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CONCEPTO 22233 DE 2017

(Octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 3 de Octubre de 2017

PARA:SILVIA MARGARITA CARRIZOSA CAMACHO
Directora de Talento Humano
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

ASUNTO: Consideraciones jurídicas al Proyecto de Resolución plan piloto implementación del Teletrabajo.

Respetada Directora.

De la manera más atenta y en consideración a Memorando I-DITH-17-020050 del 11 de septiembre de 2017, en el cual solicita concepto sobre los Proyectos de Resolución "Por el cual se desarrolla el Plan de Acción Piloto para la implementación del Teletrabajo en la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores", le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes.

Anexo: lo enunciado en once (11) folios.

Consideraciones Jurídicas relativas a los proyectos de Resolución "Por el cual se desarrolla el Plan de Acción Piloto para la implementación dei Teletrabajo en la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores"

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., octubre de 2017

INTRODUCCIÓN:

E presente concepto jurídico, contiene un análisis de hecho y de derecho, referente al proyecto de Resolución "Por el cual se desarrolla el Plan de Acción Piloto para la implementación del Teletrabajo en la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores", para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico; II. Técnica Normativa a) Epígrafe de Proyecto de Resolución; b)

Definición de Competencias; c) Parte Considerativa o Motiva del Proyecto de Resolución; d) Parte dispositiva; e) Publicación. III. Conclusiones. IV. Alcance del Concepto.

I. ANÁLISIS JURÍDICO:

El proyecto de Resolución se enfoca en reglamentar la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y reguiar el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. ", y el Decreto 884 de 2012 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones", en lo referente a la implementación del Teietrabajo como una forma de organización laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual mediante el presente proyecto de Resolución se planea efectuar un plan piloto para la Implementación de esta modalidad de trabajo en la planta interna de la Entidad.

Por otra parte, luego de hacer una revisión de la Técnica y vigencia normativa de la citada Resolución, esta Oficina Asesora Jurídica Interna, hace las siguientes observaciones referentes al contenido normativo

presentado en el proyecto de Resolución de acuerdo a los lincamientos establecidos para la técnica normativa del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por medio del cual se modifican la directrices generales de la técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del tibor 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República".

a) EPIGRAFE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Mediante el Proyecto de Resolución objeto de estudio, se plantea establecer las condiciones para desarrollar un plan piloto para la implementación de Teletrabajo como una forma de organización laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se dispuso el siguiente Epígrafe:

"Por el cual se desarrolla el Plan de Acción Piloto para la implementación del Teletrabajo en la Planta
Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores"

Al respecto, el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra en el decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que debe redactar el mismo, de la siguiente forma:

"1.2. Epígrafe: Constituye el título del decreto o resolución. Sirve para indicar el contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución.

1.2.3. Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto" (subrayado fuera de texto).

En atención a lo anterior, el epígrafe del Proyecto de Resolución en estudio, está redactado haciendo mención al tema que va desarrollar, indicándose de esta forma el objeto sobre el cual trata el proyecto normativo, por lo cual se considera que está escrito de manera correcta, siguiendo los parámetros citados anteriormente del Manual para la elaboración de textos normativos de Proyectos de Decretos y Resolución, que se encuentran el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.

b) De la definición de la Competencia para expedir la Resolución:

El acápite de la Competencia, debe hacer relación a las facultades constitucionales y legales conferidas a ¡a señora Ministra de Relaciones Exteriores, para expedir este tipo de Actos Administrativos, revisando en presente proyecto de Resolución objeto de estudio, se hacen las siguientes observaciones al compendio normativo:

La Ley 1221 de 2008 "Por (a cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones", establece los parámetros para promover y regular el Teletrabajo al interior de las entidades públicas y privadas", sin embargo, observa la Oficina Asesora Jurídica que no es procedente citar esta norma en el acápite de la competencia, en razón que no precisa o establece el artículo exacto que hace relación a las facultades constitucionales y legales conferidas a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de Actos Administrativos, y aunque es menester precisar que el contenido de la citada Ley es el tema central a desarrollar mediante el proyecto de Resolución objeto de estudio, bien esta descrito en su acápite considerativa.

