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CONCEPTO 19800 DE 2017

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:SILVIA MARGARITA CARRIZOSA CAMACHO Directora de Talento Humano
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Consideraciones jurídicas respecto Proyecto de Resoluciófique otorga beneficios por uso de bicicleta,Respetado Directora,

De la manera más atenta y en consideración a la solicitud efectuada por su digna dependencia mediante Memorando l-GBDPC-17-019075 de 28 de agosto de 2017, en el cual solicita concepto sobre los Proyectos de Resolución "Por la cual se adopta el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores", le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes.

Consideraciones Jurídicas relativas a Eos proyectos de Resolución "Por la cual se adopta el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores"

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., septiembre de 2017

I. INTRODUCCIÓN:

El presente concepto jurídico, contiene un análisis de hecho y de derecho, sobre el proyecto de Resolución "Por la cual se adopta el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores", para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico; II, Técnica Normativa a) Epígrafe de Proyecto de Resolución; b) Definición de Competencias; c) Parte Considerativa o Motiva del Proyecto de Resolución; d) Parte dispositiva; e) Publicación. III, Conclusiones, IV, Alcance del Concepto.

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

El proyecto de Resolución se enfoca en establecer las condiciones para que los funcionarios de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores puedan acceder al beneficio establecido por el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016, en cuanto recibir medio día remunerado libre por cada 30 veces en que certifique haber llegado a ejercer sus labores en bicicleta, así mismo plantea regular su control de ingreso a la entidad y fijar el esquema de estacionamiento de este medio de transporte en los parqueaderos.

Por otra parte, luego de hacer una revisión de la técnica y vigencia normativa de la citada Resolución, se realizan las siguientes observaciones referentes al contenido normativo presentado en el proyecto de

Resolución de acuerdo a ios tineamientos establecidos para ía técnica normativa det Decreto 1081 de 2015 modificado por eí Decreto 1609 de 2015 "Por medio del cual se modifican la directrices generales de la técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libor 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República".

a) EPIGRAFE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Mediante el Proyecto de Resolución objeto de estudio se plantea establecer las condiciones para que los funcionarios de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores puedan acceder al beneficio establecido por el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016, en cuanto recibir medio día remunerado libre por cada 30 veces en que certifique haber llegado ai trabajo en bicicleta, para lo cual se dispuso el siguiente Epígrafe

"Por la cual se adopta el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna del
Ministerio de Relaciones Exteriores"

Al respecto la Oficina Asesora Jurídica interna observa que el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra ubicado en el decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que debe redactar el mismo, de la siguiente forma:

"1.2. Epígrafe: Constituye el titulo del decreto o resolución. Sirve para indicar el contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma.

Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución.

Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto" (subrayado fuera de texto).Ei Epígrafe del Proyecto de Resolución, está redactado haciendo mención al tema que va desarrollar, indicándose de esta forma el objeto sobre el cual trata ei proyecto normativo, por lo cual se considera que, está redactado de manera correcta, siguiendo los parámetros citados anteriormente del Manual para la elaboración de textos normativos de Proyectos de Decretos y Resolución, que se encuentran el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.

b) De la definición de la Competencia para expedir la Resolución:

Ei proyecto de Resolución en su acápite de la Competencia, debe hacer relación a las facultades constitucionales y legales conferidas a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de Actos Administrativos, para lo cual en el Proyecto de Resolución objeto de estudio, sigue el siguiente compendio normativo:

El literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 respecto ia función de la Ministra de dirigir ¡a administración del personal conforme las normas de la materia.

- La Ley 1811 de 2016 "POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS PARA PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA EN EL TERRITORIO NACIONAL V SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO".

- El numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 1016 en cuanto la facultad de la Ministra de expedir los Actos Administrativos que correspondan.

Sobre el acápite de la Competencia de los Proyectos de Resolución, la técnica normativa establece lo siguiente:

"1.3. Competencia: Deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legai que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución.

Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales citando cronológicamente, de la más antigua a la nueva.

Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política, Ley 489, etc.), la cita global de este se acompañará de la fórmula "y en particular" seguido del artículo

pertinente. Ejemplo: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el articulo 189, numeral 11.(Negrilla fuera de texto)

De manera correcta se citaron las normas en cuanto su jerarquía y orden cronológico, además de ser conducentes, se encuentran vigentes para lo que se pretende con el proyecto normativo objeto de estudio, sin embargo se sugiere adicionar el numeral 3 dei artículo 59 de la Ley 489 de 1998, que refiere sobre la facultad de la función de la Ministra de dictar en desarrollo de la Ley las normas respectivas, además de precisar el artículo de la Ley 1811 que faculta a la Ministra para expedir el Acto Administrativo, para de esta forma estar de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3 del Anexo del Manual para la Elaboración de Textos Normativos, por lo cual se recomienda la siguiente redacción:

"En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3° del articulo 59 y el literal g del artículo 61 déla Ley 489 de 1998, el Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1811 de 2016 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y".

