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CONCEPTO 24711 DE 2017

(Noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:ALEJANDRA VALENCIA GARTNER
Directora de Asuntos Jurídicos internacionales
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Concepto proyecto de decreto normas y procedimientos para el registro de objetos lanzados al espacio

Respetada Directora:

Remito para su conocimiento concepto de la Oficina Asesora Jurídica Interna, en relación al proyecto de Decreto "Por medio del cual se establecen normas y procedimientos para el registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el Titulo 9 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"

Anexo lo anterior en catorce en (14) folios

Consideraciones Jurídicas relativas al proyecto de Decretó "Por medio del cual se establecen normas y procedimientos para el registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre y se adiciona et Titulo 9 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., noviembre de 2017

INTRODUCCIÓN:

El presente concepto jurídico, contiene un análisis de hecho y de derecho, sobre ei proyecto de Decreto "Por medio del cual se establecen normas y procedimientos para el registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el Titulo 9 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide ei Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"", para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico:: i. Análisis Jurídico: a) Epígrafe del Proyecto de Decreto; b) Definición de la Competencia para expedir el Decreto, c) Parte Considerativa o Motiva del Decreto; d) Parte Dispositiva. II. Estudio de Impacto Normativo: a) Jerarquía Normativa; b) Sujeción al Principio de Legalidad; c) Seguridad Jurídica; d) Reserva de Ley; e) Eficacia o Efectividad; f) Normas a Derogar y Modificar;

Impacto económico y/o presupuestal. IV. Memorias Justificativas. V. Conclusiones.

Alcance del Concepto.

I. ANÁLISIS JURÍDICO:

Mediante la ley 1569 de 2012 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y

cuatro (1974)", declarada exequible mediante la sentencia de la Corte Constitucional C- 220 de 2013, Colombia fijo un procedimiento tendiente al registro de este tipo de material lanzado al espacio, en aras de brindar seguridad en el territorio nacional así como una adecuada implementación de la norma y un estricto control sobre estos elementos. Esta ley fue reglamentada medíante el Decretal 065 de 2014, "Por medio del cual se promulga el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre 1974"

El proyecta de Decreta objeto del presente estudio, pretende la adición de! Decreta 1065 de 2014, implementado el registro de objetos lanzados, determinando algunas definiciones de carácter técnico, así como el procedimiento y la autoridad del orden nacional encargado de llevar el respectivo registro.

Luego de hacer una revisión de la Técnica y vigencia normativa de la citada Decreto, esta Oficina Asesora Jurídica Interna, hace las siguientes observaciones referentes al contenido normativo presentado en el proyecto de Decreto de acuerdo a los lineamientos establecidos para la técnica normativa del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por medio del cual se modifican la directrices generales de la técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República".

a) EPIGRAFE DEL PROYECTO DE DECRETO:

Mediante el proyecto de Decreto en estudio se plantea incluir un nuevo Título de la parte 2 de! Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, el cual reglamenta el Sector Defensa, para lo cual el proyecta de Decreta dispuso el siguiente Epígrafe

"Por medio del cual se establecen normas y procedimientos para el registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el Titulo 9 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa""

Al respecto, el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Decreto, que se encuentra ubicado en el decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que debe redactar e! mismo, de la siguiente forma:

"1.2. Epígrafe: Constituye el título del decreto o Decreto. Sirve para indicar el contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o Decreto.

1.2.3. Único para cada decreto o Decreto, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto" (subrayado fuera de texto).

Se observa que el epígrafe del proyecto de Decreto en estudio está redactado de manera correcta, y sigue los parámetros citados anteriormente del Manual para la elaboración de textos normativos, que se encuentra en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015, indicando de forma clara que se va a incluir un nuevo título en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.

b) DE LA DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA PARA EXPEDIR EL DECRETO:

El proyecto de Decreto en su acápite de la Competencia, debe hacer relación a las facultades constitucionales y legales conferidas al Señor Presidente de la República

para expedir este tipo de Actos Administrativos, el presente Decreto se remite al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el cual establece:

"ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. "

Al respecto, el numeral 1,3 del anexo del Manual para la Elaboración de Textos Normativos - Proyectos de Decreto y Resolución del Decreto 1081 de 2015, referente a la competencia de las normas que se citan para los proyectos normativos establece lo siguiente:

"1.3. Competencia: Deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución. Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales citando cronológicamente, de la más antigua a la nueva.

Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política,

Ley 489, etc.), la cita global de este se acompañará de la fórmula "y en particular" seguido del artículo pertinente. Ejemplo: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11."

Para el caso que nos ocupa el Proyecto de Decreto únicamente invoca en el acápite de las competencias el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga potestad reglamentaria al Jefe de Gobierno para la expedición de Decretos, observándose que está ajustado a derecho la norma invocada que faculta al Presidente de la República para la expedición del Decreto objeto de estudio, encontrándose que la norma citada, es conducente y se encuentra vigente para ío que se pretende en el presente proyecto de Decreto, solo se recomienda modificar la palabra "en especial",

por la palabra "en particular', por lo tanto se recomienda que el acápite de la competencia quede redactado de la siguiente manera:

"En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política."

c) PARTE CONSIDERATIVA O MOTIVA DEL PROYECTO DE DECRETO:

En este punto se denota que la breve descripción del fondo del asunto a tratar, corresponde a los antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración del Proyecto de Decreto objeto de estudio, en este caso se cita en el primer inciso el artículo 1778 del Código de Comercio (Decreto-Ley 410 de 1971), el cual establece:

ARTÍCULO 1778. PROHIBICION, CONDICIONAMIENTO O RESTRICCIÓN DEL USO DE ESPACIOSA El Gobierno podrá prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la utilización de los espacios, la navegación área sobre determinadas regiones, el uso de ciertas aeronaves o el transporte de determinadas cosas."

De igual manera se cita la Ley 1569 de 2012 "por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)". Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 1065 de 2014, "Por medio del cual se promulga el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre 1974.", el cual también hace parte de la normatividad citada que fundamenta expedición del presente Decreto.

Al observar la redacción de estos incisos que conforman los considerandos se sugiere respetuosamente excluir la cita textual de la normatividad que los argumenta, como ya se indicó en el inciso primero en el cual se indica textualmente el artículo 1778 del código de comercio y el inciso sexto donde se cita textualmente el artículo II del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, para lo cual es indispensable una nueva redacción, en donde se hace conducente desarrollar una

breve explicación de los antecedentes propios de la misma, indicando la necesidad de adicionar el Decreto 1065 de 2014 en cuanto a la implementación del registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

Los parámetros para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa", que para el efecto establece lo siguiente:

1.4.2. Ahora, en virtud a que ios considerandos han de constituir una verdadera motivación, deberán evitarse las siguientes prácticas:

1.4.2.1. Salvo que sea estrictamente necesario, no debe incluirse ia cita de los fundamentos jurídicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetición del fragmento de la disposición citada como base jurídica del acto que confiere la competencia para actuar;

1.4.2.2. Los considerandos son inútiles o no responden a su finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos;

1.4.2.3. Deben rechazarse los considerandos que simplemente declaran la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las razones que las justifican;

1.4.2.4. Es necesario evitar que la motivación de un acto se realice, aunque sólo sea parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (lo que en los manuales de técnica legislativa se conoce como "motivaciones cruzadas").

En conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma." (Negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica Interna considera necesario excluir de los considerados la transcripción literal de la normativa que soporta el acto administrativo, para lo cual se recomienda explicar brevemente su respectivo contenido.

d) PARTE DISPOSITIVA;

En este aspecto, se recomienda efectuar una serie de modificaciones con la finalidad de que el Proyecto normativo este acorde con los parámetros establecido por el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", para lo cual se hacen las siguientes recomendaciones;

En el acápite de definiciones en el artículo 2.2.9.1 se determina la definición del "altitud del apogeo (del perigeo)", quedando redactado de la siguiente manera:

Altitud del apogeo (del Perigeo): Altitud del Apogeo (perigeo) sobre una superficie hipotética de referencia que sirve para representar la superficie de la tierra"

Al respecto se recomienda revisar la anterior enunciación, en razón no es clara en su definición, además las normas de redacción de textos normativos determinan que la definición no puede incluir el término objeto que está definiendo, en este caso '"altitud del apogeo (perigeo)"

Así mismo, en relación con la definición de "espacio ultraterrestre" en el mencionado artículo 2.2.9.1, se define de la siguiente manera:

"Espacio Ultraterrestre: Aquel que se encuentra por encima de la línea de Karman, es decir, es el espacio por encima de una altitud de 100 km. Esta definición se utiliza para distinguirlo del espacio aéreo (y las zonas terrestres)"

Atendiendo la observación realizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante memorando l-GTAJI-17-020972 del 21 de septiembre de mediante el cual en relación con la definición de espacio ultraterrestre señaló lo siguiente:

"Se advierte que ei texto del Proyecto de Decreto contiene disposiciones que pueden tener efectos en temas concernientes a la soberanía del territorio colombiano, por ejemplo, el artículo 2.2.9.1 al definir el concepto de "espacio Ultraterrestre" determina que es todo lo que se encuentra por encima de una altitud de 100 kilómetros. Teniendo en cuenta que, según el artículo 101 de la Constitución Política, ei segmento de la órbita geoestacionaria hace parte del territorio colombiano, y que esta órbita se encuentra a una distancia de 35.786 km, se entendería que podría estarse desconociendo lo dispuesto en dicho artículo, y que el segmento de la órbita geoestacionaria estaría siendo parte del espacio ultraterrestre. Así se sugiere que se consulte a la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo."

En aras de lograr claridad sobre el tema se solicitó a la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, concepto sobre el presente proyecto de Decreto, allegando respuesta mediante memorando I-GAMA-17-123442 del 20 de octubre de 2017, y en uno de sus apartes sobre el tema de espacio ultraterrestre indicó:

"Se pregunta entonces la compatibilidad de esta disposición con ei artículo 101 CP de 1991. Ei análisis correspondiente comprende dos asuntos: (a) su relación con el segmento de órbita como elemento del territorio colombiano y (b) hasta donde llega el espacio aéreo colombiano.

Consideraciones:

(a) Relación con el segmento de órbita:

De entrada, el convenio no afecta los derechos de Colombia sobre la órbita geoestacionaria.

El espacio ultraterrestre y sus cuerpos no hacen parte de los elementos de la soberanía territorial colombiana que registran ios artículos 101 y 102 de la Constitución Política y así lo ha reconocido la Corte Constitucional.

Lo que menciona la Constitución es el segmento de la órbita geoestacionaria. Al respecto la Corte observa que se trata de un recurso regulado por el derecho internacional y celebra que se cuenten con instrumentos negociados (convencionales) multilaterales que permiten acceder a él en condiciones de igualdad y equidad.

De un lado se hace notar nuevamente que la Corte Constitucional no encontró ninguna incompatibilidad entre las disposiciones de este acuerdo y de la Cancillería cuando el artículo 101 - de igual manera, la posición intervino en el proceso de revisión.

(2) En segundo lugar, la Corte ya se había manifestado sobre el tema. Por ejemplo en el caso de la sentencia C-278/04, que revisó unas enmiendas al acuerdo Intelsat, abordó a fondo el caso de la órbita geoestacionaria y concretamente abocó el estudio del estatus constitucional de la órbita geoestacionaria en Colombia y aunque la Corte reconoce que la Constitución Política de 1991 incluyó el segmento correspondiente de ésta como elemento constitutivo del territorio nacional y ejerce soberanía sobre el segmento de órbita geoestacionaria, en las mismas condiciones en que lo hace respecto del resto de componentes del territorio, reitera que por virtud del mismo Art. 101, el ejercicio de la soberanía sobre dicho segmento de la órbita debe ejercerse de acuerdo con el derecho internacional, según las voces de este artículo de la Carta.

