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CONCEPTO 14485 DE 2017

(Julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:MARISOL VARGAS MARIN
DE:Asesor - Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano - ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)
ASUNTO:Concepto sobre el derecho a la expedición de pasaporte diplomático

Respetada Coordinadora

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud de Concepto Jurídico realizado por su digna dependencia mediante correo electrónico de fecha del 21 de junio de 2017, sobre la pertinencia de expedir pasaporte diplomático a quien ostenta en encargo, un cargo directivo ante organización intergubernamental de la cual Colombia forma parte, Al respecto le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular.

Anexo: lo enunciado en siete (07) folios.

CONCEPTO JURÍDICO, SOBRE LA PERTINENCIA DE EXPEDIR PASAPORTE DIPLOMÁTICO A QUIEN OSTENTA EN ENCARGO, UN CARGO DIRECTIVO ANTE ORGANIZACIÓN (NTERGUBERNAMENTAL DE LA CUAL COLOMBIA FORMA PARTE

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., julio 2017

INTRODUCCIÓN:

Este documento contiene un análisis jurídico y respuestas frente a la pertinencia de expedir pasaporte diplomático a quien ostenta en encargo, un cargo directivo ante la organización intergubernamental de la cual Colombia forma parte., para lo cual se desarrollarán los siguientes aspectos: A) Del pasaporte diplomático B) La organización Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural - CAB C) Del caso concreto y sus conclusiones.

II. ANALISIS JURIDICO:

Mediante correo electrónico de fecha del 21 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, solicita concepto sobre la pertinencia de expedir pasaporte diplomático a quien ostenta en encargo, un cargo directivo ante la organización intergubernamental de la cual Colombia forma parte, para lo cual es importante definir el significado de pasaporte y quien es la autoridad que lo expide:

Como primera medida podemos decir, que el pasaporte es el documento por medio del cual, el Estado Colombiano acredita la identidad de una persona como ciudadano colombiano ante otros Estados, siendo requisito contar con éf al momento de la salida y arribo a su lugar de destino.

El artículo 2.2.1.4.1 del Decreto N°1743 de 2015, define el pasaporte como:

"...El pasaporte es el documento que identifica a ios colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tai efecto." (Negrillas nuestras)

Aunado a ¡o anterior, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la entidad del sector público encargada de coordinar las relaciones internacionales del Estado con otros Países y con Organismos Internacionales, bajo la dirección del Presidente de la República, al respecto establece el citado artículo:

"Artículo 3. OBJETIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores es organismo rector del Sector Administrativo Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

De igual manera, el numeral 23 del artículo 4° de la misma normativa, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene a su cargo la expedición de pasaportes y la celebración de convenios con otras entidades de carácter público, para su expedición, al respecto dispone:

" (...) 23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario."

A. Del pasaporte diplomático

Tenemos que mediante la Resolución 5392 del 31 de agosto de 2015, se reglamentó el capítulo 4 y capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, referido a la expedición de pasaportes a colombianos, sus clases, requisitos, renovación, cancelación y demás aspectos concernientes.

Ahora bien, en cuanto al pasaporte diplomático, el artículo 20 de la mentada Resolución, enlista a las personas titulares de los Altos Cargos a quienes se otorga este beneficio mientras desempeñen sus funciones, dentro de los cuales se encuentran:

(--)

7) Los Colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte,

de conformidad con lo establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de privilegios e inmunidades." (Negrillas nuestras).

En cuanto a su vigencia, el artículo 29 de la misma normativa prescribe:

"VIGENCIA. La vigencia de los pasaportes diplomáticos y oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de ios mismos. "

B. La organización Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural - CAB.

Es preciso aclarar, que los organismos intergubernamentales nacen de tratados internacionales que reúnen a los Estados, alrededor de asuntos de interés común como la ayuda humanitaria, las políticas marítimas, la migración, las acciones financieras, educación y cultura entre otros.

La organización Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural - CAB, nace con el Convenio Andrés Bello, el cual fue suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970 y sustituido en Madrid en 1990, en busca de generar estrategias de integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural entre los países miembros, entre ellos Colombia.

