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CONCEPTO 20604 DE 2017

(Septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:LUZ STELLA JARA PORTILLA Embajadora - Dirección de Asuntos Migrator y Servicio al Ciudadano
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Concepto sobre Ja viabilidad de otorgar una Visa TP -11 a un ciudadano cubano

Estimada Embajadora.

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud de Concepto Jurídico realizado por su digna dependencia mediante memorando l-DIMCS-17-018468 del 14 de agosto de 2017, recibido el 17 de agosto de la misma anualidad, sobre la pertinencia de expedir una Visa TP-11 a un ciudadano cubano, teniendo en cuenta que en el historial que reposa en los archivos del Consulado, el solicitante en épocas anteriores, ha realizado requerimientos con documentos irregulares, se remiten las consideraciones jurídicas sobre el particular.

Anexo: lo enunciado en siete (07) folios.

CONCEPTO JURÍDICO REFERENTE A LA PERTINENCIA DE EXPEDIR UNA VISA TP-11 A UN CIUDADANO CUBANO TENIENDO EN CUENTA QUE EN EL HISTORIAL QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DEL CONSULADO, EL SOLICITANTE EN ÉPOCAS ANTERIORES, HA REALIZADO REQUERIMIENTOS CON DOCUMENTOS IRREGULARES.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., septiembre 2017

I.INTRODUCCIÓN:

Este documento contiene un análisis jurídico y respuestas frente a ios interrogantes planteados en cuanto a la pertinencia de expedir una visa TP-11 a un ciudadano cubano teniendo en cuenta que en el historial que reposa en los archivos del Consulado, el solicitante en épocas anteriores, ha realizado requerimientos con documentos irregulares. Para lo cual se desarrollarán los siguientes aspectos: A) sobre la Visa Temporal B) requisitos para expedir la Visa TP-11, de su inadmisión o negación C) del caso concreto y sus conclusiones

ANÁLISIS JURÍDICO:

Mediante memorando l-DIMCS-17-018468 del 14 de agosto de 2017, recibido en la Oficina Asesora Jurídica Interna el día 17 de los mismos, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano solicita concepto sobre la pertinencia de expedir una Visa T.P-11 a un ciudadano cubano, teniendo en cuenta que en el historial que reposa en los archivos del Consulado, el solicitante en épocas anteriores, ha realizado requerimientos con documentos irregulares, para lo cual previamente

debemos definir la potestad que tiene el Estado Colombiano para otorgar Visas a extranjeros.

El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. Es así como al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, le corresponde entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluar y proponer ios ajustes y modificaciones que correspondan; por lo que en uso de esas facultades se expidió el Decreto 869 de 2016 que en su artículo 21, numeral 11 describe dentro de sus funciones lo siguiente:

"Dirigir y coordinar expedición pasaportes y visas, expedir ios pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a entidades que el Ministerio determine en el proceso expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. "

De igual forma, el Decreto 1067 de 2015, en su artículo 2.2.2.11.1.4, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, establece:

"ARTÍCULO 2.2.1.11.1.4 Reglamentación de Visas. El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia"

A. Sobre la Visa Temporal.

El Decreto 1067 de 2015, en su artículo 2.2.1.11.1.1. define la Visa como:

"Es la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional. "

En cuanto a su vigencia prescribe:

"Es el periodo de tiempo que tiene el titular de una visa para hacer uso de la misma. El tiempo de vigencia será el que se determine para cada clase o tipo de visa. "

En lo que respecta a su periodo de validez sostiene:

"Corresponde al tiempo en que será válido el documento electrónico o aquel que se imprime en etiqueta oficial. En ningún caso, el periodo de validez del documento será mayor al de la vigencia de la visa".