El Decreto 0884 de 2012 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones", reglamenta al interior de la entidades públicas y privadas, con mayor especificidad todos los aspectos legales, logísticos y tecnológicos, que se deben tener en cuenta al momento de implementar esta modalidad labora, norma que al igual que la anterior, no se recomienda citar en el acápite de la competencias del presente proyecto de Resolución, en razón que no se determina la disposición legal exacta que confiere las facultades constitucionales y legales a la Señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de Actos Administrativos; adicionalmente es menester precisar, que esta normativa esta erróneamente citada, toda vez que esta

reglamentación se encuentra compilada por el Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en sus artículos 2.2.1.5.1 y siguientes correspondientes al Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 de mencionado compendio normativo, de lo cual se hace menester corregir todos los apartes donde se hace mención a la citada norma, en el acápite de las competencias

El artículo 7 del Decreto 869 de 1016 "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", en cuanto a las funciones de despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, de lo cual se recomienda precisar el numera que otorga la facultad a la Señora Ministra para expedir los Actos Administrativos, que para el presente asunto objeto de estudio es el numeral 17 del artículo 7 del citado Decreto.

Sobre el acápite de la Competencia de ios Proyectos de Resolución, ¡a técnica normativa establece lo siguiente:

"1.3. Competencia: Deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución.

Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego Jas legales citando cronológicamente, de la más antigua a la nueva.

Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política, Ley 489, etc.), la cita global de este se acompañará de la fórmula "y en particular" seguido del artículo pertinente. Ejemplo: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11..

Al respecto esta Oficina Asesora Interna, observa que de manera correcta se citaron las normas en cuanto su jerarquía y orden cronológico, sin embargo tal como se adujo anteriormente se sugiere no citar la Ley 1221 de 2008, ni el Decreto 884 de 2012 en el acápite de las competencias, aunado a lo anterior, se

recomienda adicionar el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en lo referente a las facultades conferidas a la Señora Ministra de dictar en desarrollo de la Ley las normas respectivas, para de esta forma estar de conformidad a ¡o establecido en el numeral 1,3 del Anexo del Manual para la Elaboración de Textos Normativos, por So cual se recomienda de forma respetuosa la siguiente redacción en el acápite de la competencia:

"En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3° del artículo 59 de (a Ley 489 de 1998 y el numeral 11 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y".

c) Parte Considerativa o Motiva dei Proyecto de Resolución:

En este punto se denota que se describen ios antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración de la Resolución objeto de estudio, empero se hacen indispensables adecuaciones de forma y de fondo, por lo cual con anterioridad a señalar las observaciones a que haya lugar sobre este aspecto, se transcribirá lo establecido en el anexo del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa", que en su numeral 1.4 establece lo siguiente:

"El acápite de los considerandos contiene la motivación del acto administrativo y se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La motivación consistirá en una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya lugar.

1.4.1. Si bien no existen fórmulas sacramentales que indiquen el contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello haya lugar, al menos, los siguientes puntos:

1.4.1.1. Exposición concisa de los elementos de hecho y de derecho que se han tomado en consideración;

1.4.1.2. Si resultare necesario recordar el contexto histórico del acto, el relato seguirá el orden cronológico de los hechos;

1.4.1.3. La justificación del contenido material del proyecto, que corresponde al conjunto de argumentos políticos, económicos, jurídicos o de cualquier orden que sirvan de soporte a la iniciativa;

1.4.1.4. los objetivos que pretenden lograrse;

1.4.1.5. La indicación de que se cumplió con el requisito de la consulta, cuando el ordenamiento jurídico lo exija;

1.4.1.6. Los considerandos deben guardar relación con la parte dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las decisiones que motivan;

