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CONCEPTO 19155 DE 2017

(Agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 24 de Agosto de 2017

PARA: JAIME FERNANDO BUCHELY MORENO

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares

DE: CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

ASUNTO: Consideraciones jurídicas respecto Proyecto de Decreto que modifica concurrencias de Misiones Diplomáticas y circunscripciones de oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior

Respetado Doctor,

De ¡a manera más atenta y en consideración a la solicitud efectuada por su digna dependencia mediante Memorando l-GAUC-17-017368 de fecha 8 de agosto de 2017, en el cual solicita concepto sobre el Proyecto de Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan ios artículos 2.2.1.1.1. y 2,2.1.2.3.5. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12. al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y ias Circunscripciones de fas Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes.

Lo enunciado en nueve (9) folios

GP-GER 221918

SC-CÍFP, 221 SI 7

Consideraciones Jurídicas relativas al proyecto de Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1. y 2.2.1.2.3.5. y se adiciona el artículo 2.2,1.2.3.12. al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., agosto de 2017

INTRODUCCIÓN:

El presente concepto jurídico, contiene un análisis de hecho y de derecho, sobre el proyecto de Por medio deicuaise modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1. y 2.2.1.2.3.5. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12. al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula fas concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico: a) Epígrafe del Proyecto de Decreto; b) Definición de la Competencia para expedir el Decreto, c) Parte Considerativa o Motiva del Decreto; d) Parte Dispositiva. II. Estudio de Impacto Normativo: a) Jerarquía Normativa; b) Sujeción al Principio de Legalidad; c) Seguridad Jurídica; d)

Reserva de Ley; e) Eficacia o Efectividad; f) Normas a Derogar y Modificar; g) Impacto económico y/o presupuesta!. III. Pubíicación. IV. Memorias Justificativas. V. Conclusiones. VI. Alcance del Concepto.

ANÁLISIS JURÍDICO:

El proyecto de Decreto, contiene la propuesta de modificación de! Decreto 1067 de 2015, en lo que respecta a ta regulación de las concurrencias de tas Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Es de esta forma, luego de hacer una revisión de la Técnica y vigencia normativa del citado Proyecto de Decreto, esta Oficina Asesora Jurídica Interna, hace las siguientes observaciones referentes al contenido normativo presentado en el proyecto de acto administrativo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015 Por medio del cual se modifican la directrices generales de la técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libor 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario dei Sector de la Presidencia de la República.

Epígrafe del Proyecto de Decreto.

El proyecto de Decreto, plantea la modificación de la compilación normativa del sector administrativo Relaciones Exteriores (Decreto 1067 de 2015), en lo que respecta a las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, para lo cual el proyecto de resolución dispuso el siguiente Epígrafe:

Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los
artículos 2.2.1.1.1.
y 2.2.1.2.3.5. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12. al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las

concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas
Consulares de Colombia acreditadas en el exterior

El Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que debe redactar el mismo, de la siguiente forma:

1.2. Epígrafe: Constituye el título del decreto o resolución. Sirve para indicar el contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución.

1.2.3. Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva, Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto (Negrilla y Subrayado fuera de Texto)

Al respecto, el Proyecto de Decreto, está redactado haciendo mención de las modificaciones que se plantean efectuar, adicional que se señala su ubicación temática en el Decreto compilatorio del sector Relaciones Exteriores, por lo cual se considera que el Epígrafe del Proyecto de Decreto en estudio, está redactado de manera correcta, siguiendo los parámetros citados anteriormente del Manual para la elaboración de textos normativos de Proyectos de Decretos y Resolución, que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.

De ia Definición de la Competencia para Expedir el Decreto:

El proyecto de Decreto en su acápite de Competencias, debe hacer relación a las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, para lo cual se invoca en el acápite de las competencias del proyecto de Decreto el siguiente compendio normativo:

El numeral 2 de! artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga potestad al Presidente para Dirigir las reiaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios.

El numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga la potestad reglamentaria al Presidente de la República, mediante ¡a expedición de decretos, resoluciones y ordenes administrativas.

La Ley 17 de 1971 por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Reiaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963.

La Ley 6 de 1972 Por la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961".

Si bien, de manera correcta se citaron las normas en cuanto su jerarquía y orden cronológico, se recomienda no indicar en el acápite de las competencias la Ley 17 de 1971 ni la Ley 6 de 1972, por cuanto no guarda consonancia con la competencia que tiene el Presidente de la República para expedir ei Acto Administrativo como tal, sin embargo las citadas disposiciones por tener relación directa con el objeto del Decreto deben ser incluidas como un antecedente en la parte Considerativa a modo de explicación para la expedición de la norma. En cuanto las demás normas, observa que se plasmaron de manera correcta por encontrarse conducentes y vigentes,

c) Parte Considerativa o Motiva del Proyecto de Decreto:

En este punto se denota que se describen los antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración del Decreto objeto de estudio, no obstante, tai como se adujo en los comentarios del acápite de las competencias, se recomienda incluir unos nuevos incisos en donde se haga alusión a la Ley 17 de 1971 por fa cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963, y a la Ley 6 de 1972 Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Reiaciones Diplomáticas hecha en Viena ei 18 de abril de 1961/ para de estar forma estar acorde a lo establecido en el anexo del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 Por el cual se establecen directrices de técnica normativa, que en su numeral 1.4, frente a lo cual no se efectuara observación al respecto,

d) Parte Dispositiva;

Ai respecto esta oficina Asesora Jurídica interna no hará ninguna observación, por encontrar que la parte dispositiva, cumple con ios criterios de técnica de redacción de documentos normativos, en tanto se expresan adecuadamente todos ios preceptos destinados a producir efectos jurídicos, tai como lo dispone ei anexo del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015 Por el cual se modifican fas directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República

II. ESTUDIO DE IMPACTO NORMATIVO (ESIN):

Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa: Respecto de esta norma, ei Proyecto de Decreto se encuentra sustentado dentro del marco normativo fijado por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga potestad al Presidente de República para Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios; el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga la potestad reglamentaria al Presidente de la República, mediante la expedición de decretos, resoluciones y ordenes administrativas; la Ley 17 de 1971 por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 la cual se recomienda excluir del acápite de las competencias, al igual que la Ley 6 de 1972 Por la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961"

Sujeción ai Principio de Legalidad: Ei Decreto objeto del presente estudio, se somete íntegramente a la totalidad del sistema normativo colombiano.

