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CONCEPTO 16577 DE 2017

(Julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 28 de Julio de 2017

PARA:MARÍA ANDREA ALBÁN DURAN
Directora de Cooperación Internacional
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO: Concepto sobre Acta de entrega-donación 4 mil computadores al Min TIC-China

Respetada Directora.

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud de Concepto Jurídico realizado por su digna dependencia mediante memorando l-GCBAO-17-016049 de fecha 21 de julio de 2017, sobre la pertinencia de suscrición por parte de ia señora Ministra de Relaciones Exteriores del Acta de entrega con ocasión de la donación de cuatro (4) mil computadores por parte de la República Popular de China al Gobierno Colombiano. Al respecto fe remito las consideraciones jurídicas sobre el particular.

Anexo: lo enunciado en cuatro (04) folios.

CONCEPTO JURÍDICO, SOBRE LA PERTINENCIA DE SUSCRICIÓN POR PARTE DE LA SEÑORA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DEL ACTA DE ENTREGA CON OCASIÓN DE LA DONACIÓN DE CUATRO (4) MIL COMPUTADORES POR PARTE DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA AL GOBIERNO COLOMBIANO

Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., julio 2017

Este documento contiene un análisis jurídico referente a la pertinencia de suscripción por parte de la señora Ministra de Relaciones Exteriores del acta de entrega con ocasión de la donación de cuatro (4) mil computadores por parte de la República Popular de China al gobierno colombiano, para lo cual se tendrá en cuenta: A) Competencia de la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia B) El caso concreto y sus conclusiones.

I. ANÁLISIS JURÍDICO:

A. Competencia de la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.

Con el fin de establecer la competencia de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, conviene traer a estudio el artículo 58 y 60 de la Ley N° 489 de 2008, los cuales disponen:

"Artículo 58°.- Objetivos de los ministerio y departamentos administrativos. )

Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente Ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen".

"Artículo 60°.~ Dirección de ios ministerios. La dirección de los ministerios corresponde ai Ministro, quien la ejercerá con ía inmediata colaboración del viceministro o viceministros".

Así mismo, El Decreto N° 869 del 25 de mayo de 2016, consagra en su artículo 3°, como objetivos ios siguientes:

Artículo 3. OBJETIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores es organismo rector del Sector Administrativo Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Por último, la misma normativa, en su artículo 7, establece como funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores:

"Aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos del Ministerio e impartir instrucciones para su adecuada implementación en la Entidad. "

De lo anterior se concluye lo siguiente:

Al ser la Ministra de Relaciones Exteriores, la suprema autoridad al interior de la entidad, le corresponde la representación de la Cancillería ante otros Estados, máxime si se tiene en cuenta que, para el caso en comento, se trata de la entrega en donación de cuatro (4) mil equipos de computación portátiles, por parte de la República Popular de China, los cuales serán utilizados en programas desarrollados por el gobierno nacional.Artículo 209 de la Constitución Política: consagra la función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros, así como enuncia la delegación como uno de los medios para desarrollar su función administrativa y el artículo 211 ibídem, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos.

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, consagra la facultad de las Autoridades Administrativas en delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en ios funcionarios de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Por último, el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, establece como funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores:

"Delegar en los servidores de los niveles directivo y asesor las funciones se requieran para óptimo desarrollo de la gestión del Ministerio, así como ia asistencia a Comisiones Intersectoria/es, Consejos y Juntas Directivas y Comités interinstitucionales las cuales forme parte por derecho propio".

B. Sobre el caso concreto.

La Dirección de Cooperación Internacional nos transfiere la siguiente inquietud:

"...Mucho sabré agradecer el concepto de la Oficina a su digno cargo respecto a ia viabilidad jurídica de suscribir la precitada acta por parte de la señora ministra Marta Ángela Olguín

Para tal efecto me permito anexar la Nota Diplomática S-GCBAO-15-112294 del 13 de noviembre de 2015, a través de la cual se concretó la Donación en mención y la comunicación N 0 20174000001851 del 6 de febrero de 2017 en la que ia Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, luego de consultar con la entidad receptora de la donación, manifiesta su conformidad con la propuesta de Acta de Entrega por el Gobierno Chino"

Del estudio realizado frente a la documentación allegada en relación ai Acta de entrega por parte de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia se desprende, por un lado, que la señora Ministra es la suprema autoridad administrativa y ostenta la representación de la Cancillería de Colombia ante otros Estado con respecto a las políticas, planes, programas y proyectos, por lo que está más que habilitada para firmar el Acta de entrega de Bienes de la donación de equipos de computación portátiles que realizará la República Popular de China. Por otro lado, en la figura de la delegación existe ¡a posibilidad de que la señora Ministra pueda delegar en un funcionario de rango directivo y asesor la suscripción de la mencionada acta, dado los requisitos de verificación en calidad, cantidad y especificidad de lo donado, así como su legalización.

III. CONCLUSIÓN.

De conformidad a las normas estudiadas y documentos allegados, se concluye, que la señora Ministra de Relaciones Exteriores puede suscribir el Acta de Entrega de Bienes con respecto a la donación por parte de la República Popular de China de equipos de computación portátiles.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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