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CONCEPTO 18974 DE 2017

(Agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Alcance memorando I-GALJI-16-013674 de 9 de Junio de 2016, respecto Requisitos mínimos aspirantes Carrera Diplomática y Consular

Respetado Embajador.

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la reciente expedición de la Ley 1861 de 4 de agosto de 2017 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA MOVILIZACIÓN, esta Oficina Asesora Jurídica se dispone a dar alcance al memorando l-GALJI-16-013674 de 9 Junio de 2016 el cual fue remitido a la Dirección de la Academia Diplomática el día 24 de Julio de 2016, documento donde se efectuó un Análisis Jurídico respecto del proyecto de Resolución mediante el cual se convoca ai concurso de ingreso a la carrera diplomática y consular para el año 2018, en ei cuat, uno de los temas tratados correspondió a la definición de la situación militar del aspirante como uno de los requisitos mínimos para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, en donde luego de hacer un análisis del régimen especial de la carrera diplomática, de la vigencia y derogatoria normativa, se llegó a la conclusión sobre la necesidad de que el aspirante a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular debe cumplir con el requisito de tener definida su situación militar en estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 del Decreto ley 274 de 2000.

Ahora bien, el aludido análisis jurídico se efectuó confrontando de forma directa los requisitos mínimos de ingreso para carrera Diplomática y Consular dispuestos en el citado artículo 20 del Decreto ley 274 de 2000, con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 en cuanto la prohibición de las entidades públicas o privadas de exigir tarjeta militar para acceder a un empleo, la cual señala:

Artículo 20, Acreditación de ia situación militar para el trabajo, La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir ai ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador. Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente articulo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en linea que acredite el trámite de la definición de ia situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

Parágrafo 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Parágrafo 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 3, Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente Ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuentos de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago que reglamente el Gobierno Nacional siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.

De lo anterior es menester precisar sobre el posible alcance de la más reciente regulación en el tema, la ya citada Ley 1861 de 4 de agosto de 2017 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA MOVILIZACIÓN, que en su artículo 42 establece de manera idéntica sobre el particular lo siguiente:

Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar.

Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en linea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

Parágrafo 1Q. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

ParágrafoLa vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 3°. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.

Asi las cosas, de la lectura de la anterior norma se denota que se reproduce el artículo 20 de la ley 1720 de 2016, por lo cual está Oficina Jurídica mantiene la posición planteada mediante memorando l-GALJI- 16-013674 de 9 junio de 2016, en el cual se resaltó la importancia de que los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular cumplan a cabalidad con los requisitos mínimos exigidos por el articulo 20 del Decreto ley 274 de 2000, incluyendo lo que respecta a que el aspirante debe tener definida su situación militar, máxime si se tiene en cuenta que el hecho de aspirar a pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, de ninguna manera le asegura al aspirante pertenecer automáticamente a la misma, ya que tal como lo dispone el artículo 23 de citada norma, únicamente se adquiere derechos de carrera cuando se han superado todas las etapas que establece su artículo 16 las cuales son:

ARTICULO 16. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION. El proceso de selección de aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular comprende las siguientes etapas:

La convocatoria.

La inscripción para el concurso.

La aplicación de pruebas de ingreso a la Academia Diplomática, incluida la entrevista personal.

Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con ios resultados del concurso, la evaluación y calificación del rendimiento en la Academia.

El nombramiento en período de prueba.

Es de esta forma que se concluye, que el Decreto-Ley 274 de 2000 "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular determinó las calidades específicas que

deben poseer /os aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, no pudiéndosele equiparar las disposiciones de ia Ley 1780 de 2016 ni de la Ley 1861 de 2017 referentes a la prohibición de las entidades públicas o privadas de exigir tarjeta militar para acceder a un empleo, teniendo en cuenta que para el caso que nos ocupa es claro que el aspirante está en una mera expectativa de tener los derechos que efectivamente le permitan ingresar y trabajar en ia carrera Diplomática y Consular, por lo cual, el aspirante debe cumplir con los requisitos y procedimientos propios establecidas enmarcadas en la especialidad de las funciones atribuidas al servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y a las misiones diplomáticas y consulares, que dispone un sistema diferente, adecuado con las funciones propias dirigidas a desarrollar.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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