1.4.1.7. No es necesario justificar individualmente cada disposición. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la supresión;

1.4.1.8. La conclusión de que, por lo tanto, es necesario u oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva. "

Al respecto es menester precisar como se hizo anteriormente, que el Decreto 0884 de 2012 fue compilado por el Decreto Único Reglamentario Sector Trabajo 1072 de 2015 en sus artículos 2.2.1.5.1 y siguientes correspondientes ai Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 de mencionado compendio normativo, de lo cual se hace menester complementar o corregir todos los apartes donde se hace mención a la citada norma.

d) Parte Dispositiva;

En este aspecto se observa que se hace necesario efectuar una serie de modificaciones con la finalidad de que el Proyecto normativo esté acorde con los parámetros establecido por el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", para lo cual se hacen las siguientes recomendaciones;

Consecuente con lo recomendado para el acápite de la parte motiva, se hace menester complementar o corregir todos los apartes donde se hace mención al Decreto 0884 de 2012, toda vez que fue compilado por el Decreto Único Reglamentario Sector Trabajo 1072 de 2015 en sus artículos 2.2.1.5.1 y siguientes correspondientes al Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 de mencionado compendio normativo.

SSe recomienda finalizar los títulos de los artículos con el signo de puntuación "Punto Seguido", de conformidad a lo dispuesto por el No 1.5.2.2. dei Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015, que para el efecto dispone:

"1.5.2,2. Numeración. Los artículos se enumerarán en cardinales arábigos y deberán llevar título. Tras la palabra en negrilla, el cardinal arábigo, seguido de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a continuación, en cursiva y negrilla, el título del artículo en minúscula, salvo la letra inicial, y un punto final.

(Ej.: "Artículo 2. Ambito de aplicación.)" Los criterios fundamentales para la redacción y división de un artículo son: cada artículo, un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea. "

EEn el Parágrafo del articulo 1°, refiere sobre la inclusión de los servidores públicos de la planta interna de la entidad, a los cuales les sería aplicable el plan piloto del Teletrabajo, para lo cual se hace mención de forma genérica a los servidores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de lo cual se hace necesario precisar el concepto de vulnerabilidad o adaptarlo a lo dispuesto por el Parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1221 de 2008.

IIgualmente sería conveniente revisar el término de inclusión al programa solo de mujeres que se encuentren en el noveno mes de gestación, toda vez que se podría desconocer la situación de mujeres que por las características de su embarazo se les dificulte el desplazamiento a su sitio de trabajo y no se encuentren en el noveno mes, por io que se recomienda que previo a la inclusión o no a programa, se estudie la situación de cada funcionaría.

Igualmente se recomienda revisar lo referente a las mujeres en etapa de lactancia, en razón a no desconocer los periodos de pausa a que tiene derecho dentro de su jornada laboral, para efectuar esta labor.

EEn el artículo 3° cuando se alude sobre la fecha de iniciación de la Prueba Piloto del Teletrabajo se remite al numeral 8 del artículo 17 de la Resolución, la cual no establece fecha alguna para inicio de la prueba, por lo cual se recomienda aclarar su redacción.

EEn el artículo 4° establece que la modalidad a implementar "dentro del Ministerio de Trabajo es ia de suplementario", de lo cual se hace necesario aclarar la redacción en cuanto la entidad donde se va adelantar el plan piloto y precisar el concepto de trabajo "suplementario".

EEn el artículo 5° dispone sobre la jornada de trabajo del Teletrabajador, remitiéndose a lo dispuesto por la Resolución 5360 de 2012 "Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de atención al público en el Ministerio de Relaciones Exteriores", de lo cual se recomienda no limitar la jornada laboral a lo dispuesto por citada norma por cuanto es susceptible de ser modificada o derogada.