Seguridad Jurídica: Sobre este punto, el proyecto de Decreto objeto de estudio plantea modificar la compilación normativa del sector administrativo relaciones exteriores (Decreto 1067 de 2015), las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Reserva de Ley: Se concluye que no existe reserva legal respecto del tema que trata el proyecto de Decreto.Eficacia o efectividad: El proyecto de Decreto objeto del presente estudio está enfocado en modificar el Decreto 1067 de 2015.

Normas a Derogar y Modificar: El Proyecto de Decreto el proyecto de Decreto objeto de estudio, plantea modificar el Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Impacto económico y/o presupuesta): Debido a la ausencia de Memoria Justificativa, es incierto el impacto económico y presupuesta! que pueda tener el presente Proyecto de Decreto.

IEI. PUBLICACIÓN

En el caso que nos ocupa, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Circular No. C-DSG- OAJI-17-000023 del 4 de abril de 2017, dirigida a manera de instructivo para todas las dependencias de ia entidad, la cual busca garantizar el efectivo cumplimiento del Decreto No 270 de 14 de febrero 2017 modificatorio de! Decreto 1081 de 2015 en lo que respecta con el deber de publicidad frente a la ciudadanía o los grupos de interés para garantizar su participación en los procesos de regulación, señalando las siguientes obligaciones inherentes al deber de publicidad del Proyecto de Decreto:

( )

Los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Solo en casos excepcionales y justificados la publicación de los proyectos podrá realizarse en un plazo menor.

En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinado para tal fin, se informará sobre el contenido de los proyectos, el plazo para recibir observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.La dependencia que profiera el proyecto normativo de conformidad con las funciones del área, deberá conservar los documentos asociados a ios procesos de divulgación y participación ciudadana tales como cronogramas, actas, comentarios informes etc.

A más tardar el 20 de octubre de cada año, las dependencias deberán remitir completa y debidamente diligenciado a la Oficina Asesora Jurídica Interna el formato de Agenda Regulatoria, que se encuentra en el Sistema Maestro.

El 31 de octubre de cada año, la Oficina Asesora Jurídica Interna, deberá publicar en la sección de Transparencia y Acceso de Información, el formato de Agenda Regulatoria, con el consolidado de lo que envían las diferentes dependencias de ios proyectos de carácter general que previsiblemente deben expedirse el año siguiente.

6. Subsiguiente a la publicación de la Agenda Regulatoria, la dependencia que haya realizado el proyecto de regulación deberá realizar una valoración de los comentarios que hayan surgido por la ciudadanía, dentro del mes siguiente, a más tardar hasta el 31 de diciembre para luego ser remitida la agenda a la Secretaría Jurídica de la Presidencia dentro de los primeros cinco (5) días de cada año.

Es preciso informar que para el año 2011 ios términos de la Agenda Regulatoria se han reducido, por lo tanto, es indispensable que informen a más tardar el 17 de abril, a la Oficina Asesora Jurídica interna, en el formato anexo a la presente circular, sobre la lista de regulaciones de carácter general que deban expedirse en la presente anualidad, para proceder con su publicación en la página web y posterior informe a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

( ) (Negrilla y subrayado fuera de texto)

DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA:

Por último, se observa que al proyecto de decreto no cumple con los parámetros establecidos por la técnica normativa en cuanto la presentación de una memoria justificativa, con elementos taxativos en su contenido que permiten determinar que el proyecto de Decreto cumplió con una fase previa de estudio de impacto normativo que, de viabilidad a su expedición, establecido por el artículo 2.1.2.1.6,, del Decreto 1609 de 2015 que a su tenor dispone:

Artículo 2.1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y resolución proyectados para la firma del Presidente de la República, deberán remitirse a la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República acompañados de una memoria justificativa que contenga:

Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

El ámbito de aplicación del respectivo acto y ios sujetos a quienes va dirigido.

La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces.

Impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.

Disponibilidad presupuesta!, si fuere del caso.

De ser necesario, impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

1. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 2.1.2.9 y 2.1.2.10 delpresente decreto, cuando haya lugar a ello.

Cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

Cuando el proyecto no requiera alguno ios aspectos antes señalados, deberá explicarse circunstancia en la respectiva memoria. Si por disposición la Constitución o la ley existieren documentos sometidos a reserva, esta deberá mantenerse en los términos de leyes estatutarias u ordinarias regulen la materia.

V. CONCLUSIONES:

Efectuado el estudio correspondiente de viabilidad jurídica, muy respetuosamente esta Oficina Asesora Jurídica Interna, recomienda realizar las modificaciones de forma sugeridas en desarrollo del presente concepto jurídico, en especial en las observaciones efectuadas en los acápites de la competencia y parte considerativa del proyecto de decreto objeto de estudio; adicional a la observación planteada sobre la publicación con sus términos y la elaboración e inclusión de la memoria justificativa, para de esta forma estar acorde a los parámetros claramente fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 Por el cual se establecen directrices de técnica normativa

VI. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a ¡o dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica interna

Anexos: SIN ANEXOS

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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