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CONCEPTO 16436 DE 2017

(Julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:JOHN ALEXANDER QUINTERO VALDERRAMA
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Concepto jurídico sobre repatriación de vehículo hurtado en Colombia y recuperado en la República Bolivariana de Venezuela Respetado Coordinador:

De la manera más atenta, le remito las consideraciones jurídicas realizadas en relación a la intervención del Consulado de Colombia en Maracaibo, tendiente a la repatriación de un vehículo hurtado en Colombia y recuperado por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.

Anexo: lo enunciado en seis (6) folios.

CONCEPTO JURIDICO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA LA DEVOLUCION DE VEHICULO AUTOMOTOR ROBADO EN COLOMBIA Y QUE FUE RECUPERADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., julio de 2017

INTRODUCCIÓN

El presente concepto jurídico tiene como fin dar una respuesta de fondo a la solicitud presentada por la Coordinación deí Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales mediante memorando 1-GAIC-17-015204 de fecha 11 de julio de 2017, en relación a la solicitud de intervención en el proceso de reclamación de un vehículo hurtado en Colombia y que fue recuperado en la ciudad de Maracaibo en la República Boiivariana de Venezuela.

II. ANÁLISIS JURÍDICO.

A. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Decreto 869 de 2016, "Por medio dei cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", en el numeral 6° del artículo 4°, determina la función interlocutora de la Cancillería, entre las entidades del Gobierno colombiano y los gobiernos de otros Estados, tendiente a establecer lazos de cooperación de las entidades u autoridades de ambos Estados para dar solución a situaciones que afectan a la ciudadanía de una o ambas Naciones, Al respecto establece el artículo citado:

6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas fas gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.

De igual manera el precitado Decreto determina taxativamente las funciones que competen a los Consulados de nuestro País, que representan al Gobierno en los diferentes países, las funciones establecidas son:

ARTÍCULO 25. CONSULADOS. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1963, son funciones permanentes de los consulados, las siguientes:

1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su jurisdicción.

2. Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.

3. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los connacionales menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena.

4. Actuar en calidad de notario, de funcionario de Registro Civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo.

5. Expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.

6. Apoyar dentro de su jurisdicción, las labores de promoción económica, turística, científica, cultural, entre otras, conforme a los lineamientos de la Misión Diplomática correspondiente.

7. Rendir informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática correspondiente sobre la evolución de la política migratoria bajo su jurisdicción.

8. Presentar informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática correspondiente, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la evolución de los servicios de trámites consulares, documentación, asistencia y asesorías prestados a la comunidad.

9. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte, a través de sus oficinas consulares.

10. Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera, el informe de los contratos que suscriba el consulado.

11. Llevar un registro oportuno y confiable sobre el número y caracterización de la población colombiana que se encuentra en su jurisdicción.

12. Mantener actuaiizados ¡os sistemas de información referente al número y tipo de trámites consulares, documentación emitida, asistencia a connacionales, colombianos detenidos y asesorías prestadas, entre otros.

13. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del pais donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con (os principios y normas del Derecho Internacional.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

B. DEL ACUERDO BINACIONAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA EL 10 DE AGOSTO DE 1995.

La República de Colombia y la entonces República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), suscribieron el 10 de agosto de 1995, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático", el cual fue aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 207 de 1995, El acuerdo fue sometido a estudio de Constitucionalídad por la Honorable Corte Constitucional, quien mediante sentencia C-152 de 1996 del 18 de abril de 1996, declaró exequible el contenido la Ley, así como el acuerdo mismo, exceptuando las expresiones referidas a la Comisión de Alto Nivel que se encontraban en los artículos 3°, 13 y 14 del citado acuerdo.

Por lo anterior la Comisión Binacional que se encontraba prevista en el acuerdo suscrito, nunca se conformó, ni tomó decisiones sobre el tema de recuperación y entrega de vehículos recuperados a ambos lados de la frontera.

Establecía el artículo 3° del citado Acuerdo Binacional:

ARTÍCULO 3o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático que sean identificados por las autoridades competentes como objeto de los delitos a que se refiere el artículo I, serán puestos a disposición del funcionario consular de la jurisdicción donde fueren localizados, previo el cumplimiento del

procedimiento que adopte la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático.

En caso de encontrarse e! vehículo de transporte terrestre, aéreo y acuático vinculado a un proceso judicial o administrativo en el territorio del Estado requerido, la entrega se realizará de acuerdo con ei procedimiento indicado en ei párrafo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las partes.

Por lo anterior y dando alcance a la intención primigenia del citado artículo, los Gobiernos firmantes previa reunión de la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Trasporte Terrestre, Aéreo y Acuático, debían fijar un procedimiento para dejar a disposición del funcionario consular de la Jurisdicción donde fuera recuperado el vehículo, para proceder a iniciar su proceso de retorno al país.

Pero como se observa, esa Comisión nunca sesionó y por lo tanto no se fijó un procedimiento. En ese sentido, legalmente no le está asignado al Consulado de Colombia el deber que el vehículo recuperado quede a órdenes de la misión consular.

Por su parte, la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante concepto número 4 del 16 de febrero de 2011, manifestó que la labor de la Cancillería se circunscribe a prestar sus buenos oficios de acercamiento diplomáticos entre las entidades o autoridades competentes. Al respecto, en uno de sus apartes se manifestó:

Del mismo modo, las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en )

relación con la ejecución del acuerdo suscrito entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la Detención, Recuperación y Devolución de Vehículos de Trasporte Terrestre, Aéreo y Acuático, se circunscriben a prestar sus buenos oficios diplomáticos, cuando las condiciones de la situación lo requieran o cuando las autoridades competentes de cada país lo estimen conveniente, tai como ha venido sucediendo en varias ocasiones, mediante ei envió de notas verbales a le Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.

(...)

III. CONCLUSION

Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en las normas previamente citadas y especialmente en virtud del artículo 4 del Decreto 0869 de 2016, al Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente le corresponde realizar ei acercamiento, y actuar como enlace y ente interlocutor, entre las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional de nuestro país, para que se pueda implementar el procedimiento de entrega ante las autoridades colombianas del vehículo recuperado.

Por otra parte, no es posible dejar el mencionado vehículo a órdenes de ¡a oficina consular de Coiombia en Maracaibo, toda vez que no es una función que se le haya asignado por ministerio de la ley o acto administrativo, en el cual se establezca un procedimiento de entrega del mismo. Esto en la medida en que el artículo 3° del Acuerdo de Recuperación de Vehículos establecía que correspondía a la Comisión Binacional de Alto Nivel determinar el procedimiento. No obstante, este aparte fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, como se mencionó previamente.

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en ei artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Revisó: Andrés Leonardo Mendoza P.

Proyectó: John Alexander Serrano B.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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