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CONCEPTO 28748 DE 2017

(Abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Respetado señor Barreto.

De la manera más atenta y en consideración a la consulta realizada, en el que solicita se le informe: "...si para un divorcio celebrado de mutuo acuerdo en el extranjero, surta efecto en el Estado Colombiano, es necesario adelantar el trámite del exequátur o si solo es necesario agotar el trámite de legalización o apostille, según sea el caso. Hago énfasis en que es un divorcio de mutuo acuerdo ante notario en el extranjero, no ante Juez". Se procede a dar respuesta:

Tenemos por un lado que el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 prescribe:

"DIVORCIO ANTE NOTARIO. Podrá con los cónyuges, por intermedio de abogado los efectos civiles de todo matrimonio n perjuicio de la competencia asignada a venirse ante notario, por mutuo acuerdo de mediante escritura pública, la cesación de éjigioso y el divorcio del matrimonio civil, sin los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

SC-CER 221917

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y Calle 10 No 5 - 51 Palacio de San Carlos Dirección correspondencia Carrera 5 No 9- 03 Edificio Marco Fidel Suárez PBX 3814000 - Fax 3814747 www.cancilleria.qov.co- [email protected]

Bogotá D.C., Colombia Sur América

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad."

Este artículo fue reglamentado por el Decreto N° 4436 de 2005, el cual en su artículo 5° afirma:

"Protocolización de los anexos y Autorización. En la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso se protocolizará la solicitud, el poder, las copias o certificados de los registros civiles y el concepto del Defensor de Familia.

Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley y en este decreto, el Notario autorizará la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. "

En concordancia con lo anterior, tenemos que el artículo 44 del Decreto Ley 1260 de 1970, contempla que hechos y actos se deben inscribir en el registro civil así:

  1. Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
  2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
  3. Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado.
  4. Los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.

Por u parte, la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, señala entre las funciones de los consulados la siguiente:

"f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en

funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;" (Negrilla fuera de texto)

Cancillería

Ministerio-de Relaciones Exteriores República de Colombia

En consecuencia, los Consulados de Colombia en países Extranjeros solo tienen la función de registro de los hechos y actos realizados por los colombianos en el exterior.

Ahora bien, el trámite del Exequátur contemplado en el artículo 605 y siguientes del Código General del Proceso prescribe:

"ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia. "

De lo anterior se desprende, que en Colombia se le da valor y ejecutabilidad a las

decisiones de carácter judicial que condicionamiento que el Estado en donde

son proferidas en otros países, con el se produjo el fallo otorgue igual fuerza a las decisiones judiciales tomadas por los jueces colombianos, ello en virtud de tratados internacionales, o porque la ley del país de origen de la sentencia, otorga a los fallos colombianos efectos idénticos, en cumplimiento del principio de reciprocidad legislativa.

Es importante constatar, si los actos realizados por los notarios en el país extranjero donde se realizó el divorcio, tienen el carácter de sentencias judiciales o extrajudiciales y si existe tratado con Colombia para este reconocimiento o reciprocidad.

DEL APOSTILLE:

A de un funcionario público en ejercicio de arácter privado. El primer caso consiste en que debe estar inscrita en la base de datos

El apostille es el certificado mediante el cíial se avala la autenticidad de la firma y

el título a que ha actuado la persona que firma el documento que será exhibido en otro país que hace parte del Convenio de la Hkya sobre Apostilla. Se trata de la garantía que presta una autoridad designada, donde se avala a la persona que firma el documento y la calidad en que lo firma, mas no su contenido.

Este certificado puede versar sobre la firm sus funciones o sobre un documento de c la legalización de la firma del funcionario, ínisterio de Relaciones Exteriores. Academia Diplomática San Carlos. "Conceptos de Legalizar y Apostillar." En Se Legaliza o se apostilla Documentos Públicos Extranjeros, página 13. Bogotá PC: Fondo Editorial Cancillería de San Carlos, 2001.

Del Ministerio de Relaciones Exteriores. En cuanto al documento privado, se permite apostillar la firma siempre y cuando sea reconocida por un notario, siempre que esa firma repose en las bases de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

DE LA LEGALIZACIÓN:

Consiste en reconocer la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país de los que no hacen parte del Convenio de la Haya sobre Apostilla. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido.