Es así como con la Resolución N° 05 de 1990 ''Por la cual se aprueba el texto del Tratado de la Organización de! Convenio Andrés Bello", se crea la organización como un organismo con personería jurídica internacional, intergubernamental, en la que en su artículo 2° afirma que su fin es;

...7a integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el ámbito internacional con el fin de: a. Estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos, b. Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural, c. Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y d. Aplicar la ciencia y ¡a tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos"

La estructura de la organización, está definida en el artículo 10 de la misma Resolución así;

"ARTÍCULO 10o. Los órganos que integran la Organización del Convenio Andrés Bello, son los siguientes: - La Reunión de Ministros. - La Secretaría Ejecutiva. - La Comisión Asesora Principal. - Las comisiones técnicas de educación, de ciencia y tecnología, y de cultura. (Negrillas nuestras)

En cuanto a la Secretaria Ejecutiva sostiene:

"ARTÍCULO 15o. El órgano ejecutivo de la Organización, es la Secretaría Ejecutiva y su titular es el representante legal de la Organización.

Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a. Ejecutar la política de la Organización, b. Preparar la Reunión de Ministros, c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y demás acuerdos de la Reunión de Ministros, d. Administrar el Fondo de Financiamiento de la Organización, e. Preparar la propuesta de programa-presupuesto de la Organización, f. Coordinar las actividades de los órganos y entidades especializadas, g. Mantener las relaciones de la Organización con terceros países y organismos nacionales e internacionales, h. Las demás funciones que determine la Reunión de Ministros".

Sobre los privilegios e inmunidades de sus miembros, en su artículo 25 prevé:

"La Organización gozará, en el territorio de cada uno de ios Estados miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y para el logro de sus objetivos.

Los representantes de los Estados miembros, el secretario ejecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutiva y de los demás órganos, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarias para desempeñar con independencia, las funciones relacionadas con la Organización.

Los privilegios e inmunidades mencionados en los párrafos anteriores serán:

a. En el territorio de todo Estado miembro parte de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas, los definidos en las cláusulas de dicha Convención.

b. En el territorio de los Estados miembros que no sean parte de la mencionada Convención, los definidos en el Acuerdo Sede u otros instrumentos concluidos para tal efecto con la Organización." (Negrillas nuestras)

En cuanto a las prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados, estas fueron suscritas y aprobadas por la Conferencia General del 6 de diciembre de 1946 y por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1946, en la que en su sección 21 afirma:

"Además de los privilegios e inmunidades especificados en las Secciones 19 y 20, el director general de cada organismo especializado, así como todo funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos."

C. El caso concreto

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio a! Ciudadano nos transfiere la siguiente inquietud:

"La Dra, Olga Lucía Turbay Marulanda, desea saber si tendría derecho a ia expedición de pasaporte diplomático como Secretaria Ejecutiva del convenio Andrés Bello, en calidad de "Cargo directivo ante organización intergubernamentai de la cual Colombia forma parte"...teniendo en cuenta que la resolución No. 08 del 2017, menciona que se encarga a partir de la ausencia definitiva de la Secretaria de la CAB a la Dra. Olga.

Cabe indicar que la anterior Secretaría ejecutiva tuvo pasaporte diplomático en esta calidad, pero ia resolución presentada no figura en ningún momento en calidad de encargada y que fue elegida por unanimidad por todos los miembros".

De ia normativa traída a estudio podemos afirmar, que ia figura de "Secretaria Ejecutiva" de la organización Andrés Bello de integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural - CAB, figura como uno de los órganos que integran ¡a organización, ocupando un cargo directivo y es quien lo representa legalmente. De conformidad con lo anterior es en consecuencia beneficiada, así como su personal, de las prerrogativas e inmunidades descritas en la Resolución N° 05 de 1990 y de las descritas en el documento de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se afirma que el director general de cada organismo gozará, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.

Es de anotar que, en la resolución antes señalada, nada se dice sobre estas inmunidades y prerrogativas para quien este en encargo, sin embargo, en el documento suscrito por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1946, extiende estos privilegios e inmunidades ai funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia, siendo para el caso en comento, el encargo de Secretaria Ejecutiva del CAB a la Dra Olga Lucía Turbay Marulanda.

III. CONCLUSIÓN.

En atención a lo anterior, esta oficina Asesora Jurídica interna llega a la conclusión, que de conformidad al numeral 7° de la Resolución 5392 del 31 de agosto de 2015, es pertinente expedirle pasaporte diplomático como Secretaria Ejecutiva del convenio Andrés Bello a la Dra Olga Lucía Turbay Marulanda, el cual tendrá vigencia hasta la fecha en que finalice su encargo de conformidad ai artículo 29 del mismo proveído.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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