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CONCEPTO 16863 DE 2017

(Agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 1 de Agosto de 2017

PARA: SANTIAGO ULISES JARA RAMIREZ

Director de Asuntos Culturales

DE: CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO ENTORNO A LA VIABILIDAD DE

SUSCRIBIR EL DOCUMENTO PROPUESTO POR LA ASOCIACIÓN PEACE AND SPORT

Respetado Doctor,

En atención a su consulta, por medio del cual se solicita concepto jurídico relativo a ¡a posibilidad de suscribir un documento con la Asociación Peace And Sport, bajo la modalidad de convenio de administración, remitiendo para el efecto copia del proyecto de instrumento, de manera atenta, le remito las consideraciones jurídicas en relación con el presente tema.

Lo enunciado en tres (3) folios

CONCEPTO JURÍDICO EN TORNO A LA VIABILIDAD DE SUSCRIBIR EL DOCUMENTO PROPUESTO POR LA ASOCIACIÓN PEACE AND SPORT

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA
BOGOTÁ D.C.

AGOSTO DE 2017

1. Introducción

El presente concepto jurídico pretende hacer un análisis jurídico en torno a la viabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores de suscribir un instrumento con la Asociación Peace And Sport bajo la modalidad de convenio de administración, el cual fue adjunto para la respectiva revisión.

De acuerdo a lo anterior, el presente concepto tendrá el siguiente análisis jurídico: 2.1) definición de convenio de asociación, entre otros; 2.2) del documento objeto de estudio; y del caso concreto y conclusiones.

2. Desarrollo: Análisis Jurídico

2.1 Definición de convenio de asociación, entre otros

El artículo 355 de la Constitución Política de Colombia autoriza al gobierno, en todos los niveles, a celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar actividades de interés público, con cargo a sus respectivos presupuestos.

El citado mandato constitucional ha sido regulado por los Decretos 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993, los cuales recientemente fueron derogados por el Decreto 092 de 2017 que entró a regir desde el pasado 1 de junio.

Ahora bien, los convenios de asociación se pueden definir como aquellos acuerdos de voluntades por medio de los cuales se busca aunar esfuerzos con  otras entidades particulares con el fin de realizar actividades de interés público, sin que se exija una contraprestación directa y equivalente por la realización de las mismas

Conforme a lo anterior, en principio se podría considerar que el documento bajo examen podría ajustarse a la citada definición. No obstante, se encuentra que dentro del mismo no se involucran apropiaciones presupuéstales, sino que llanamente se manifiesta una intención de desarrollar actividades que contribuyan a la práctica del deporte. Es más, las partes desean que el texto puesto a consideración no genere obligaciones jurídicas para ninguna de ellas. Esto es tan claro que, en el documento, expresamente se consagra que "Esta declaración de intenciones no es un compromiso financiero o legal vinculante entre las partes firmantes".

Así las cosas, aunque iniciaímente el documento bajo estudio podría enmarcarse dentro de la definición de un convenio de cooperación, este acuerdo no genera obligaciones, legales, razón por la cual no se está en presencia ni de un convenio de apoyo de los previstos en el artículo 355 de la Constitución Política, ni un convenio de asociación de los previstos artículos 96 de la Ley 489 de 1998.

Lo anterior sin perjuicio del criterio del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos que, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Resolución 8660 de 2016. No obstante, se considera que, una vez revisado el texto del documento, así como la referencia que efectúa la dependencia solicitante a instrumentos de soft law con Organizaciones No Gubernamentales, el documento bajo estudio podría configurar un memorando de entendimiento, teniendo en cuenta que este es un instrumento simplificado en el cual se incluyen compromisos de menor entidad o que desarrollan instrumentos preexistentes, en los cuales no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos, sino más bien cláusulas programáticas con una redacción que excluye los órdenes y que contiene simples exhortaciones o declaraciones de intención.(1)

El MOLI por sus siglas en inglés de Memorándum of Understanding puede ser entonces bilateral o multilateral siempre y cuando ¡as partes tengan la intención de emprender una (línea de acción común, sin que se llegue a materializar un acuerdo legalmente obligatorio para los firmantes.

2.2 Del instrumento objeto de estudio

En armonía con lo anterior, se debe insistir entonces en que el documento en comento carece de algunos elementos que le restarían fuerza vinculante para efectos de configurar un convenio de asociación o de cooperación, realmente dicho. Por ejemplo, no existe un objeto claramente definido o restringido, sino que el mismo de manera genérica corresponde al reforzamiento y fomento del deporte como elemento de cohesión social; no existen obligaciones expresas o taxativas para cada una de las partes que sean objeto de seguimiento o supervisión por parte de algún Comité creado para el efecto o los representantes o quienes estos designen en cada una de las entidades participantes sino que simplemente se facilitarían algunas actividades como talleres deportivos, de lenguaje, con publicaciones y material promocional, entre otras; no existe un compromiso económico de cada una de partes, ni dichas actividades se encuentran plenamente establecidas en calidad y cantidad a efectos de valorarles en cada parte como aporte en especie; el documento no tiene un plazo, entendido como una fecha en cual cesen las actividades de reforzamiento y fomento del deporte, ni cláusulas que impongan multas o ) hagan efectivas pólizas por la inobservancia del instrumento adjunto, entre otras características típicas de convenios que hace considerar el documento bajo estudio como un memorando de entendimiento o su equivalente.

3. Del caso concreto y conclusiones

Por lo expuesto y si lo que se pretende es realizar un convenio informal en el que se asuman compromisos no imperativos, sino que tiendan al cumplimento de una misión conjunta, sin sanciones para las partes que se aíslen de las exhortaciones allí consagradas, se debe manejar el instrumento anexo como un memorando de entendimiento y cuya redacción se acompasa con este tipo de documentos.

Lo anterior sin perjuicio que se consulte al Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos quien por disposición del artículo 48 de la Resolución 8660 de 2016 tiene la competencia para "2. Elaborar conceptos en los temas atinentes a contratación pública, brindando asesoría jurídica a las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en temas relacionados con ésta y 3. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los contratos suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en cuanto a su perfeccionamiento, ejecución legalización."

Alcance al Concepto

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Suliy Alexandra Cortés Fetiva/ ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES / 0561.0496.0000 - Requerimiento de información - conceptos

NOTA AL FINAL:

1. Agencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Régimen Jurídico dela Cooperacion Internacional, Segunda Edición, Página 38.

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