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CONCEPTO 17554 DE 2017

(Agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:DIANA ROCIO GIRON MURCIA
Coordinadora - Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Concepto sobre archivo de expediente dentro del trámite para el reconocimiento de condición de refugiado

Respetada Coordinadora

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud de Concepto Jurídico realizado por su digna dependencia mediante memorando l-GDCR-17-015100 de fecha 10 de julio de 2017, sobre la pertinencia de archivar un expediente dentro del trámite del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado. Al respecto le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular.

Anexo: lo enunciado en nueve (9) folios.

CONCEPTO JURÍDICO, SOBRE LA PERTINENCIA DE ARCHIVAR UN EXPEDIENTE DENTRO DEL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., agosto 2017

I.INTRODUCCIÓN:

Este documento contiene un análisis jurídico y respuestas frente a la pertinencia de archivar un expediente dentro del trámite del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado., para lo cual se desarrollarán los siguientes aspectos: A) Sobre el reconocimiento de la condición de refugiado B) Sobre el archivo del expediente C) Del caso concreto y sus conclusiones

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

Mediante memorando l-GDCR-17-015100 de fecha 10 de julio de 2017, el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la condición de Refugiado, solicita concepto sobre la pertinencia de archivar un expediente dentro del trámite del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, para lo cual se procede a realizar el correspondiente análisis

En primer término, resulta importante traer a colación, lo señalado por el tratadista Mangas Martín(1), el reconocimiento de la condición de refugiado tan sólo confiere al particular el derecho de garantía básico que se identifica con el principio de no devolución (non-refoulement), de acuerdo con el cual el solicitante de refugio y el

' Araceli Mangas Martín, "El derecho de asilo como Institución protectora de la vida y libertad humanas", Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, Tecnos, 1997, p. 506.

refugiado no pueden ser devueltos en ningún caso al territorio del Estado en que sufren o temen sufrir persecución. Lo que no impide, sin embargo, su expulsión o devolución hacia otro Estado considerado como seguro.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en aras de compilar y reglamentar la condición del refugiado y el trámite que se debe seguir para poder reconocerlo, expidió el Decreto N°1067 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", en el que en su artículo 2.2.3.1.1.1. predica lo siguiente sobre la condición de refugiado:

"Definición. A efectos del presente capítulo, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:

Que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado

gravemente al orden público, o

c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual."

A. Sobre el reconocimiento de la condición de refugiado

Una vez cumplidas las condiciones de ser un refugiado, una persona puede solicitar al Gobierno Colombiano el reconocimiento de su condición, cumpliendo los parámetros establecidos en el Decreto N°1067 del 26 de mayo de 2015 antes mencionado, en el que en su artículo 2.2.3.1.3.2. prescribe:

"Procedimiento al momento de ingreso al país por puertos migratorios. En caso de encontrarse el interesado ingresando por las fronteras, puertos o aeropuertos del país, la solicitud

deberá presentarse ante las autoridades de migración, quienes deberán recibirla por escrito conforme a los procedimientos establecidos para ese fin en este decreto, y remitirla, por el medio físico o electrónico disponible, dentro de un término máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la solicitud, al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. La inobservancia de lo aquí dispuesto, dará lugar a las acciones disciplinarias correspondientes.

Una vez el interesado haya presentado su solicitud de refugio y, siempre que no se encuentre incurso en una causal de inadmisión que impida su trámite, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales el solicitante deberá ratificar o ampliar la solicitud, por cualquier medio físico o electrónico disponible, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales, con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.3.1.6.2 del presente decreto.

Si, en los términos anteriormente señalados, el solicitante no hace la ratificación o ampliación de la solicitud, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado recomendará rechazar la solicitud, mediante acto administrativo, evento en el cual deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del día hábil siguiente al vencimiento del salvoconducto, para que tome las medidas migratorias correspondientes

El salvoconducto expedido según el presente artículo permitirá la permanencia regular del solicitante en el territorio nacional por el término de su vigencia y se regirá por las disposiciones migratorias correspondientes.

La expedición del salvoconducto contendrá la anotación "NO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRESÓ A TERRITORIO NACIONAL", este documento no equivale a la expedición de un pasaporte.

