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CONCEPTO 22692 DE 2017

(Octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:ALFONSO DE JESUS VELEZ RIVAS Ministro Plenipotenciario - Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Apostilla y Legalizaciones
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

ASUNTO: Consideraciones jurídicas respecto respecto la normativídad que regula a los traductores oficiales y la posibilidad de que estos puedan registrar sus firmas digitales y sus datos de contacto para que puedan ofrecer sus servicios en el exterior

Respetado Señor Coordinador,

De la manera más atenta y teniendo en cuenta consulta efectuada por su digna dependencia mediante memorando l-GAOL-17-020542 de 13 de septiembre de 2017, en el cual se indaga sobre la normativídad que regula a los traductores oficiales, además de la posibilidad de que estos puedan registrar sus firmas digitales y sus datos de contacto para que puedan ofrecer sus servicios desde el exterior; para lo cual le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes.

Anexo lo anunciado en diez (10) folios

CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO A LA NORMATIVIDAD QUE REGULA A LOS TRADUCTORES OFICIALES, Y LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDAN REGISTRAR SUS FIRMAS DIGITALES Y SUS DATOS DE CONTACTO CON EL OBJETIVO QUE PUEDAN OFRECER SUS SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna

Bogotá D.C., octubre de 2017

INTRODUCCIÓN

El presente concepto jurídico contiene un análisis jurídico respecto la normativídad que regula a los traductores oficiales, además de la posibilidad de que estos puedan registrar sus firmas digitales y sus datos de contacto con el objetivo que puedan ofrecer sus servicios en el exterior, para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. ANÁLISIS JURÍDICO: a) Normativídad que regula la actividad de Traductores Oficiales; b) Firmas Digitales por parte de los Traductores Oficiales y registro de datos de contacto para que puedan ofrecer sus servicios desde el exterior;

II. ALCANCE DEL CONCEPTO.

ANÁLISIS JURÍDICO.

El presente concepto se circunscribe a la solicitud efectuada por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Apostilla y Legalizaciones mediante memorando l-GAOL-17- 020542 de 13 de septiembre de 2017, en el cual se indaga sobre la normatividad que regula a los traductores oficiales, además de la posibilidad de que estos puedan registrar sus firmas digitales y sus datos de contacto con el objetivo que puedan ofrecer sus servicios en el exterior.

Normatividad que regula la actividad de Traductores Oficiales:

El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra Traducción de la siguiente manera: Expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra", la normatividad Colombiana hace referencia a la actividad de interprete Oficial de una manera dispersa en el ordenamiento legal, enfocada ante todo en garantizar la eficacia de los documentos traducidos en las diferentes actuaciones que realicen las entidades públicas, de donde hay que precisar que en ocasiones se alude indistintamente al concepto de Interprete Oficial, el cual se entiende como la competencia oral para traducir un idioma, que técnicamente difiere sobre el concepto de Traductor Oficial que es la competencia escrita para traducir documentos, es así que las figuras de traductor e interprete oficial se reglamentaron en Colombia en el año 1951 a través del Decreto 382 de 1951, el cual dispuso lo siguiente:

"ARTÍCULO 1°. Establécese el cargo de Intérpretes Oficiales, con arreglo a tas disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Los Intérpretes Oficiales tendrán como función principal traducir de cualquier idioma al castellano o viceversa, todos los documentos cuya traducción y autentificación sean solicitadas por el público para que presten mérito oficial ante las autoridades y servir de intérpretes orales en los casos señalados por la ley. "

La Citada Ley fue reglamentada por el Decreto 2257 de 1951, la cual fijaba sus tarifas, sanciones y trámites necesarios para expedir la licencia que permitía ejercer como Interprete Oficial, de lo cual es importante resaltar que tanto en la Ley como en el Decreto que la reglamenta, al Interprete Oficial se le asigna la función de traducir documentos, estableciéndose a su vez que su idoneidad y calidades debían ser acreditadas ante el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación respectivamente, para consecuentemente expedir la respectiva licencia acorde con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 382 de 1951, norma que fue modificada por el artículo 33 de la Ley 962 de 2005 o Ley Antltramites, actualmente vigente, que a su tenor dispone:

"Artículo 33. Examen para el ejercicio del oficio de traductor e intérprete oficial. Modifiqúese el artículo 4° del Decreto 382 de 1951, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Examen para el ejercicio del oficio de traductor e intérprete oficial. Toda persona que aspire a desempeñar ei oficio de Traductor e Intérprete Oficial deberá aprobar los exámenes que sobre la materia dispongan las universidades públicas y privadas que cuenten con facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocida por el ICFES o la entidad que tenga a cargo tal reconocimiento.