EEl Parágrafo del artículo 8° establece que ios costos por concepto de servicios públicos en el domicilio del teletrabajador no serán reconocidos por ia entidad, observándose que ia citada disposición no está de conformidad a lo dispuesto para el efecto por la Ley 1221 de 2008, la cual establece lo siguiente:

"Artículo 6°. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(...)

7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural. " (Negrilla fuera de texto)

En razón de lo anterior, debido a su jerarquía normativa se hace necesario adecuar El Parágrafo del articulo 8° del Proyecto de Resolución a los parámetros establecidos por la Ley 1221 de 2008.

EEn el artículo 10 del proyecto de Resolución, se manifiesta lo siguiente: " Para el desarrollo del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la presente modalidad,...", se recomienda dar mayor claridad y sencillez a la redacción, como lo establece el numeral 3 del artículo 1.5 del anexo del manual de técnica normativa del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015, en razón que no se hace necesario citar de manera reiterada normas o referencias a otras normas, lo anterior para evitar confusiones en el público en general.

Por lo que se recomienda de forma respetuosa la siguiente redacción:

"ARTICULO 10. Soportes de la actividad del Teletrabajador: Para el desarrollo y puesta en práctica de la presente modalidad,..."

De igual manera, se recomienda revisar en el literal C del citado artículo 10, donde se manifiesta lo siguiente: "C. Al acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta con la A.R.L. de la entidad, se constató el cumplimiento..."

Se recomienda cambiar el tiempo gramatical de la palabra por: "se constate", lo anterior para dar coherencia al texto, observando ¡as reglas de redacción de los textos normativos.

EEn el artículo 12 del proyecto de Resolución, en aras de brindar mayor claridad normativa, se recomienda muy respetuosamente modificar la redacción del artículo citado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12. Comité Coordinador de Teletrabajo: Este Comité Coordinador, se encargará de la planeación, moderación y seguimiento a la implementación del teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. "

EEn el artículo 16 respecto a las Sesiones y Convocatorias del Comité Coordinador de Teletrabajo, se recomienda incluir lo referente a la antelación de la citación para las reuniones y el Quorum con el que se van a tomas las decisiones al interior del Comité.

e) Publicación:

En el caso que nos ocupa, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Circular No. C-DSG- OAJI-17-000023 del 4 de abril de 2017, dirigida a manera de instructivo para todas las dependencias de la entidad, la cual busca garantizar el efectivo cumplimiento del Decreto No 270 de 14 de febrero 2017 modificatorio del Decreto 1081 de 2015 en lo que respecta con el deber de publicidad frente a la ciudadanía o los grupos de interés para garantizar su participación en los procesos de regulación, señalando las siguientes obligaciones inherentes al deber de publicidad de Proyecto de Resolución:

7. Los plazos de publicación de ios proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la República, deberán publicarse entre cinco (5) a diez (10) días hábiles, atendiendo a criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia a regular y el número de artículos del proyecto.

(-)"

Por último, es imperativo tener en cuenta que todo Proyecto normativo para la firma de la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, debe acompañarse de una "ayuda de memoria", la cual deberá ser elaborada por la dependencia encargada de tramitarla al interior de la entidad.

III. CONCLUSIONES:

Efectuado el estudio correspondiente de Viabilidad Jurídica, se encuentra que el Proyecto de Resolución puesta a consideración de esta Oficina Asesora Jurídica es viable en su contenido sustantivo por encontrase ajustado a la Constitución Política y a ia Ley, empero muy respetuosamente se recomienda realizar las modificaciones de forma sugeridas en desarrollo del presente concepto jurídico, en especia en las observaciones efectuadas en el Acápite de las Competencias, Considerativa y Dispositiva del Proyecto de Resolución, ajustándolo dentro de los parámetros fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa", para que de esta forma la dependencia competente pueda adoptar el acto administrativo pertinente.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Anexos: SSN ANEXOS

Copia: Carios Eduardo Barranco Caicedo/ John ASexander Serrano Bohorquez /

0561.0496.000

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