La legalización se puede presentar en el caso en que se pretenda hacer valer documentos públicos extranjeros en nuestro país, donde la legalización consiste en el certificado que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la firma del cónsul colombiano, en el país donde dicho documento fue expedido, dando cumplimiento a los requerimientos del artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio, y Resolución 2201 del 22 de julio de 1997.

En este caso se debe cumplir la cadena de legalización consistente en:

  1. Realizar la legalización de los documentos ante la autoridad competente en el país de origen. (Lugar donde fueron emitidos los documentos).
  2. Presentar los documentos, previamente legalizados, en el consulado de Colombia ubicado en el país en el cual se emitió el documento, para que el Cónsul colombiano reconozca la firma de la autoridad que lo legalizó.
  3. Legalizar la firma del Cónsul Colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Tratándose de documentos nacionales exhibidos en el exterior, la legalización consiste en el certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores avalando la firma de los funcionarios públicos colombianos, cuando el país receptor lo exija o lo requiere el respectivo usuario.

Por último, es importante mencionar que conforme a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961, de la cual Colombia hace parte, no es necesario este procedimiento en los términos del artículo 2°:

''Cada uno de los Estados contratantes exonerará de legalización a los documentos a los que se aplica a la presente Convención y que deben ser exhibidos en su territorio. La legalización en el sentido de la presente Convención se refiere solamente a la formalidad por la cual los agentes diplomáticos o consulares del país en el territorio del cual se debe exhibir el documento certifican la veracidad de la firma, la calidad en virtud de la cual la persona que firma el documento lo ha hecho y, cuando proceda, la identidad del sello o timbre colocado en el documento.''

CONCLUSIONES:

¿El Apostille o legalización del documento de Divorcio de muto acuerdo ante notario en el exterior es suficiente para que el mismo tenga validez en Colombia?

No, ya que el único efecto del acto de apostillar o legalizar citado documento, es avalar la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado la persona firmante del documento, no su contenido, razón por la cual, el Divorcio a la luz de la legislación colombiana no tendría validez.

 ¿Es necesario adelantar el trámite del exequátur del Divorcio de muto acuerdo ante notario en el exterior es suficiente para que el mismo tenga validez en Colombia?

El exequátur como tal, va dirigido a que las sentencias dictadas por los jueces y tribunales extranjeros puedan ser ejecutadas en Colombia, en tal sentido el Código General del Proceso prescribe que solo las sentencias extranjeras y las providencias que tengan el mismo carácter que sean pronunciadas en procesos contenciosos o jurisdicción voluntaria tendrán la fuerza que le concedan los tratados que existan con ese país y a la que se reconozca a las proferidas por Colombia, por lo que solo las que cumplan con estos requisitos podrán ser sometidas al trámite del Exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y de esta forma surtir los efectos correspondientes, tal como lo dispone el artículo 605 del Código General del Proceso, que al respecto prescribe:

contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratado¿ existentes con ese país, y en defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos

El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia". (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, Es primordial que el consultante establezca si los actos realizados por los notarios en el país extranjero donde se realizó el divorcio, tienen el carácter de:

Sentencias judiciales o providencias de jurisdicción voluntaria

Adicionalmente se debe verificar si existe un tratado vigente con Colombia para este reconocimiento o reciprocidad legislativa Igualmente deberá confirmar si se cumple o no con lo establecido en el artículo 605 y siguientes del Código General del Proceso para poder ser sometido a execuátur.

En el evento de que no tuvieren estos actos el mismo carácter que las sentencias judiciales no podría en consecuencia ser sometido a execuátur, no pudiendo surtir efectos jurídicos en Colombia.

ALCANCE DE LA CONSULTA.

Este concepto no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Cordialmente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Copia(s): Jaime Fernando Buchely-Coordinador Asuntos Consulares Esteban Enrique Tamayo Torres-GIT CIAC

María del Pilar Salcedo Diaz / Carlos Eduardo Barranco Caicedo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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