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CONCEPTO 18649 DE 2017

(Agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 16 de Agosto de 2017

PARA:MARGARITA ELIANA MANJARREZ HERRERA
Coordinadora Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Consideraciones jurídicas respecto las funciones del GTI de Seguimiento a Decisiones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos

Respetada Doctora.

De la manera más atenta, y teniendo en cuenta la solicitud de concepto jurídico de su digna dependencia, relativo al marco normativo de funciones del Grupo de Trabajo Interno de Seguimiento a Decisiones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos, le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica interna para los fines pertinentes.

Consideraciones Jurídicas respecto a tas funciones del Grupo de Trabajo fnterno de Seguimiento a Decisiones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., agosto de 2017

INTRODUCCIÓN:

El presente documento contiene un análisis jurídico respecto a la vigencia de las actuales funciones del Grupo de Trabajo Interno de Seguimiento a Decisiones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos, para lo cual se desarrollará ei siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico del Tema Planteado a) Derogatoria Normativa; b) Caso Concreto II. Alcance del Concepto.

I.Análisis Jurídico del Tema Planteado:

La Coordinación del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos mediante memorando I-GSOR17-015387 de 13 de Julio de 2017, solicitó concepto sobre la vigencia y alcance de la Resolución 5674 de 2015 "Por la cual se modifican parcialmente ios artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011", la cual creó ei Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos.

Lo anterior, debido a que la Resolución 8860 de 27 de diciembre de 2016, actualizó todo lo relacionado a los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se establecieron y señalaron las funciones incluyendo las que corresponden al Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos, en la cual se evidencia que con respecto a las funciones señaladas en la Resolución 5674 de 2015, se excluyó del marco de sus ocupaciones lo que corresponde a los "acuerdos de solución amistosa homologados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", que estaban establecidos dentro de varias de sus funciones.

Es de esta forma que siendo una función inherente al área, se indaga sobre la posibilidad de que aún esté vigente, teniendo en cuenta que la Resolución 8660 de 2016 en su artículo 78 deroga expresamente la Resolución 5813 del 2011, pero nada menciona sobre la Resolución 5674 de 2015 que a la postre fue la que creó y estableció inicialmente las funciones del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos, para lo cual se hace necesario precisar sobre la vigencia de las normas en comento.

Derogatoria Normativa:

Es la figura Jurídica mediante el cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, se origina cuando una norma de jerarquía suficiente deroga una anterior, pudiéndose manifestar expresa o tácitamente, tal como lo dispone el Código Civil Colombiano que a su tenor dispone:

"ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACION. La derogación de fas leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACION TACITA. La

derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

(...)"

Al respecto, la reiterada Jurisprudencia de la Corte Constitucional a dispuesto lo siguiente:

"La derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que ¡a derogatoria de una ley puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varías normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley." (Sentencia C-668 de 2014)

Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Sentencia 20001233300020120017701(21313), de 1° de Agosto 2016 al estudiar la derogatoria dispuesta por los artículos 71 y 72 del Código Civil, en armonía con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 se pronunció en el mismo sentido, explicando que La derogación expresa, se presenta cuando la normativa posterior indica expresamente

que deroga la anterior, La tácita cuando la norma nueva o posterior contiene disposiciones que son incompatibles, entendiéndose que la segunda normativa ha sido establecida por eí legislador con la finalidad de modificar o corregir la primera norma, y la derogación orgánica que es cuando una norma nueva regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería y se basa en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concfuye que ha partido de otros principios o directrices.

b) Caso Concreto:

Se indaga sobre la posibilidad de que la Resolución 5674 de 2015 mediante la cual se creó y establecieron las funciones del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos actualmente se encuentre vigente, toda vez que no fue derogada expresamente por la Resolución 8660 de 2016 y aparentemente no es incompatible con ésta, para lo cual es menester tener en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante esta última Resolución realizó una regulación completa del tema, es decir de los Grupos Internos de Trabajo de la Cancillería.

Así las cosas, si bien es cierto no hay derogatoria expresa de la Resolución 5674 de 2015 y es posible que se pueda interpretar que tampoco hay derogatoria tacita de la misma por no ser incompatible con la Resolución 8660 de 2016, (o cierto es que tal como se puede deducir de lo expresado en líneas anteriores con la normativa y jurisprudencia invocada, la renombrada resolución 5674 de 2015 en relación a las funciones del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos constituye una Derogatoria Orgánica con respecto a la Resolución 8660 de 2016, máxime si se tiene en cuenta que en este último acto administrativo abarca todo el tema concerniente a las funciones del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos y de todas las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. CONCLUSIÓN.

Acorde con io dispuesto por el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 y la Jurisprudencia invocada en el presente estudio jurídico, la Resolución 5674 de 2015 en relación a las funciones del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos, está actualmente Derogada, constituyendo una Derogatoria Orgánica con respecto a la Resolución 8660 de 2016, por cuanto esta última Resolución comprende una regulación integral sobre el tema concerniente a las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Cancillería.

Ahora bien, en aras de restablecer la totalidad de las funciones inherentes del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos, esta Oficina Asesora Jurídica Interna recomienda allegar lo más pronto posible a la Dirección de Talento Humano, solicitud en el sentido de incluir citadas ocupaciones en el nuevo Proyecto de Resolución que modifica las funciones de los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo oportuno por cuanto dicha dependencia actualmente se encuentra tramitándola.

III. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Anexos: S!N ANEXOS

Copia: Carlos Eduardo Barranco Caicedo/ ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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