PARÁGRAFO. La autoridad migratoria no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de refugiado de las personas que se encuentren en tránsito en puestos de control migratorio." (Negrillas fuera de texto)

Este salvoconducto tiene una vigencia de tres meses, prorrogables a solicitud otros tres, mientras es reconocida la condición de refugiado, la cual pierde su vigencia por las siguientes circunstancias:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.4.2. La vigencia del salvoconducto de permanencia. El Salvoconducto de Permanencia perderá su vigencia en los siguientes casos:

a) Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.

Con la ejecutoría de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.

Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 2.2.3.1.4.1 del presente Decreto. Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 2.2.3.1.5.1 del presente Decreto.

Cuando se haya archivado la solicitud de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente capítulo.

Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. El registro de la pérdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de control migratorio será realizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. "

Ahora bien, dentro del trámite que se debe seguir, se le cita al solicitante a una entrevista con el fin de contar con la información suficiente para el análisis del caso, sin embargo si la persona no asiste a la entrevista, le sobrevienen las siguientes consecuencias:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.5.1. Citación a la entrevista. (...)

Si, a pesar de lo anterior, el solicitante no se presenta para la realización de la entrevista, se entenderá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y la Secretaría Técnica expedirá una constancia de no comparecencia. Con base en esta constancia se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia quien procederá a cancelar la vigencia del Salvoconducto de Permanencia.

El solicitante podrá pedir, dentro del mes siguiente al archivo de su expediente, el desarchivo del mismo siempre y cuando demuestre que su no comparecencia obedeció a razones de fuerza mayor o caso fortuito". (Negrillas fuera de texto)

En cuanto al rechazo de la solicitud, la norma indica:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.6.3. Rechazo de la solicitud. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, podrá recomendar el rechazo de la solicitud en los siguientes eventos:

Cuando el solicitante sea encontrado por las autoridades migratorias en el proceso de abandonar el territorio nacional.

Cuando el solicitante se encuentre en proceso de ejecución de una medida de deportación o expulsión.

Cuando el solicitante pretenda abusar de la figura de refugio o inducir a error a los funcionarios competentes.

Cuando el solicitante no presente las razones de extemporaneidad de una solicitud o estas razones no justifiquen dicha situación.

Cuando se verifique por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado la presentación reiterada de dos (2) o más solicitudes por parte del solicitante sin que se identifiquen nuevos hechos o pruebas que la justifiquen.

Cuando las motivaciones para solicitar refugio no correspondan de manera evidente con ninguna de las definiciones establecidas en el artículo 2.2.3.1.1.1 del presente decreto.

No ratificar o ampliar la solicitud de refugio dentro del término de la vigencia de los cinco (5) días previstos en el artículo 2.2.3.1.3.2 del presente decreto. No obstante, lo anterior, el solicitante podrá pedir, dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo de su expediente, el desarchivo del mismo siempre y cuando demuestre que su no ratificación o ampliación obedeció a razones de fuerza mayor o caso fortuito

PARÁGRAFO. En todos los casos, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado decidirá respecto del rechazo de las solicitudes Esta decisión será firmada por el Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales y comunicada por la Secretaría Técnica de la Comisión al interesado, dirigida a la dirección o correo electrónico aportados por el solicitante, y dará lugar al archivo del caso." (Negrillas nuestras).

Una vez cumplido todos los requisitos y reconocida la condición de refugiado, podrá cesar esta condición por las siguientes circunstancias:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.8.2. Cesación de la condición de refugiado. La condición de refugiado cesará de ser aplicable a toda persona que:

Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad

Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.

Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad.

Voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida

Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.

Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.

Si renuncia voluntariamente y por escrito a su condición de refugiado.

Si posteriormente se descubre que obtuvo la condición de refugiado en virtud de una presentación inexacta de los hechos, tales como el ocultamiento o falsedad de los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud.

PARÁGRAFO 1o. La decisión sobre la cesación de la condición de refugiado se adoptará mediante resolución del Ministro de Relaciones Exteriores que cese la condición, la cual será sustanciada y proyectada por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de existir una causal de cesación de las señaladas anteriormente, la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado estudiará la procedencia de revocar la decisión.

PARÁGRAFO 3o. La persona que le haya sido reconocida la condición de refugiado deberá solicitar por escrito autorización a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, en el evento de tener que realizar algún trámite ante cualquier autoridad del país que dio origen a su solicitud de refugio, so pena de ser objeto de la cesación de la condición de refugiado." (Negrillas fuera de texto).

