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CONCEPTO 21194 DE 2017

(Septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 19 de Septiembre de 2017

PARA:ALVARO SANDOVAL BERNAL
Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Concepto Tramite de Solicitud de reconocimiento de Condición de Refugiado

Respetado Embajador.

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud de concepto jurídico realizado por su digna dependencia a través del memorando l-GDCR-17-017758 a través del cual se requieren las consideraciones jurídicas respecto a la modificación del trámite de reconocimiento de condición de refugiado, y del horario de atención al público por parte de la Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario nos permitimos allegar las observaciones realizadas por la Oficina Asesora Jurídica Interna.

Lo enunciado en seis (6) folios.

CONCEPTO JURÍDICO RFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE TRÁMITE Y HORARIOS DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REFUGIO.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., septiembre 2017

I. INTRODUCCION:

Este documento contiene un análisis jurídico y respuestas frente a los interrogantes planteados en cuanto a la pertinencia de modificar el trámite de solicitud de refugio y los horarios de atención al público por parte del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado.

II. ANALISIS JURIDICO:

La primera inquietud realizada la Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se establece lo siguiente:

¿Es jurídicamente viable no recibir solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado radicados en físico, como hasta el momento se ha hecho sino que las mismas deban ingresarse únicamente a través del sistema SITAC, con la presencia del solicitante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores?

Tal y como se manifestó por parte de la Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario en el memorando allegado a esta Oficina, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, y teniendo como base estos principios constitucionales y legales se ha incentivado a la administración a que desarrolle su actividad de tai forma que se optimice, tanto en recursos como en tiempo, ios servicios que tiene a su cargo.

Como consecuencia de lo anterior, la Administración se ve avocada no sólo a prestar unos servicios a sus administrados, sino que debe hacerlo en las mejores condiciones para que el ciudadano obtenga una pronta y efectiva respuesta a sus requerimientos, para lo cual se establece una serie de procedimientos para tal fin.

Ante este imperativo se encuentra que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones son el mecanismo más idóneo para mejorar ¡a prestación de los servicios que debe proveer la administración pública, tal y como se desprende del artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo, artículo 6 de la Ley 962 de 2005 y artículo 4 del Decreto 19 de 2012.

En referencia al caso sometido a consulta, a través del cual la Dirección de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario considera prudente que las personas que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, no realicen tal petición a través de medios de radicación en físico, sino que debe ingresar su información a través del sistema SITAC acompañados de un asistente del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Migración Colombia, se considera oportuno dicho cambio de procedimiento, haciendo uso para tal fin, de las herramientas tecnológicas de la información.

Ahora bien, en cuanto a la presencia de quien requiere el reconocimiento de la condición de refugio, resulta importante que el área evalúe la pertinencia y necesidad de que el peticionario asista, pues como se indicó de manera precedente, existiendo una herramienta tecnológica que colabore con la incorporación de la información, siendo ésta amigable ai ciudadano y que cuente con estándares de seguridad para la entidad, eventualmente no requeriría el desplazamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, ni el acompañamiento por parte de los funcionarios, sólo de manera excepcional a cierta población o casos particulares que así lo considere el área.

Por último, se recomienda que en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación se establezcan los procedimientos a seguir, a fin de ser considerados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En cuanto el segundo punto objeto de consulta donde se solicita una opinión jurídica acerca de la pertinencia de:

¿(...) establecer un horario de medio tiempo para atender la recepción de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado? Lo anterior con el propósito de, por una parte, atender la recepción de solicitudes y, de otra, no afectar sustancialmente las labores de los funcionarios encargados de tales trámites?

Al respecto, la Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios", otorga directrices frente a los horarios de atención al público, el artículo 9 consagra:

Artículo 9°. De la obligación de atender ai público. Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad

pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin. El Ministerio de Relaciones Exteriores señalará el horario en las oficinas de nacionalidad, tratados y visas, por la especialidad y complejidad de los temas que le corresponde atender conservando una atención telefónica y de correo electrónico permanente", (subraya fuera del texto).

Del precepto anterior, tenemos que las autoridades administrativas se les impone la obligación de atender al público por un mínimo de ocho (8) horas diarias.

Adicionalmente, la norma trae una excepción para el Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a "las oficinas de nacionalidad, tratados y visas", por la especialidad de los temas que le corresponde atender, sin embargo, al no encontrarse dentro de las dependencias del

Ministerio exceptuadas la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, seria indispensable justificar la necesidad de prestar un servicio por un menor tiempo al actualmente obligatorio, para de esta forma llevar a cabo la modificación de la norma en mención.

II. CONCLUSIONES:

La Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, considera que es válido que la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Grupo Interno de Trabajo de Refugio-, haga uso de herramientas tecnologías de la información para sistematizar su procedimiento y en procura de prestar un servicio ágil que simplifique trámites.

Se sugiere que la modificación del procedimiento interno de reconocimiento de la condición de refugiado se realice con el acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de presentar dicha modificación de trámite ante el Departamento de la Función Pública.

En cuanto la posibilidad de no atender al público por el término de ocho (8) horas diarias, se considera que es posible justificar tal modificación de atención al público bajo los parámetros el artículo 9 de la Ley 962 de 2005.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Anexos: SIN ANEXOS

Diana Marcela Pulido Sarmiento/ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES /

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