(3) En cuanto a los derechos sobre el segmento de órbita. En su diplomacia multilateral Colombia ha reconocido la validez del Tratado del 67 y durante el período (1974 - 2000) en que abogó por la soberanía y derechos de los países ecuatoriales sobre la órbita geoestacionaria, aclaró expresamente que no reclamaba soberanía ni derechos exclusivos sobre el espacio ultraterrestre o sus cuerpos. (...)"

Límites del Espacio Aéreo:

Debe anotarse que este es uno de los temas más debatidos en el derecho espacial y respecto del,cual no hay consenso.

(1) La tesis de ia línea de Kárman pudiera ser la más aceptada. Se refiere a Theodore von Kárman quien pudo calcular que, alrededor de los 100 Km de altitud, la densidad de la atmósfera es tan baja que para que una aeronave de alas y hélices alcance sustentación, su velocidad debe ser equiparable a la velocidad orbital para esa misma altura.

Esta es la propuesta de la Federación Aeronáutica Internacional, la Federación Internacional de Deportes Aéreos y la Asociación Aeronáutica de los Estados Unidos. Hay otras propuestas, la NASA habla de 122 Km, el punto de reentrada de una nave espacial y en el que la fuerza de arrastre de la atmósfera se hace evidente. Las fuerzas armadas de los Estados Unidos hablan de 80km, que es el punto en el que los controles aerodinámicos de una aeronave ya no son útiles - de hecho, es la altura en el X-15 (diseñado para tener control en la atmósfera y en el espacio exterior) debe pasar del control aerodinámico al sistema de propulsión atmosférica.

Otros optan por no definirlo. El diccionario de términos técnicos para uso aeroespacial de la Nasa dice que es lo que está más allá de la atmósfera terrestre, y que es el volumen en el que se mueven los cuerpos celestiales, incluyendo la tierra. En el mismo sentido, el Manual para la Medición de la Economía Espacial de la OCDE.

De hecho, ni el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes de 1967, ni el convenio a reglamentar lo definen. ''

Colofón de lo anterior, y siguiendo la recomendación de la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, se sugiere redefinir ios alcances de lo que se entiende por espacio ultraterrestre, en aras de lograr un consenso, al respecto manifestó en sus conclusiones:

"(?)

(a) Aunque no se encuentran incompatibilidades entre la propuesta y el artículo 101 CP 91, teniendo en cuenta que para efectos del convenio y su propuesta de

reglamento no tendría mayores implicaciones, se recomienda no adoptar una definición para este caso, en tanto el tema no ha sido definido a nivel multilateral.

Claramente una de las razones para que no exista un consenso en la materia es la falta de certeza científica. No obstante temas como el del desarrollo del transporte sub atmosférico, o el de la basura espacial, o la responsabilidad por daños causados por objetos lanzados al espacio, que afectan por igual a todos los países, son razones a favor de adoptar una definición, pero ello desborda la regulación del Convenio del 74 considerada individualmente.

En adición a estas consideraciones, si se decide llevar a cabo una política de adhesión a los diferentes instrumentos multilaterales en la materia, puede ser necesario adoptar una definición, pero el vehículo para ello sería un instrumento legal diferente al del objeto de este memorando.

(d) Finalmente, se sugiere mejorar ¡a redacción del texto propuesto, dado que es confuso." (Subrayas y negrilla fuera de texto)

De igual manera en relación con la definición de objeto espacial, en el proyecto de Decreto se establece:

"Objeto Espacial: Es aquel objeto que fuere lanzado al espacio ultraterrestre, por encima de los espacios aéreos, a la órbita terrestre o más allá, y denotara las partes componentes"

Atendiendo la observación realizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante memorando l-GTAJI-17-020972 del 21 de septiembre de 2017, mediante el cual en relación con la definición de objeto espacial señalo lo siguiente:

"... Adicionalmente, respecto a la definición de "Objeto espacial" de! proyecto de Decreto, es necesario mencionar que la misma no coincide con lo definido en el artículo 1 del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, en el cual el objeto Espacial" corresponde a las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes,..."