c) Parte Considerativa o Motiva del Proyecto de Resolución:

En este punto se denota que aunque se describen los antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración de la Resolución objeto de estudio, se observan palabras, frases e incisos que son repetitivos, tales como "en cumplimiento'1, ahora bien, los incisos indican de fondo lo mismo, por lo cual se podrían integrar para sintetizar las ideas y los fundamentos de derecho invocados, plasmándose de esta forma, una redacción acorde con los motivos y necesidades que llevaron a la expedición del proyecto de Resolución, tal como lo establecen los parámetros para la elaboración de textos normativos que se encuentran en ei Decreto 1081 de 2015, modificado por ei Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa".

d) Parte Dispositiva;

En este aspecto se observa que se hace necesario efectuar una serie de modificaciones con la finalidad de que el Proyecto normativo este acorde con los parámetros establecidos por el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", para lo cual se hacen las siguientes recomendaciones:

En el artículo 1° se observa que se hace necesario efectuar una serie de modificaciones con la finalidad de que este acorde con ios parámetros establecidos por el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", en cuanto el principio del "Deber de calidad formal" establecido en su artículo 2.1,2.1.15 en el sentido de precisar con claridad, sencillez y coherencia el texto normativo, por lo cual se recomienda una nueva redacción tanto de su título como de su contenido en donde se incluyan todos los aspectos que abarca el proyecto normativo, por lo cual se recomienda la siguiente redacción:

"Artículo 1°. Objeto. Adoptar a favor de los funcionarios de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, el beneficio establecido por el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016 por el uso de la bicicleta para llegar a al lugar de trabajo, regular su control de ingreso a la entidad y fijar el esquema de estacionamiento de las bicicletas en los parqueaderos."

En el Parágrafo 2° del artículo 7° se observa un error de transcripción en ¡a palabra "protocola".

Es menester redactar el mismo Epígrafe inicial, en la parte superior de! consecutivo de las hojas, ya que se avizora que por error de transcripción no se incluyó la totalidad del texto.

Se recomienda incluir un título por cada artículo, los cuales deben ir en minúscula salvo la letra inicial, de conformidad a lo dispuesto por el No 1.5.2.2. del Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015, que para el efecto dispone:

"1.5.2.2. Numeración. Los artículos se enumerarán en cardinales arábigos y deberán llevar titulo. Tras la palabra en negrilla, el cardinal arábigo, seguido de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a continuación, en cursiva y negrilla, el título del artículo en minúscula, salvo la letra inicial, y un punto final.

(Ej.: "Artículo 2. Ambito de aplicación.)'' Los criterios fundamentales para la redacción y división de un artículo son: cada artículo, un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea. "

Por último se recomienda excluir del Proyecto de Resolución el artículo 6° "NORMAS DE PREVENCIÓN PARA EL USO DE BICICLETAS", teniendo en cuenta que su contenido se remite al Código Nacional de Transito" en cuanto los deberes ciue deben cumplir los destinatarios al exterior de la entidad, lo cual considera esta Oficina Asesora Jurídica no añade sustancialmeníe nada ai objeto de regulación, pues es claro que se está remitiendo a una norma de jerarquía superior la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del territorio nacional.

e) Publicación:

En el caso que nos ocupa, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Circular No. C-DSG- OAJi-17-000023 del 4 de abril de 2017, dirigida a manera de instructivo para todas las dependencias de la entidad, la cual busca garantizar el efectivo cumplimiento del Decreto No 270 de 14 de febrero 2017 modificatorio del Decreto 1081 de 2015 en lo que respecta con ei deber de publicidad frente a la ciudadanía o los grupos de interés para garantizar su participación en los procesos de regulación, señalando las siguientes obligaciones inherentes ai deber de publicidad del Proyecto de Resolución:

7. Los plazos de publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la República, deberán publicarse entre cinco (5) a diez (10) días hábiles, atendiendo a criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia a regular y el número de artículos del proyecto.

Por último, es imperativo tener en cuenta que todo Proyecto normativo para la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores debe acompañarse de una ''ayuda de memoria", la cual deberá ser elaborada por la dependencia encargada de tramitar el acto administrativo al interior de la entidad.

III. CONCLUSIONES:

Efectuado el estudio correspondiente de Viabilidad Jurídica, se encuentra que los Proyectos de Resolución puestas a consideración de esta Oficina Asesora Jurídica son viables en su contenido sustantivo por encontrase ajustado a la Constitución Política y a la Ley, empero muy respetuosamente se recomienda realizar las modificaciones de forma sugeridas en desarrollo del presente concepto jurídico, en especial en las observaciones efectuadas en el Acápite de las competencias, considerativa y dispositiva del Proyecto de Resolución, ajustando y corrigiendo los posibles errores a los parámetros claramente fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa", para que de esta forma la dependencia competente pueda adoptar el acto administrativo pertinente según las valoraciones políticas del caso.

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Anexos: SIN ANEXOS

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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