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CONCEPTO 15751 DE 2017

(Julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:SANTIAGO ULISES JARA RAMIREZ
Director de Asuntos Culturales
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:Consideraciones jurídicas respecto Proyecto de Ley del Deporte Respetado Director,

De la manera más atenta y en consideración a la solicitud efectuada por su digna dependencia mediante Memorando l-GPCCE-17-012845 de 7 de junio de 2017, en el cual solicita concepto sobre el Proyecto de Ley del Deporte que actualmente se está tramitando en el Congreso de la República, le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes.

Consideraciones Jurídicas respecto al Proyecto de Ley del Deporte

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., julio de 2017

INTRODUCCIÓN:

El presente documento contiene un análisis jurídico respecto al Proyecto de Ley del Deporte que actualmente se está tramitando en el Congreso de la República, teniendo en cuenta que en algunos apartes se hace mención directa al Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico del Tema Planteado II. Alcance del Concepto.

Análisis Jurídico del Tema Planteado:

El presente concepto se circunscribe a la solicitud efectuada por El Director de Asuntos Culturales medíante memorando l-GPCCE-17-012845 de 7 de Junio de 2017, en donde requiere concepto sobre la viabilidad jurídica del Proyecto de Ley del Deporte que se tramita en el Congreso, el cual busca complementar la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", para lo cual se buscar ajustar y actualizar la estructura funcional del Sistema Nacional del Deporte y sus componentes, haciendo a su vez la inclusión de entidades que puedan estar relacionadas con el tema como el Ministerio de Relaciones Exteriores, adicional a que en varios apartes del Proyecto de Ley se hace alusión directa a este ministerio tal como se reseña a continuación:

Artículo 12°.- Funciones de los entes deportivos departamentales y ente deportivo del distrito capital. Deberán adoptar las políticas públicas, planes, programas y lineamientos que, en deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, establezca COLDEPORTES, el Gobierno Nacional, así como las normas constitucionales, las disposiciones legales contenidas en esta ley, las que la regulen, además, tendrán entre otras, las siguientes funciones:

(...)

18. Velar y garantizar el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República de Colombia que tengan relación con el deporte y la recreación. "

(...)

Artículo 170°.- Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 52, 64, y 67 de la Constitución Política, crease el Comité Nacional de Recreación la Actividad Física, el Deporte Social Comunitario del (sic) Libre Tiempo Libre del Departamento Administrativo del Deporte COLDEPORTES, integrado por miembros, de reconocida idoneidad en la recreación así:

El Director de COLDEPORTES o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

...

(...)

Artículo 243°.- Eventos Deportivos Internacionales: Sólo el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, el Comité Sordolimpico colombiano y las Federaciones Deportivas podrán presentar solicitudes para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, previo concepto favorable de COLDEPORTES.

(...)

Artículo 247°.- Normas Antidopaje. Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, de nivel nacional, departamental y municipal, deberán acatar lo dispuesto en el Código Mundial Antldopaje, de las situaciones que tengan conocimiento y infrinjan el Código Mundial Antidopaje.

(...)

Artículo 254°.- Normas para el análisis de muestras y su comunicación.

Todos los procedimientos y actuaciones de un laboratorio de control al dopaje, deberán regirse por las normas internacionales para laboratorios, por la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los documentos técnicos emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje - AMA-WADA.

(...y

Ahora bien, se indaga sobre la viabilidad jurídica de la normativa transcrita respecto a las incidencias que puedan tener con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual es menester tener en cuenta que éste es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores correspondiéndole formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la las relaciones internacionales de Colombia, es de esta forma que el Decreto 869 de 2016 "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", en su artículo 4° establece las Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las cuales se encuentran las siguientes:

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(...)

Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional.

Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.

Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.

Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.

Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.

Así las cosas, una vez confrontada las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con las disposiciones del Proyecto de Ley la del Deporte, esta Oficina Asesora Jurídica encuentra que su contenido es viable jurídicamente, precisamente por encontrarse ajustado a la Constitución Política y a la Ley, en tanto en la estructura del proyecto normativo, no solamente se busca el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales que en la materia han sido ratificados por Colombia, sino que también, se busca la inclusión de la entidad en la formulación y ejecución de la Política Publica del Deporte y la Recreación a nivel internacional.

II. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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