Se observa que es conducente la anterior observación en razón a que la definición del Objeto Espacial del proyecto de decreto difiere de lo establecido en el ordinal b del artículo I de la Ley 1569 de 2019, "por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)", el cual establece:

" b) El término objeto espacial denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes;..."

Por lo anterior se recomienda muy atentamente revisar y de ser procedente se aclaren los alcances técnicos de las definiciones antes mencionadas para así determinar claramente su alcance.

II. ESTUDIO DE IMPACTO NORMATIVO (ESIN):

a) Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa: Respecto de este tema, el Proyecto de Decreto se encuentra sustentado dentro del marco normativo fijado por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en cuanto a la competencia conferida el señor Presidente de la República para reglamentar mediante la expedición de los decretos.

b) Sujeción al Principio de Legalidad: El Decreto objeto del presente estudio, se somete íntegramente a la totalidad del sistema normativo colombiano.

c) Seguridad Jurídica: Sobre este punto, el proyecto de Decreto plantea adicionar el Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Reglamentario 1070 de 2015 del Sector Defensa, ¡mplementado el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

d) Reserva de Ley: Se concluye que no existe reserva legal respecto del tema que trata el proyecto de Decreto.

e) Eficacia o efectividad: El proyecto de Decreto plantea la adición del Decreto 1065 de 2014 que promulga el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado mediante la ley 1569 de 2012, tendiente a establecer un registro y control de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

f) Normas a Derogar y Modificar: Sobre este punto, el proyecto de Decreto no deroga o modifica disposición alguna.

g) impacto económico y presupuesta. Según la memoria justificativa aportada no se genera ningún impacto económico o disponibilidad presupuesta!, en el presente Proyecto de Decreto.

DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA:

En el caso que nos ocupa, se observa que al Proyecto de Decreto cumple con los parámetros establecidos por la técnica normativa en cuanto la presentación de una memoria justificativa, con elementos taxativos en su contenido que permiten determinar que el proyecto de Decreto cumplió con una fase previa de estudio de impacto normativo que, de viabilidad a su expedición, establecido por el artículo 2.1.2.1.6., del Decreto 1609 de 2015 que a su tenor dispone:

"Artículo 2.1.2.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y resolución proyectados para la firma del Presidente de la República, deberán remitirse a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República acompañados de una memoria justificativa que contenga:

  1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.
  2. El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.
  3. La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces.
  4. Impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de (a implementación del respectivo acto.
  5. Disponibilidad presupuestal, si fuere del caso.
  6. De ser necesario, impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
  7. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en ios artículos 2.1.2.9 y 2.1.2.10 del presente decreto, cuando haya lugar a ello.
  8. Cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

Cuando el proyecto no requiera alguno los aspectos antes señalados, deberá explicarse circunstancia en la respectiva memoria. Si por disposición la Constitución o la ley existieren documentos sometidos a reserva, esta deberá mantenerse en los términos de leyes estatutarias u ordinarias regulen la materia.''

IV CONCLUSIONES:

La Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, considera que aunque el Proyecto de Decreto en su contenido sustantivo es viable jurídicamente por encontrarse ajustado a la Constitución Política y a la Ley, recomienda muy respetuosamente, se tengan en cuenta las observaciones planteadas en el presente concepto jurídico en cuanto los acápites de la parte Motiva y Considerativa del Proyecto de Decreto objeto de estudio, realizadas por esta dependencia así como las observaciones realizadas por la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el presente proyecto de Decreto, allegado mediante memorando l-GAMA-17-123442 del 20 de octubre de 2017 y que se señalaron anteriormente.

Lo anterior para de esta forma estar acorde a ios parámetros claramente fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 160v9 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa"

V) ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDONO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

John Aiexander Serrano Bohorquez/ John Alexander Serrano Bohorquez / 0561.0496.0000 * Requerimiento de información - conceptos

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