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CONCEPTO 15421 DE 2017

(Julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:JAVIER DARIO HIGUERA ANGEL Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano
DE:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO: Concepto viabilidad de suscribir convenio con la entidad financiera

Respetado Embajador:

En atención a la solicitud efectuada a través del memorando No. I-DIMCS-17-011966 del pasado 6 de junio de esta anualidad, en el que se solicita concepto sobre la viabilidad de suscribir convenio entre la entidad financiera y el Consulado

en Tokio (Japón) tendiente a la divulgación por parte de la Misión de una aplicación del referido Banco en la que sus cuentahabientes colombianos podrían consultar información del Consulado (números de emergencia, cambios de actividades), de manera atenta le remito las consideraciones jurídicas de esta Oficina.

Anexo: lo enunciado en seis (6) folios.

CONCEPTO JURÍDICO ENTORNO A LA VIABILIDAD DE SUSCRIBIR CONVENIO CON UNA ENTIDAD FINANCIERA PARA LA DIVULGACIÓN DE UNA APLICACIÓN

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA

BOGOTÁ D.C. JULIO 2017

INTRODUCCIÓN

En ejercicio de la función asesora atribuida a esta Oficina en el numeral 3 del artículo 22 del Decreto 869 de 2016, atendemos la solicitud efectuada mediante memorando del pasado 6 de junio de 2017, en que se solicita

se anexa una propuesta de cooperación que envía la entidad financiera la cual consiste en la divulgación por parte de la citada Oficina Consular de una

aplicación del referido banco, en la cual los colombianos que tengan cuenta podrán consultar contenido que genere el Consulado, por ejemplo, avisos de emergencia, cambios de fechas de actividades, entre otras.

Dicha remisión se realiza con el fin de solicitarle respetuosamente su concepto jurídico sobre la viabilidad del convenio en mención."

II. DESARROLLO: ANÁLISIS JURÍDICO

Conforme a lo anterior y en aras de adelantar el análisis respectivo, se desarrollarán los siguientes acápites: 1) Sobre los fines y las funciones de los consulados 2) De los convenios en que sea parte el estado colombiano 3) Del convenio bajo estudio 4) De las facultades de los Jefes de Misión 5) Del caso concreto y sus conclusiones.

SOBRE LOS FINES Y FUNCIONES DE LOS CONSULADOS

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, cuya incorporación a nuestro ordenamiento jurídico se efectuó a través de la Ley 17 de 1971 contempla en el

artículo 5° las funciones consulares, dentro de las que destacan las siguientes para el caso objeto de estudio.

"a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

(...)

prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas"

Ahora bien, las citadas competencias de las Oficinas consulares son ampliadas por el Decreto 869 de 2016 "por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones" el cual dispone:

"ARTÍCULO 25. CONSULADOS. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1963, son funciones permanentes de los consulados, las siguientes:

Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su jurisdicción.

Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.

Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de tos connacionales menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena.

(...)

Apoyar dentro de su jurisdicción, las labores de promoción económica, turística, científica, cultural, entre otras, conforme a los lineamientos de la Misión Diplomática correspondiente.

(...)

Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera, el informe de los contratos que suscriba el consulado."

Conforme a lo anterior, se evidencia que la función primordial de un consulado es colaborar con sus nacionales, de conformidad con las funciones que le asigna el derecho internacional y las normas del país de origen.

Así mismo y en aras de revisar las normas aplicables al Consulado, y más aún en el evento que se decida suscribir convenio alguno, deben aludirse los principios orientadores del servicio exterior, en el artículo 4° de la ley 274 de 2000 "por medio del cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular", a saber, moralidad, eficiencia y eficacia, economía y celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, especialidad, unidad e integralidad y confidencialidad.

Así pues, tal como se desprende de los textos normativos relacionados, en principio y con arreglo a las normas colombianas, se consideraría viable que en aras de colaborar, asistir y estar a disposición de los connacionales en Japón aunado al desarrollo de las relaciones comerciales, se establezca algún tipo de convenio siempre y cuando obedezca a necesidades latentes tanto de la Oficina Consular como de los connacionales.

2. DE LOS CONVENIOS EN LOS QUE SEA PARTE EL ESTADO COLOMBIANO

Al tenor del artículo 96 de la ley 489 del 29 de diciembre de 1998, "(...) Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes"

Ahora bien, teniendo en cuenta que para el caso concreto, el eventual convenio o contrato se suscribiría y ejecutaría en territorio japonés, es necesario hacer alusión las previsiones contempladas en la ley 80 de 1993, para los contratos estatales que se celebren y ejecuten fuera del país.

ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.

Así las cosas, en principio esta Oficina consideraría que dada la remisión efectuada por el Estatuto General de Contratación Pública en el artículo en cita, se debe consultar con la legislación japonesa las previsiones legales para este tipo de convenios y en todo caso solicitar al Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones Contratos lo pertinente conforme a las funciones abrogadas por el artículo 48 de la Resolución No. 8660 del 27 de diciembre de 2016 "Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores".

3. DEL CONVENIO BAJO ESTUDIO

Por considerarlo útil al convenio objeto de estudio, hacemos énfasis en las siguientes prohibiciones contempladas en el artículo 81 del Decreto 274 de 2000:

"(...) e. Permitir el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misión, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas extrañas a ellas; permitir a personas ajenas a la misión el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos.

(...)

f. Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio.

(...)

j. Entregar documentos del archivo general sin previo permiso escrito del Ministro, los Viceministros o el Secretario General, teniendo en cuenta que tal archivo se considera para todos los efectos como reservado. Exceptúanse de esta prohibición los documentos que, por su naturaleza, debe publicar el Ministerio.

(...)"

Además de las citadas prohibiciones, vale la pena precisar que en Colombia existe el derecho fundamental al habeas data, entendido no solo como la potestad que tienen las personas de actualizar la información que sobre las mismas reposa en las bases de datos, sino como como la limitación en las posibilidades de la divulgación, publicación o cesión de dicha información, la cual está sujeta a una serie de principios y categorías y que impide que en algún dentro del desarrollo del eventual convenio con la entidad financiera, el Consulado suministre algún tipo de información sobre los colombianos en Tokio.

4. DE LAS FACULTADES DE LOS JEFES DE OFICINAS CONSULARES

Por último, conviene advertir que de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución No. 3279 del 14 de junio de 2016, se delegó en los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en exterior la celebración, terminación, modificación y prorroga de los contratos en nombre del Ministerio con excepción de los celebrados y ejecutados en territorio nacional.

5. DEL CASO CONCRETO Y CONCLUSIONES

De los documentos allegados para estudio, se evidencia que se pretende adelantar un convenio con la entidad financiera y el Consulado en Tokio con la finalidad

de divulgar por parte de la Oficina Consular una aplicación del referido Banco en la que sus cuentahabientes colombianos podrían consultar información del Consulado, dentro del cual se considera que, inicialmente se deben validar las necesidades del servicio del Consulado y de los connacionales en Japón por el respectivo Consulado, así como se consulten y observen los principios y prohibiciones del Decreto 274 de 2000, se garantice y se respete la información de los connacionales que custodia el Consulado, y se cuente con la asesoría del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones Contratos y de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Anexos: Lo enunciado en cinco (5) folios

Copia:

Sully Alexandra Cortes Fetiva/ ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES / 0561.0496.0000 - Requerimiento de información - conceptos

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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