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CONCEPTO 19693 DE 2017

(Septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:LIZ ALEXI JEREZ ARAQUE
Jefe Oficina Asesora de Planeacion y Desarrollo Organizacional
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:concepto sobre proyecto de Resolución que deroga Resolución 5360 de 2012- jornada laboral y horario de atención en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Respetada Doctora:

De la manera más atenta y dando respuesta a su memorando l-OAPDO-17- 018234 de fecha 15 de agosto de 2017, mediante el cual solicita concepto de ¡a Oficina Asesora Jurídica Interna, en relación al proyecto de Resolución por medio del cual se deroga la Resolución 5360 de 2012, frente a la jornada laboral y horario de atención en el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones en el exterior, allego para su conocimiento el estudio jurídico solicitado.

Anexo: Lo enunciado en diez (10) folios.

Consideraciones Jurídicas relativas al proyecto de Resolución "Por medio de la cual se deroga la Resolución 5360 de 2012 sobre jornada laboral y horario de atención ai público en el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones Diplomáticas"

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., agosto de 2017

INTRODUCCIÓN:

El presente concepto jurídico, contiene un análisis de hecho y de derecho, sobre el proyecto de Resolución "Por medio de la cual se deroga la Resolución 5360 de 2012 sobre jornada laboral y horario de atención al público en el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones Diplomáticas", para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico; a) Epígrafe del Proyecto de Resolución; b) Definición de Competencias; c) Parte Considerativa o Motiva Resolución, d) Parte dispositiva II. Publicación. III. Conclusiones. IV. Alcance del Concepto.

ANÁLISIS JURÍDICO:

El proyecto de Resolución, plantea derogar la Resolución 5360 de 2012, la cual estableció la jornada laboral y el horario de atención al público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, además plantea incluir el horario de atención para nuevos grupos internos de trabajo

Luego de hacer una revisión de la técnica y vigencia normativa del citado proyecto de resolución, esta Oficina Asesora Jurídica Interna, hace las siguientes observaciones referentes al contenido normativo presentado, de acuerdo a los iineamientos establecidos para la técnica normativa del Decreto 1081 de 2015 modificado por e! Decreto 1609 de 2015 "Por medio del cual se modifican la directrices generales de la técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República".

a) EPIGRAFE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Mediante el proyecto de Resolución en estudio, se plantea establecer la jornada laboral y horario de atención al público del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones Diplomáticas y Consulares, para lo cual el proyecto de resolución dispuso el siguiente Epígrafe

"Por medio de ia cual se deroga la Resolución 5360 de 2012, y se establece la jornada laboral y el horario de atención ai público en el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones Diplomáticas."

Al respecto, el Manual para la elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra ubicado en el decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de ía República", en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que debe redactar el mismo, de la siguiente forma:

"1.2. Epígrafe: Constituye e! título del decreto o resolución. Sirve para indicar el contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de ia norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución.

1.2.3. Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de ia parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto" (subrayado fuera de texto).

Se observa que el epígrafe del proyecto de Resolución en estudio no está redactado de manera correcta, no sigue los parámetros citados anteriormente del manual para la elaboración de textos normativos de Proyectos de Decretos y Resolución, toda vez que se debe indicar el contenido del tema al inicio y posteriormente indicar la norma a derogar, por lo que respetuosamente se recomienda la redacción del epígrafe de la siguiente manera:

"Por medio de ia cual se establece la jornada laboral y el horario de atención at público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Misiones Diplomáticas y Consulares y se deroga ia Resolución 5360 de 2012."

b) DE LA DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN.

El proyecto de Resolución en su acápite de la Competencia, debe hacer relación a las facultades constitucionales y legales conferidas a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de actos administrativos, para lo cual en el Proyecto de Resolución objeto de estudio, se invoca en el acápite de las competencias el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia en cuanto a la potestad del Ministro del ramo de formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. De igual manera se incluyen, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, que faculta a los Ministerios a dictar normas en desarrollo de la Ley.

Así mismo, es conducente observar que se cita el Decreto 869 de 2016 "Por medio dei cual se modifica ia estructura dei Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", en donde se invocan los el artículo 6° referente a la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 27 sobre los órganos internos de dirección, asesoría y coordinación, que para el efecto no guardan consonancia con atribuciones que tiene la Ministra para expedir el acto administrativo objeto de estudio, por lo cual, se recomienda ser más específico e incluir en el acápite de competencia el numeral 17° del artículo 7° del Decreto 869 de 2016 el cual determina que "Expedirlos actos administrativos que le correspondan y decidir sobre ios recursos iegales que se interpongan cuando sean de su competencia."

