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CONCEPTO 56184 DE 2017

(Julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Asunto: Proyecto de Ley N° 101/15 Cámara, N° 189/16 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley N° 154 de 2015 Cámara Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización

Respetada Secretaria.

De la manera más atenta, se remiten las observaciones de orden constitucional y de inconveniencia que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene sobre el Proyecto de Ley N° 101/15 Cámara, N° 189/16 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley N° 154 de 2015 Cámara «Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización».

El Ministerio de Relaciones Exteriores, de forma respetuosa, considera que el proyecto de Ley, en su capítulo III del Título II (artículos 29 a 33), desde el ámbito de la redacción técnica en materia de nacionalidad colombiana por adopción, en lo que se refiere a la expresión "doble nacionalidad", y sobre el género del sujeto pasivo del artículo 31 del Proyecto de Ley, contravienen el ordenamiento constitucional, por cuanto, en primer lugar al indicar que: «los varones colombianos» deberán definir su situación militar conforme a la presente ley y, por su parte, el parágrafo único de dicha norma contempla que la situación militar también deberá ser definida por «los jóvenes colombianos», no precisa el género al que va dirigida la norma, presentándose una ambigüedad en esta disposición.

Se observa que la norma destaca una diferencia conceptual entre varones colombianos y jóvenes colombianos, lo que conlleva a preguntarse el motivo de la distinción entre uno y otro y el concepto de joven colombiano, en particular, sobre la edad a partir de la cual se empieza a aplicar el parágrafo, la edad en la que se deja de aplicar el mismo y si el concepto de joven también aplica para las mujeres.

Así las cosas, según el estudio jurídico que realizó la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio, el contenido del artículo 31 y de su parágrafo único debió referirse al concepto de varones colombianos, por ser más preciso en cuanto al alcance jurídico que pretende la norma, no dejarlo de manera ambigua, que pueda ir en contravía de los preceptos constitucionales sobre el desarrollo de la personalidad.

En lo que respecta a la expresión «doble nacionalidad», contenida en el artículo 31, es menester señalar lo previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 96 de la Constitución Política, que establece:

«Artículo 96. Son nacionales colombianos:

[...]

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla

con arreglo a la ley.» (Subrayas fuera de original)

De conformidad con la norma constitucional, la nacionalidad colombiana sólo se pierde por renuncia expresa del interesado y no por adquirir dos o más nacionalidades. Así las cosas, es preciso resaltar que la Constitución Política permite que un nacional colombiano tenga doble o múltiple nacionalidad.

Con base en lo anterior, se considera que el citado artículo 31 resulta impreciso cuando hace referencia sólo a la doble nacionalidad, como quiera que, en principio, daría lugar a desconocer lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política, respecto de aquellos nacionales con múltiple nacionalidad. Por tanto, se estima que la norma debió referirse de manera genérica a los nacionales colombianos con otra nacionalidad.

Finalmente, una aclaración respecto del estatus jurídico de los colombianos por adopción, el cual adquiere un extranjero a partir del momento en el que haya realizado la diligencia de toma de juramento, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 43 de 1993, toda vez que en ese momento se perfecciona el vínculo de la nacionalidad.

Así las cosas, una vez el extranjero haya tomado el juramento ante la Gobernación o Alcaldía de su domicilio, según corresponda, le será exigióle definir su situación m ilitar conforme lo disponga la ley.

Por su parte la Coordinación de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuó las siguientes consideraciones, las cuales resultan de la inconveniencia del proyecto de Ley, puesto que:

El artículo 29 del proyecto, al exigir el certificado de residencia, incrementa el valor de la libreta militar, teniendo en cuenta que tiene un costo adicional.

De otra parte, si se resuelve la situación militar a los residentes en el exterior, a cargo de quien estaría la obligación de realizar las evaluaciones referenciadas en los artículos 18, 19, 20 y 21?.

Sobre el alcance de la Ley 1565 de 2012, mediante la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, en materia de situación militar, se limita a establecer un incentivo relacionado con el no cobro de sanciones y multas (para los retornados mayores de 25 años) y la cuota de compensación (para los retornados varones entre los 18 y 25 años) y no a regular el proceso de definición de situación militar del retornado, como parece indicarlo la redacción del artículo 33 del proyecto de ley analizado. Tal y como quedó redactado el artículo 33, podría entenderse que los varones beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, quedarían excluidos de los beneficios que se consagran en el nuevo proyecto de ley, ya qUe en la redacción del artículo 33 se dispone que los varones colombianos que retornen al país definirán su situación militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1565 de 2012; para el efecto, adjunto al presente documento un análisis comparativo de la Ley 1565 y el Proyecto de Ley en estudio en cuatro folios.

En estos términos, después de un estudio sistemático entre la Dirección Jurídica Internacional, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, de forma respetuosa, se allegan las objeciones de constitucionalidad e inconveniencia sobre el proyecto de ley en estudio, y me suscribo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,

Cordialmente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Anexos: 4 FOLIOS.

Copia(s) Física(s): Embajador Jaime Girón -Jefe de Gabinete-

Dra. Alejandra Valencia Gartner-Directora de Asuntos Jurídicos Internaciones- Embajador Javier Darío Higuera -Director de Asuntos Consulares-

MAURICIO JOSE HERNANDEZ OYOLA / ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES / 0561.0496.0000 - Requerimiento de información - conceptos

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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