B. Requisitos para expedir la Visa TP-11, de su inadmisión o negación

La Visa TP-11 está definida en la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015 como:

"TP-11. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento, la vigencia de la visa será de hasta por un (1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa" (Negrillas fuera de texto)

En cuanto a su estudio y otorgamiento, esta normativa contempla:

"ARTÍCULO 9o. DEL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE VISA. La autoridad encargada de ia expedición de visas estudiará y verificará ia documentación presentada por el interesado con ei fin de obtener ia visa,

adoptando una de las siguientes decisiones:

- Otorgamiento.

- inadmisión.

- Negación.

En cualquier caso, se abstendrá de otorgar visa al extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia ia Institución, el Estado colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad personal de ios funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores." (Negrillas fuera de texto).

En cuanto a su inadmisión o negación se afirma:

"ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE VISA. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el Título III de esta resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado.

PARÁGRAFO. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de las condiciones o requisitos exigidos, su aprobación quedará a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e inmigración teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el interés nacional." (Negrillas fuera de texto)

El caso concreto

Se presenta por parte de ¡a Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano la siguiente inquietud:

Posteriormente el señor se presentó de nuevo en esta oficina consular para realizar trámite visa TP10 en calidad de cónyuge, identificándose con el pasaporte cubano número En cumplimiento de los requisitos aporto fiel copia del Registro Civil de Matrimonio indicativo serial número con fecha de expedición del 31 de julio de 2014 de la Notaría 69 de la ciudad de Bogotá, en el cual podemos evidenciar que se encuentra casado con la señora ciudadana colombiana identificada con la cédula de ciudadanía

La solicitud de visa TP10 fue inadmitida, teniendo en cuenta que el usuario indicó en entrevista que no tenía intenciones de residir en Colombia, únicamente quería visitar el país en calidad de turista.

El 2 de junio de 2017 el señor solicitó trámite de visa TP 11 en línea, la cual fue requerida, para indagar en entrevista personal el día 27 de junio de 2017 sobre las inconsistencias presentadas. Durante la entrevista dijo que su padre es colombiano y por esta razón el adquirió la nacionalidad colombiana, así mismo indicó que los testigos que aparecen en el Registro Civil de Nacimiento los consiguió el abogado. El señor expresó su interés de viajar a

Colombia para visitar a su esposa.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos amablemente conocer su concepto de cuál sería el procedimiento pertinente a seguir. "

Una vez analizados los documentos allegados, tenemos, por un lado, que la visa solicitada por el señor TP-11, es requerida con el objeto de descanso o esparcimiento, pero no contempla la posibilidad de que además el solicitante sea casado con ciudadana colombiana y quiera ingresar al país con el propósito de visitarla.

Por otro lado, la visa TP-10. Contempla:

"Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacionalidad colombiano.

El extranjero titular de la visa TP-10 quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, la vigencia de la visa será de tres (3) años.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia" (Negrillas nuestras)

De conformidad a lo expresado por el señor más que una visa para descanso o esparcimiento TP-11, manifiesta querer visitar a su esposa, señora I de nacionalidad colombiana, lo que no está contemplado dentro de esta visa, pero tampoco es excluyente en la norma como requisito para no solicitarla.

En cuanto a la visa TP-10, prescribe que puede ser solicitada por ei extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacionalidad colombiano, por el cual quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, y su vigencia será de tres (3) años.

Ahora bien, en el caso de inconsistencias en la información allegada por ei solicitante o que genere dudas al Consulado de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la potestad de solicitarle documentación adicional con el fin de que los interrogantes que se generen puedan ser absueltas y tomar una decisión, que es de resaltar, es discrecional del Gobierno Colombiano a través del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.

Eli. CONCLUSIÓN.

En atención a lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica Interna llega a la conclusión, que una vez evaluados los documentos allegados y realizada la entrevista, si ai Consulado de Colombia en Miami- Estados Unidos, le genera dudas los documentos allegados, su aprobación o no, deberá ser sometida a la discrecionalidad y decisión del

Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, de conformidad a lo prescrito en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 5512 de 2015.

ALCANCE AL CONCEPTO,

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política. Atentamente,

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

María del Pilar Salcedo Díaz/ ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES /

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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