Por lo anterior, se sugiere modificar el acápite de competencias, siguiendo los parámetros de técnica normativa establecido en el numeral 1.3 del Anexo del Manual para la Elaboración de Textos Normativos, por lo cual se recomienda ¡a siguiente redacción:

"En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en los artículos 208 y legales, en particular las previstas en íos artículos 59 y 61 déla Ley 489 de 1998 y el numeral 17° del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y'

c) Parte Considerativa o Motiva del Proyecto de Resolución:

En este punto se denota que la breve descripción de! fondo dei asunto a tratar, corresponde a ios antecedentes y necesidades que (levaron a la elaboración del Proyecto de Resolución objeto de estudio, sin embargo en consideración a que el acto administrativo objeto de estudio, plantea incluir en la regulación de horarios y atención ai público a otros grupos internos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores que no estaban contenidos en la Resolución que se quiere derogar, se recomienda muy respetuosamente modificar su redacción, en donde se determine la necesidad de regular la jornada de atención para todos los grupos de trabajo y proceder a designarlos, haciendo mención de ellos en un mismo inciso, sin ningún tipo de separación numérica o simbólica, como se encuentra en el proyecto de resolución objeto de estudio.

Tai como lo establecen los parámetros para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa", que para el efecto establece lo siguiente;

1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos han de constituir una verdadera motivación, deberán evitarse las siguientes prácticas:

Salvo que sea estrictamente necesario, no debe incluirse la cita de ios fundamentos jurídicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetición deí fragmento de la disposición citada como base jurídica dei acto que confiere la competencia para actuar;

Los considerandos son inútiles o no responden a su finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos;Deben rechazarse ios considerandos que simplemente declaran ia conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicarlas razones que las justifican;

Es necesario evitar que ia motivación de un acto se realice, aunque sólo sea parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (lo que en los manuales de técnica legislativa se conoce como "motivaciones cruzadas").

En conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación.

Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma."(Negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica Interna considera necesario explicar brevemente su respectivo contenido y redactarlo de la forma sugerida.

d) Parte Dispositiva;

En este aspecto se observa que se hace necesario efectuar una serie de modificaciones con la finalidad de que el proyecto normativo esté acorde con los parámetros establecido por el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", para lo cual se hacen las siguientes recomendaciones:

El artículo 2 del proyecto de Resolución, determina la jornada laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en las sedes de atención al público en Bogotá D.C., en este caso el Grupo Interno de Visas e Inmigración, Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes, Grupo Interno de Apostilla y Legalizaciones, Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad, Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugio, Grupo Interno de Asistencia a Connacionales, Grupo Interno de Trabajo Centro Integral de Atención al Ciudadano CIAC y Grupo Interno de Correspondencia, en donde únicamente se determina las jornadas laborales para la atención ai público de forma de corrido, sin discriminar que estas jornadas laborales deben contar con una (1) hora de almuerzo, las cuales es conveniente se tome escalonadamente de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual se recomienda establecer un parágrafo aclaratorio sobre el particular.

igualmente, el articulo redacta un listado de las dependencias y sus horarios de trabajo, pero no cumple con ¡os requerimientos normativos cuando se trata de redactar listas, pues el artículo en estudio utiliza símbolos o viñetas, los cuales no pueden ser utilizados para la redacción de textos normativos.

Al respecto cabe indicar que según el artículo 1.5.2.2. del anexo del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015, en relación a la redacción de listas que contengan subdivisiones, se debe indicar con decimales para facilitar su identificación, al respecto dicta la norma:

"En los artículos que contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con números (numerales). Tales subdivisiones, en el caso de ser necesario, iniciarán con cardinales arábigos ("1., 2., 3...') y, excepcionalmente, cuando sea necesaria una nueva subdivisión, se identificarán tantos decimales como sea necesario ("1.1., 1.2., 1.3. (...) 1.1.1., 1.1.2., etc. ".

El artículo 3, determina el horario de atención de lunes a viernes para los servidores públicos que prestan sus servicios en las sedes de atención al público, se observa que el articulo contiene una serie de disposiciones los cuales deberán aclararse tal como se reseñara a continuación:

En primer lugar, se determina para el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración una diferenciación en el horario de atención, en virtud de las funciones que realizan, al respecto en uno de sus apartes se manifiesta."... Para otro tipo de consultas y actuaciones administrativas lunes a viernes 7:30 am -3:00 pm.". Se considera conveniente determinar qué tipo de consultas o actuaciones administrativas se pueden realizar en ese horario.

De igual manera se estableció lo siguiente en el artículo citado: "para labores de sustanciación y/o autorizaciones de visas solicitadas por medios electrónicos la jornada diaria puede extenderse más allá de las 4:00 pm así como días sábados, domingos y festivos.", se considera fundamental que se aclare o reglamente lo anterior, en virtud que se respeten los derechos laborales que establecen una jornada máxima para los servidores públicos.

