los recursos de cada Departamento corresponden al acumulado de sus respectivos municipios.

_______________

(1) Ley 715 de 2001

(2) Los departamentos deberán elaborar los Planes Anuales de Inversión con sus respectivos municipios atendiendo las necesidades específicas de éstos.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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