El documento que expidan las Universidades en que conste la aprobación del examen correspondiente, esto es, la idoneidad para el ejercicio del oficio, constituye licencia para desempeñarse como traductor e intérprete oficial.

Parágrafo. Las licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley continuarán vigentes.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan aprobado el examen para acreditar la calidad de Traductor o Intérprete Oficial, y no hayan solicitado la licencia respectiva ante el Ministerio del Interior y de Justicia, se regirán por lo establecido en la presente ley."

Por lo tanto, en la actualidad la persona que desee ostentar la calidad de Traductor e Interprete Oficial no requiere acreditar estudios, experiencia o nacionalidad, únicamente es necesario que presente y apruebe los exámenes que dispongan las Universidades que cuenten con facultad de idiomas, debidamente autorizadas por el ICFES, y que en la actualidad son la Universidad de Nacional de Colombia y la Universidad de Antioquia, siendo el documento que certifica la aprobación de la prueba por parte del Centro Universitario, la licencia que le permita desempeñarse como Traductor Oficial.

Ahora bien, tal como se mencionó con anterioridad, en el régimen jurídico colombiano no existe un cuerpo normativo que regule la actividad de Traductor e Interprete Oficial, ya que son disimiles las normas que en pequeños apartes hacen referencia a ellos, siempre orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos para acceder a documentos traducidos o a intérpretes que los representen en diferentes escenarios ya sean administrativos o judiciales, pudiéndose citar un amplio compendio respecto de las normas que de una u otra manera establecen la obligación de traducir documentos mediante traductores oficiales, para lo cual es menester traer a colación los más recurrentes para el efecto, como son las dispuestas por el Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006 (artículos 41 y 125), el Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 (artículos 48, 104, 251, 607 y 609), el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 (artículos 8, 11, 144, 234, 401, 428 y 495) o Leyes aprobatorias de Tratados, Convenios y Acuerdos de Cooperación como la Ley 1359 de 2009 "Por medio del cual se aprueba Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia", Ley 1343 de 2009 "Por medio del cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas", o la Ley 1282 de 2009 "Por medio del cual se aprueba el convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial", etc.

De igual manera es importante mencionar que el ICONTEC desarrolló la Norma Técnica Colombiana 5808 "Servicios de traducción. Requisitos para la prestación del servicio" con la finalidad de establecer las debidas pautas en materia de calidad en las Traducciones Oficiales y de esta forma propender por la profesionalización y la estandarización en el tema de traducción, tendiente a garantizar la calidad del trabajo realizado y proporcione la merecida reputación a los Traductores Oficiales.

Así las cosas, se puede concluir que no hay norma taxativa que regule el oficio de los Traductores Oficiales, es así que cuando las diferentes normas hacen referencia a ellos, lo hacen como un servicio requerido en los diversos escenarios administrativos o judiciales, públicos o privados, de lo cual ciertamente se denota un alto grado de informalidad en su ejercicio por la falta de claridad respecto la regulación de su actividad.

b) Firmas Digitales por parte de los Traductores Oficiales y registro de datos de contacto para que puedan ofrecer sus servicios desde el exterior

Acorde a lo expuesto anteriormente, en el ordenamiento jurídico colombiano no existe Ley o Decreto que le imponga al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de regular ia actividad de Traductor o Interprete oficial, siendo la única referencia normativa que se ocupe de la citada actividad, la consagrada en el numeral 22 del artículo 20 del Decreto 869 de 2016, en cuanto la función de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores de tramitar traducciones, únicamente para las dependencias de ia entidad en el ámbito de sus competencias, sin embargo la entidad con el fin de prestar un servicio y un medio de consulta a los ciudadanos, cuenta con una base de datos oficial en la cual están registrados la totalidad de los Traductores Oficiales inscritos ante la Cancillería, es por ello que mediante Resolución 3269 de