Se observa además, que en te lista de dependencias que establece el artículo 3°, se incluye a la Oficina de Pasaportes Diplomáticos, tornándose importante se indique la justificación de su inclusión en esta lista, teniendo en cuenta que el artículo 2° del presente proyecto de Resolución, ya se determinó un horario de 8.00am - 5:00 pm, para la Oficina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

Similar observación se hace en relación a la inclusión del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugio.

 En relación al artículo 4°, encuentra la Oficina Jurídica Interna, justificado que se establezca que la jornada para los servidores públicos en las Misiones Diplomáticas y Consulares sea de ocho (8) horas diarias "hasta donde fuere posible'', toda vez que dependiendo el punto geográfico donde se encuentre la delegación, debe adaptarse a las costumbres sociales, religiosas y políticas, del Estado receptor, ajustando por lo tanto sus horarios de funcionamiento y atención al público, sin embargo se recomienda muy atentamente, que en el citado artículo se incluya a modo de parágrafo, la aclaratoria que los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas y Consulares, tendrán derecho a disfrutar de ios días feriados donde prestan sus servicios y que además tienen derecho a disfrutar de las siguientes fechas que en el territorio colombiano son días de descanso remunerado, los cuales se cumplen el día que corresponda en el calendario, según lo determina la Ley 51 de 1983 "Por ¡a cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos", estos son: Primero de enero, jueves y viernes santo, primero de mayo, veinte de julio, siete de agosto y veinticinco de diciembre.

Así mismo, con relación al listado que aparece en citado artículo, es menester darle cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.5.2.2. del anexo del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015, en relación a la redacción de listas que contengan subdivisiones, se debe indicar con decimales para facilitar su identificación, al respecto dicta la norma:

"En los artículos que contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con números (numerales). Tales subdivisiones, en el caso de ser necesario, iniciarán con cardinales arábigos ("1., 2., 3...") y, excepcionalmente, cuando sea

necesaria una nueva subdivisión, se identificarán tantos decimales como sea necesario ("1.1., 1.2., 1.3. (...) 1.1.1., 1.1.2., etc.".

De acuerdo a lo anterior, y siguiendo los parámetros de redacción anteriormente citados, se recomienda que la lista de ¡os días feriados se indique de la siguiente manera:

1. Primero (1) de enero

2. Jueves y viernes santo

3. Primero (1) de mayo

4. Veinte (20) de julio

5. Siete (7) de agosto

6. Veinticinco (25) de diciembre

Respecto al artículo 5°, se observa que la redacción tiene inconsistencias que dificultan su comprensión, por lo que se recomienda la siguiente redacción:

"ARTICULO 5°. Las Oficinas Consulares de la República, que se encuentren en la Embajada o fuera de ella, establecerán el horario de atención al público, de acuerdo a la localidad en la que se hallen ubicadas, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis (6) horas diarias."

En el parágrafo del citado artículo se recomienda incluir una coma después de la oración de la siguiente manera:

"PARAGRAFO: Sin perjuicio de los horarios establecidos,..."

En cuanto el artículo 6° del presente proyecto de Resolución, cumple con ios parámetros normativos y de redacción del mismo, por lo cual solo se recomienda que la palabra Resolución la primera letra vaya en mayúscula.

En lo referente a su publicación, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, debe colocarse en mayúsculas la expresión: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

II. PUBLICACIÓN

Se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Circular No. C-DSG-OAJI-17-000023 del 4 de abril de 2017, firmada por la señora Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el numeral T de la misma establece los criterios de publicación de proyectos de regulación que no lleven la firma del Señor Presidente, como es el caso bajo el presente estudio, al respecto establece el numeral citado:

(???);

7. Los plazos de publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la República, deberán publicarse entre cinco (5) a diez (10) días hábiles, atendiendo a criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia a regular y el número de artículos del proyecto.

(...)

Por último y de manera respetuosa, se sugiere se revisen los horarios de los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicación Corporativa, en consideración a que se deben atender requerimientos de las Misiones de Colombia que operan en otros horarios y además debemos cubrir actividades de la Cancillería.

NI. CONCLUSIONES:

La Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, considera que aunque el Proyecto de Resolución en su contenido sustantivo es viable jurídicamente por encontrarse ajustado a la Constitución Política y a la Ley, se recomienda muy respetuosamente, se tengan en cuenta las observaciones planteadas en el presente concepto jurídico en cuanto los acápites del Epígrafe, las competencias, parte considerativa y motiva del Proyecto de Resolución objeto de estudio, para de esta forma estar acorde a los parámetros claramente fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa".

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con ei artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Revisó: Andrés Leonardo Mendoza P.

Proyectó: John Alexander Serrano B.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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