B. Sobre el archivo del expediente

Además de las circunstancias ya mencionadas que dan lugar a la revocatoria y archivo de la solicitud, el Decreto que contempla el trámite y reconocimiento de la condición de refugiado, contempla los siguientes eventos en el que se puede dar el archivo de la solicitud o expediente así:

"ARTÍCULO 2.2.4.1.11. Revisión de la información. (...)

Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para que complemente la documentación, el peticionario no lo realiza, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana, A menos que demuestre razones de fuerza mayor.

En este evento se procederá al archivo de la solicitud.

El mismo procedimiento se aplicará a las solicitudes que sean desistidas por el peticionario. (...)" (Negrillas fuera de texto)

"ARTÍCULO 2.2.3.1.6.6. Desistimiento. En cualquier momento del trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante podrá desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito, caso en el cual el expediente será archivado mediante acto de trámite expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores." (Negrillas nuestras)

El caso concreto

El Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la condición de Refugiado nos transfiere la siguiente inquietud, citando el artículo 2.2.3.1.6.6 del Decreto N° 1067 de 2015:

"(...) En cualquier momento del trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante podrá desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito, caso en el cual el expediente será archivado mediante acto de trámite expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores

PARÁGRAFO. El desistimiento impedirá al solicitante volver a presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia por los mismos hechos. (...)" (Subrayado fuera de texto)

En virtud de lo anteriormente expuesto, se requiere su colaboración a efectos de que se proporcione concepto jurídico en relación con el cierre el (sic) expediente de trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, toda vez que no se cuenta con una disposición precisa en el evento en el que el solicitante decide salir del territorio nacional, sin expresar voluntariamente y por escrito su deseo de desistir del respectivo trámite, según lo estableció en la norma transcrita anteriormente (...) "

De la normativa que contempla el trámite para adquirir la condición de refugiado, se pueden extraer varias circunstancias que conllevan al archivo del expediente, antes de que sea reconocida tal condición así:

En el artículo 2.2.3.1.3.2. cuando el solicitante no hace la ratificación o ampliación de la solicitud, esta podrá ser rechazada, lo que eventualmente llevará al archivo de la misma.

De igual forma en el artículo 2.2.3.1.5.1. cuando no asiste a la entrevista se entenderá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y se archivará la solicitud, pero dentro del mes siguiente podrá el interesado pedir el desarchive siempre que demuestre fuerza mayor o caso fortuito.

El artículo 2.2.3.1.6.3. contempla el rechazo de la solicitud Cuando el solicitante sea encontrado en el proceso de abandonar el territorio nacional, y cuando no ratifica o amplia la solicitud de refugio dentro del término de la vigencia de los cinco (5) días previstos en el artículo 2.2.3.1.3.2.

Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para que complemente la documentación, no la presenta, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana, En este evento se procederá al archivo de la solicitud.

Ahora bien, una vez reconocida tal condición, ésta podrá cesar por las siguientes circunstancias entre otras:

Porque haya sido acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

Por que voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado.

Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado.

Estas circunstancias podrían implicar la revocatoria de la decisión de conceder la condición de refugiado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.1.6. La decisión de la revocatoria debe realizarse con sujeción a las normas procedimentales de debido proceso y frente a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.8.1.

CONCLUSIÓN.

En atención a lo anterior, si el solicitante de la condición de refugiado no finalizó el trámite para su reconocimiento, este puede ser archivado por las circunstancias descritas en el Decreto N° 1067 de 2015.

De igual forma si el solicitante obtuvo tal condición, en la misma normativa contempla los eventos en que puede ser considerado que desaparecieron las circunstancias que conllevaron a su reconocimiento, por lo que podría ser declarada la cesación de la condición de refugiado o proferir un acto administrativo de revocación de tal condición, previa aplicación de la normativa procedimental que regula la revocatoria.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

María del Pilar Salcedo Díaz/ ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES /

NOTA SL FINAL:

1. Araceli Mangas Martín, “El derecho de asilo como Institución protectora de la vida y libertad humanas”, Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, Tecnos, 1997, p. 506.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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