2016 "Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 7144 del 24 de octubre de 2014", procede a reglamentar en cierta medida !o que respecta a la actividad de Traductor Oficial, es así que en su artículo al ejercicio de la actividad de Traductor Oficial se les otorga la posibilidad de obtener firma digital de los documentos, esto con la finalidad de conceder a los documentos traducidos cierto tipo de atributos, como lo son la autenticidad, integridad y no repudio, tal como lo establece la ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones".

En relación con los atributos de la firma digital se tiene que:

La autenticidad, es aquella cualidad que permite la certificación técnica que identifica a la persona iniciadora o receptora de un mensaje de datos.

La integridad, es una cualidad que se presume del cumplimiento de los procedimientos técnicos necesarios que garanticen que la información enviada por el iniciador de un mensaje es la misma del que lo recibió

No repudio, es aquella condición que impide la renuncia a los efectos de la firma, ya que se ha cumplido el procedimiento técnico que garantiza que el iniciador de un mensaje no puede desconocer el envío de determinada información.

Adicionalmente, es de señalar que una de las condiciones u elementos que es indispensable para que se entienda válidamente emitida una firma digital en Colombia, es que dentro del proceso medie la intervención de un tercero de confianza denominado 'entidad de certificación', quien es el sujeto encargado de avalar o garantizar la identidad de quien aparece como titular de ia firma digital, para el caso de los Traductores Oficiales es el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien compila el directorio donde reposan los datos de los Traductores Oficiales debidamente registrados, siendo así la entidad idónea para verificar la identidad e idoneidad de las personas dedicadas a esta actividad.

Es de esta manera, que la regulación respecto de los Traductores Oficiales mediante Resolución Ministerial, pretende beneficiar a los usuarios del servicio, contribuyendo con la consecución de los fines del Estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política, los cuales se encuentran encaminados, entre otros, en la identificación y solución de las necesidades de los administrados, no siendo ajenos los procedimientos administrativos de esta entidad, con el objetivo de garantizar una correcta relación con los ciudadanos, que satisfaga en primera medida el trámite y expedición de documentos por estos solicitados, los cuales son requeridos por distintas autoridades judiciales o administrativas.

Ahora bien, en cuanto la utilización de firmas digitales por parte de los Traductores Oficiales la respuesta se enmarca en elementos de sistematización de la información, que permitan una correcta, idónea y ágil utilización del usuario, por lo cual es menester que se dilucide el tema ante la dependencia competente, es decir a la Dirección de Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, se consulta sobre la posibilidad de que los Traductores Oficiales puedan registrar sus datos como números telefónicos y direcciones en el exterior para ofrecer sus servicios desde otros países, lo anterior debido a que cuando se consulta en la página web de la Cancillería el Directorio de Traductores Oficiales, se encuentra la limitación de ios factores de búsqueda a los Departamentos y Municipios de Colombia, de lo cual es menester tener en cuenta que en atención a que la Cancillería con la publicación de citado directorio en su página web, tan solo busca prestar un servicio a los ciudadanos, se deduce que nada impide que se amplié la oferta de disponibilidad de Traductores Oficiales vigentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los que se encuentran residenciados en el exterior, siendo una mejora plausible en la prestación del servicio acorde con la Política Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, por lo cual se recomienda oficiar a la Dirección de Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad que se efectúen las adecuaciones a que tenga lugar.

Así las cosas, es claro que en el caso que ocupa el presente concepto, se reflejan unas dificultades de naturaleza tecnológica en cuanto la utilización de firmas digitales y registro de datos de contacto por parte de los Traductores Oficiales, por lo cual considera esta Oficina Jurídica que con la finalidad de conjurar las falencias y dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 3219 de 2016, se debe solicitar el apoyo a la Dirección de Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de satisfacer las necesidades de los administrados.

III. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica interna

Carlos Eduardo Barranco Caicedo/ John Alexander Serrano Bohorquez / 0561.0496.0000

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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